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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE FEBRERO DEL AÑO 2014 (14/02/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 128

TEXTO PAGINA: 5

El Peruano Viernes 14 de febrero de 2014 516735 por lo que emite opinión favorable para la aprobación de la Declaratoria de Estado de Emergencia solicitada por el Gobierno Regional Pasco; ante el Muy Alto Riesgo existente en dichas zonas, en salvaguarda de la poblaciones y la infraestructura de diverso tipo y servicios públicos básicos; Que, la magnitud de la situación descrita demanda la adopción de medidas inmediatas que permitan, al Gobierno Regional Pasco, a las Municipalidades provinciales de Oxapampa, Pasco y Daniel Alcides Carrión, a las Municipalidades distritales de Huancabamba, Yanacancha y Santa Ana de Tusi, según corresponda, con la coordinación con el Instituto Nacional de Defensa Civil - INDECI, y la participación del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, el Ministerio de Agricultura y Riego, la Autoridad Nacional del Agua – ANA, el Ministerio de Salud, el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables y demás instituciones públicas y privadas involucradas, en cuanto les corresponda, a ejecutar acciones inmediatas y necesarias de reducción y minimización del muy alto riesgo existente, así como de respuesta y rehabilitación, en las zonas afectadas, en cuanto corresponda; por lo que se cuenta con la opinión favorable de la Secretaría de Gestión del Riesgo de Desastres de la Presidencia del Consejo de Ministros emitido con el Memorándum Nº 050-2014-PCM-SGRD, considerando que corresponde declarar el Estado de Emergencia Que, el numeral 68.1 del artículo 68 del Reglamento de la Ley Nº 29664, Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), aprobado por Decreto Supremo Nº 048-2011-PCM, señala que la solicitud de Declaratoria del Estado de Emergencia, es presentada por el respectivo Gobierno Regional al INDECI con la debida sustentación, adjuntando el informe EDAN, así como la opinión técnica de los Sectores involucrados, en los casos en que corresponda; De conformidad con el inciso 1 del artículo 137 de la Constitución Política del Perú, con la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, así como con el artículo 68 del Reglamento de la Ley Nº 29664, Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), aprobado por Decreto Supremo Nº 048- 2011-PCM, que regula el procedimiento de la Declaratoria de Estado de Emergencia; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros, y con cargo a dar cuenta al Congreso de la República; DECRETA: Artículo 1.- Declaratoria de Estado de Emergencia Declárese en Estado de Emergencia, por el plazo de sesenta (60) días calendario, en los Centros Poblados de Tunqui y Agua Salada, del distrito de Huancabamba, en la provincia de Oxapampa, el Asentamiento Humano Columna Pasco, del distrito de Yanacancha, en la provincia de Pasco; el anexo de Cuyaghuayin, el Centro Poblado de Villa Corazón y el Centro Poblado de Ragán, en el distrito de Santa Ana de Tusi, en la provincia de Daniel Alcides Carrión, en el departamento de Pasco, por peligro inminente, generado por deslizamientos, asentamientos y movimientos de masas, para la ejecución de medidas de excepción inmediatas y necesarias de reducción y minimización del muy alto riesgo existente, así como de respuesta y rehabilitación en las zonas afectadas. Artículo 2.- Acciones a ejecutar El Gobierno Regional Pasco, las Municipalidades provinciales de Oxapampa, Pasco y Daniel Alcides Carrión, las Municipalidades distritales de Huancabamba, Yanacancha y Santa Ana de Tusi, en coordinación con el Instituto Nacional de Defensa Civil - INDECI, y la participación del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, el Ministerio de Agricultura y Riego, la Autoridad Nacional del Agua – ANA, el Ministerio de Salud, el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, y demás instituciones públicas y privadas involucradas, dentro de sus competencias, ejecutarán las medidas de excepción inmediatas y necesarias de reducción y minimización del muy alto riesgo existente, así como de respuesta y rehabilitación en las zonas afectadas, en cuanto corresponda; acciones que pueden ser modifi cadas de acuerdo a las necesidades y elementos de seguridad que se vayan presentando durante su ejecución, sustentadas en los estudios técnicos de las entidades competentes. Artículo 3.- Responsabilidad de las coordinaciones El Instituto Nacional de Defensa Civil – INDECI, será responsable de realizar las coordinaciones necesarias entre el Gobierno Regional Pasco, las Municipalidades provinciales de Oxapampa, Pasco y Daniel Alcides Carrión, las Municipalidades distritales de Huancabamba, Yanacancha y Santa Ana de Tusi, y los Sectores, Instituciones y Organismos del Gobierno Nacional que deben ejecutar las acciones de respuesta y rehabilitación en cuanto corresponda, reducción y minimización del muy alto riesgo existente, así como de respuesta y rehabilitación, en las zonas afectadas, con la fi nalidad que estas se inicien o se cumplan dentro del plazo de vigencia de la Declaratoria de Estado de Emergencia, debiendo de mantener informada a la Secretaría de Gestión del Riesgo de Desastres de la Presidencia del Consejo de Ministros del avance de las mismas. Artículo 4.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, por el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento, por el Ministro de Transportes y Comunicaciones, por el Ministro de Agricultura y Riego, por la Ministra de Salud y por la Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los trece días del mes de febrero del año dos mil catorce. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República CÉSAR VILLANUEVA ARÉVALO Presidente del Consejo de Ministros RENÉ CORNEJO DÍAZ Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento CARLOS PAREDES RODRÍGUEZ Ministro de Transportes y Comunicaciones MILTON VON HESSE LA SERNA Ministro de Agricultura y Riego MIDORI DE HABICH ROSPIGLIOSI Ministra de Salud ANA JARA VELÁSQUEZ Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables 1050722-1 Autorizan viaje de funcionario del INDECI a la República Popular China, en comisión de servicios RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 041-2014-PCM Lima, 13 de febrero de 2014 VISTO: el Ofi cio N° 269-2014-INDECI/5.0 del Instituto Nacional de Defensa Civil - INDECI; CONSIDERANDO: Que, mediante el documento de Visto, se comunica que el señor Embajador, Alto Funcionario del Perú ante el Foro de Cooperación Económica Asia Pacífi co (APEC), ha invitado al Instituto Nacional de Defensa Civil - INDECI para que participe en el “Grupo de Trabajo para Prevención de Desastres Naturales, para la primera Reunión de Altos Funcionarios del Foro APEC 2014”, que se llevará a cabo los días 17 y 18 de febrero de 2014, en la ciudad de