TEXTO PAGINA: 6
El Peruano Domingo 2 de febrero de 2014 515968 CONSIDERANDO: Que, el Subofi cial de 2da. FAP JAVIER ALEXANDER ALFARO BANDA, fue evacuado del CEVRAEM el día 30 de octubre de 2010, a consecuencia de haber sufrido una caída de aproximadamente veinte (20) metros de altura, con pérdida de conocimiento y amnesia, presentando el diagnóstico de “SECUELA DE TRAUMÁTISMO VERTEBRO MEDULAR (T09.3) – VEJIGA NEUROGENÉTICA (N31.9)”; Que, con la Resolución Suprema Nº 540-2013-DE/ FAP de fecha 02 de octubre de 2013, se autorizó el viaje al exterior por Tratamiento Médico Altamente Especializado, del Subofi cial de 2da. FAP JAVIER ALEXANDER ALFARO BANDA, NSA: S-16397000 DNI: 43389978, en compañía del Técnico Supervisor FAP JOSE RAUL INGA FRANCIA, NSA: S-60306080 DNI: 08649661, para que se realice la tercera fase del tratamiento de Terapia Electroneuromedular en la Clínica del Dr. Osvaldo Font, ubicada en el Municipio de San Juan, Estado Libre Asociado de Puerto Rico, del 08 de octubre al 02 de diciembre de 2013; asimismo se autorizó su salida del país el 06 de octubre de 2013 y su retorno el 03 de diciembre de 2013; Que, mediante la Carta de fecha 29 de octubre de 2013, la Clínica del Dr. Osvaldo Font informa que por razones de salud, el mencionado doctor no se encuentra apto para continuar aplicando tratamiento a sus pacientes; por lo cual, se ha detenido el tratamiento indicado en el párrafo anterior, siendo la última cita el día 22 de octubre de 2013; asimismo, se informa que el referido tratamiento continuará a partir del 03 de febrero de 2014; Que, con la Resolución Directoral Nº 4647-COPER de fecha 12 de diciembre de 2013, se resuelve pasar a la Situación Militar de Retiro por la causal “Enfermedad o Incapacidad Psicosomática”, a partir del 02 de enero de 2014, al Subofi cial de 2da. FAP JAVIER ALEXANDER ALFARO BANDA, por haber sido declarado No Apto para la vida militar al encontrarse incurso en el Capítulo III, párrafo 12, subpárrafo a.-, inciso 18), subinciso c), del Manual FAP 160-1 “Manual de Aptitud Psicofísica del Personal Militar” vigente, lesión que no es curable ocurrida en Acto de Servicio, siendo al grado de discapacidad de carácter parcial y permanente; Que, de acuerdo a lo solicitado por el Subofi cial de 2da. FAP (R) JAVIER ALEXANDER ALFARO BANDA, continuará la tercera fase del tratamiento de Terapia Electroneuromedular en la Clínica del Dr. Osvaldo Font, ubicada en el Municipio de San Juan, Estado Libre Asociado de Puerto Rico, en compañía de la señorita AMELIA DEL ROCIO ALFARO TINEO, del 03 de febrero al 16 de marzo de 2014; Que, los gastos que ocasione la presente autorización de viaje, se efectuarán con cargo al presupuesto institucional Año Fiscal 2014, de la Unidad Ejecutora Nº 005 – Fuerza Aérea del Perú, de conformidad con el artículo 13º del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM de fecha 05 de junio de 2002; Que, teniendo en consideración los itinerarios de los vuelos internacionales y con el objeto de garantizar la presencia del Subofi cial de 2da. FAP (R) JAVIER ALEXANDER ALFARO BANDA durante la totalidad del referido tratamiento médico, resulta necesario autorizar su salida del país con dos (02) días de anticipación, así como su retorno dos (02) días después de la fecha programada, sin que estos días adicionales irroguen gasto alguno al Tesoro Público; Que, el artículo 2º de la Resolución Ministerial Nº 778- 2008 DE/SG del 25 de julio de 2008, dispone que los Órganos Competentes, Organismos Públicos Descentralizados, Unidades Ejecutoras y Empresas del Sector Defensa, cumplan con incorporar en sus propuestas de Resolución Suprema de autorización de viajes del Personal Militar y Civil del Sector, una disposición que precise, en los casos que corresponda, que el otorgamiento de la Compensación Extraordinaria Mensual por Servicios en el Extranjero se hará por días reales y efectivos, independientemente de la modalidad del referido viaje, conforme a lo dispuesto en el Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa, aprobado por Decreto Supremo N° 002-2004-DE/SG de fecha 26 de enero de 2004 y sus modifi catorias; Que, el artículo 15º del Decreto Supremo Nº 002- 2004-DE/SG de fecha 26 de enero de 2004 “Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa”, establece que el Personal Militar en Situación de Disponibilidad o Retiro cuya lesión o afección ha sido contraída en Acción de Armas o en Acto, con ocasión o como consecuencia del Servicio y cuyo estado de salud requiera necesariamente Tratamiento Médico Altamente Especializado, podrá ser evacuado al extranjero, sujeto a disponibilidad presupuestal, para lo cual deberá contar previamente con el peritaje médico e informe de la Junta de Sanidad de la Institución Armada respectiva; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 1134 – Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa; la Ley Nº 30114 – Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014; la Ley N° 27619 - Ley que Regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos y su Reglamento aprobado con el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM de fecha 05 de junio de 2002 y modifi cado con el Decreto Supremo Nº 056-2013-PCM de fecha 18 de mayo de 2013; el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG del 26 de enero de 2004 y sus modifi catorias, que reglamentan los viajes al exterior del personal militar y civil del Sector Defensa; el Decreto Supremo Nº 024-2009 DE/SG del 19 de noviembre de 2009 que determina la jerarquía y uso de las normas de carácter administrativo que se aplicarán en los distintos órganos del Ministerio; y, Estando a lo propuesto por el señor Comandante General de la Fuerza Aérea del Perú y a lo acordado con el señor Ministro de Defensa; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje al exterior por Tratamiento Médico Altamente Especializado, del Subofi cial de 2da. FAP (R) JAVIER ALEXANDER ALFARO BANDA, identifi cado con NSA: S-16397000 y DNI: 43389978, en compañía de la señorita AMELIA DEL ROCIO ALFARO TINEO identifi cada con DNI: 46685490, para que continúe con la tercera fase del tratamiento de Terapia Electroneuromedular en la Clínica del Dr. Osvaldo Font, ubicada en el Municipio de San Juan, Estado Libre Asociado de Puerto Rico, del 03 de febrero al 16 de marzo de 2014; así como autorizar su salida del país el 01 de febrero de 2014 y su retorno el 18 de marzo de 2014. Artículo 2º.- El Ministerio de Defensa - Fuerza Aérea del Perú, efectuará los pagos que correspondan, con cargo al presupuesto institucional Año Fiscal 2014, de acuerdo a los conceptos siguientes: Pasajes: Lima - Municipio de San Juan (Estado Libre Asociado de Puerto Rico) - Lima US $ 1,584.00 x 02 personas (Incluye TUUA) = US $ 3,168.00 Compensación Extraordinaria por Servicio en el Extranjero US $ 2,600.00 / 28 US $ 92.8571 x 26 días x 01 persona = US $ 2,414.29 US $ 2,600.00 / 31 US $ 83.87097 x 16 días x 01 persona = US $ 1,341.94 -------------------------- Total a pagar = US $ 6,924.23 Artículo 3º.- El otorgamiento de la Compensación Extraordinaria Mensual por Servicio en el extranjero, se hará por días reales y efectivos de servicios en el exterior, conforme a lo dispuesto en el Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2004 DE-SG de fecha 26 de enero de 2004 y sus modifi catorias. Artículo 4º.- El Ministro de Defensa queda facultado para variar la fecha de inicio y término de la autorización a que se refi ere el artículo 1º, sin exceder el total de días autorizados; y sin variar la actividad para la cual se autoriza el viaje, ni el nombre del paciente. Artículo 5º.- El personal comisionado, deberá cumplir con presentar un informe detallado ante el titular de la Entidad, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado, dentro de los quince (15) días calendario contados a partir de la fecha de retorno al país. Artículo 6º.- La presente autorización no da derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación.