Norma Legal Oficial del día 02 de febrero del año 2014 (02/02/2014)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 6

515968
CONSIDERANDO: Que, el Suboficial de 2da. FAP MORDAZA MORDAZA MORDAZA BANDA, fue evacuado del CEVRAEM el dia 30 de octubre de 2010, a consecuencia de haber sufrido una caida de aproximadamente veinte (20) metros de altura, con perdida de conocimiento y amnesia, presentando el diagnostico de "SECUELA DE TRAUMATISMO VERTEBRO MEDULAR (T09.3) ­ VEJIGA NEUROGENETICA (N31.9)"; Que, con la Resolucion Suprema Nº 540-2013-DE/ FAP de fecha 02 de octubre de 2013, se autorizo el viaje al exterior por Tratamiento Medico Altamente Especializado, del Suboficial de 2da. FAP MORDAZA MORDAZA MORDAZA BANDA, NSA: S-16397000 DNI: 43389978, en compania del Tecnico Supervisor FAP MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, NSA: S-60306080 DNI: 08649661, para que se realice la tercera fase del tratamiento de Terapia Electroneuromedular en la Clinica del Dr. MORDAZA Font, ubicada en el Municipio de San MORDAZA, Estado Libre Asociado de Puerto Rico, del 08 de octubre al 02 de diciembre de 2013; asimismo se autorizo su salida del MORDAZA el 06 de octubre de 2013 y su retorno el 03 de diciembre de 2013; Que, mediante la Carta de fecha 29 de octubre de 2013, la Clinica del Dr. MORDAZA Font informa que por razones de salud, el mencionado doctor no se encuentra apto para continuar aplicando tratamiento a sus pacientes; por lo cual, se ha detenido el tratamiento indicado en el parrafo anterior, siendo la MORDAZA cita el dia 22 de octubre de 2013; asimismo, se informa que el referido tratamiento continuara a partir del 03 de febrero de 2014; Que, con la Resolucion Directoral Nº 4647-COPER de fecha 12 de diciembre de 2013, se resuelve pasar a la Situacion Militar de Retiro por la causal "Enfermedad o Incapacidad Psicosomatica", a partir del 02 de enero de 2014, al Suboficial de 2da. FAP MORDAZA MORDAZA MORDAZA BANDA, por haber sido declarado No Apto para la MORDAZA militar al encontrarse incurso en el Capitulo III, parrafo 12, subparrafo a.-, inciso 18), subinciso c), del Manual FAP 160-1 "Manual de Aptitud Psicofisica del Personal Militar" vigente, lesion que no es curable ocurrida en Acto de Servicio, siendo al grado de discapacidad de caracter parcial y permanente; Que, de acuerdo a lo solicitado por el Suboficial de 2da. FAP (R) MORDAZA MORDAZA MORDAZA BANDA, continuara la tercera fase del tratamiento de Terapia Electroneuromedular en la Clinica del Dr. MORDAZA Font, ubicada en el Municipio de San MORDAZA, Estado Libre Asociado de Puerto Rico, en compania de la senorita MORDAZA DEL MORDAZA MORDAZA MORDAZA, del 03 de febrero al 16 de marzo de 2014; Que, los gastos que ocasione la presente autorizacion de viaje, se efectuaran con cargo al presupuesto institucional Ano Fiscal 2014, de la Unidad Ejecutora Nº 005 ­ Fuerza Aerea del Peru, de conformidad con el articulo 13º del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM de fecha 05 de junio de 2002; Que, teniendo en consideracion los itinerarios de los vuelos internacionales y con el objeto de garantizar la presencia del Suboficial de 2da. FAP (R) MORDAZA MORDAZA MORDAZA BANDA durante la totalidad del referido tratamiento medico, resulta necesario autorizar su salida del MORDAZA con dos (02) dias de anticipacion, asi como su retorno dos (02) dias despues de la fecha programada, sin que estos dias adicionales irroguen gasto alguno al Tesoro Publico; Que, el articulo 2º de la Resolucion Ministerial Nº 7782008 DE/SG del 25 de MORDAZA de 2008, dispone que los Organos Competentes, Organismos Publicos Descentralizados, Unidades Ejecutoras y Empresas del Sector Defensa, cumplan con incorporar en sus propuestas de Resolucion Suprema de autorizacion de viajes del Personal Militar y Civil del Sector, una disposicion que precise, en los casos que corresponda, que el otorgamiento de la Compensacion Extraordinaria Mensual por Servicios en el Extranjero se MORDAZA por dias reales y efectivos, independientemente de la modalidad del referido viaje, conforme a lo dispuesto en el Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa, aprobado por Decreto Supremo N° 002-2004-DE/SG de fecha 26 de enero de 2004 y sus modificatorias; Que, el articulo 15º del Decreto Supremo Nº 0022004-DE/SG de fecha 26 de enero de 2004 "Reglamento

El Peruano MORDAZA 2 de febrero de 2014

de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa", establece que el Personal Militar en Situacion de Disponibilidad o Retiro cuya lesion o afeccion ha sido contraida en Accion de MORDAZA o en Acto, con ocasion o como consecuencia del Servicio y cuyo estado de salud requiera necesariamente Tratamiento Medico Altamente Especializado, podra ser evacuado al extranjero, sujeto a disponibilidad presupuestal, para lo cual debera contar previamente con el peritaje medico e informe de la Junta de Sanidad de la Institucion Armada respectiva; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 1134 ­ Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Defensa; la Ley Nº 30114 ­ Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2014; la Ley N° 27619 - Ley que Regula la Autorizacion de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Publicos y su Reglamento aprobado con el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM de fecha 05 de junio de 2002 y modificado con el Decreto Supremo Nº 056-2013-PCM de fecha 18 de MORDAZA de 2013; el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG del 26 de enero de 2004 y sus modificatorias, que reglamentan los viajes al exterior del personal militar y civil del Sector Defensa; el Decreto Supremo Nº 024-2009 DE/SG del 19 de noviembre de 2009 que determina la jerarquia y uso de las normas de caracter administrativo que se aplicaran en los distintos organos del Ministerio; y, Estando a lo propuesto por el senor Comandante General de la Fuerza Aerea del Peru y a lo acordado con el senor Ministro de Defensa; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar el viaje al exterior por Tratamiento Medico Altamente Especializado, del Suboficial de 2da. FAP (R) MORDAZA MORDAZA MORDAZA BANDA, identificado con NSA: S-16397000 y DNI: 43389978, en compania de la senorita MORDAZA DEL MORDAZA MORDAZA MORDAZA identificada con DNI: 46685490, para que continue con la tercera fase del tratamiento de Terapia Electroneuromedular en la Clinica del Dr. MORDAZA Font, ubicada en el Municipio de San MORDAZA, Estado Libre Asociado de Puerto Rico, del 03 de febrero al 16 de marzo de 2014; asi como autorizar su salida del MORDAZA el 01 de febrero de 2014 y su retorno el 18 de marzo de 2014. Articulo 2º.- El Ministerio de Defensa - Fuerza Aerea del Peru, efectuara los pagos que correspondan, con cargo al presupuesto institucional Ano Fiscal 2014, de acuerdo a los conceptos siguientes:
Pasajes: MORDAZA - Municipio de San MORDAZA (Estado Libre Asociado de Puerto Rico) - MORDAZA US $ 1,584.00 x 02 personas (Incluye TUUA) = US $

3,168.00

Compensacion Extraordinaria por Servicio en el Extranjero US $ 2,600.00 / 28 US $ 92.8571 x 26 dias x 01 persona = US $ 2,414.29 US $ 2,600.00 / 31 US $ 83.87097 x 16 dias x 01 persona = US $ 1,341.94 -------------------------Total a pagar = US $ 6,924.23

Articulo 3º.- El otorgamiento de la Compensacion Extraordinaria Mensual por Servicio en el extranjero, se MORDAZA por dias reales y efectivos de servicios en el exterior, conforme a lo dispuesto en el Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2004 DE-SG de fecha 26 de enero de 2004 y sus modificatorias. Articulo 4º.- El Ministro de Defensa queda facultado para variar la fecha de inicio y termino de la autorizacion a que se refiere el articulo 1º, sin exceder el total de dias autorizados; y sin variar la actividad para la cual se autoriza el viaje, ni el nombre del paciente. Articulo 5º.- El personal comisionado, debera cumplir con presentar un informe detallado ante el titular de la Entidad, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado, dentro de los quince (15) dias calendario contados a partir de la fecha de retorno al pais. Articulo 6º.- La presente autorizacion no da derecho a exoneracion ni liberacion de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominacion.

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.