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El Peruano Viernes 14 de febrero de 2014 516742 Lima, 7 de febrero de 2014 VISTO: La solicitud de fecha 31 de octubre de 2013, presentada por el señor Luis Alberto Chaves Bellido, Gerente General de la empresa Incalpaca Textiles Peruanos de Exportación S.A. (INCALPACA TPX S.A.); y, CONSIDERANDO: Que, por Decreto Supremo Nº 012-2007-AG, precisado por Decreto Supremo Nº 014-2007-AG, se dispuso la fusión por absorción del Consejo Nacional de Camélidos Sudamericanos (CONACS), en el Instituto Nacional de Recursos Naturales (INRENA), en lo relativo a la conservación, manejo, y aprovechamiento sostenible de los camélidos sudamericanos; Que, mediante Decreto Supremo Nº 030-2008-AG, se aprobó la fusión del Instituto Nacional de Recursos Naturales (INRENA) en el Ministerio de Agricultura, siendo este último el ente absorbente; Que, el Decreto Legislativo Nº 997, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura, modifi cado por la Ley Nº 30048, establece que el ahora denominado Ministerio de Agricultura y Riego (MINAGRI), diseña, establece, ejecuta y supervisa las políticas nacionales y sectoriales en materia agraria; ejerce la rectoría en relación con ella y vigila su obligatorio cumplimiento por los tres niveles de gobierno, teniendo como función específi ca dictar las políticas nacionales para el aprovechamiento y desarrollo sostenible de los recursos forestales, la fl ora y la fauna silvestre, en concordancia con la Política Nacional del Ambiente; Que, el Ministerio de Agricultura y Riego, es titular de la marca VICUÑA PERÚ, la cual se encuentra inscrita y registrada en el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (INDECOPI), según Certifi cado Nº 047664 y Resolución Nº 008848-1998/OSD-INDECOPI, renovado por Resolución Nº 000889-2009/DSD-Reg-INDECOPI, para distinguir telas fabricadas con fi bra de vicuña esquilada en vivo y demás, de la clase 24 de la Clasifi cación Internacional; asimismo, también es titular del Certifi cado Nº 0055564 aprobado por Resolución Nº 0003223-1999/OSD- INDECOPI, renovado por Resolución Nº 005356-2009/ DSD-Reg-INDECOPI, para distinguir pantalones, abrigos, chales, bufandas, chompas y demás productos de la clase 25 de la Clasifi cación Internacional; Que, el artículo 63 del Decreto Legislativo Nº 653, Ley de Promoción de las Inversiones en el Sector Agrario, establece que la crianza, de la vicuña, entre otras especies, al igual que la transformación y comercialización de sus productos, pueden ser efectuados por cualquier persona natural o jurídica, bajo la supervisión del Estado; Que, la Ley Nº 26496, que aprueba el Régimen de la propiedad, comercialización, y sanciones por la caza de las especies de vicuña, guanaco y sus híbridos, declara a los camélidos sudamericanos: vicuña, guanaco y sus híbridos, como especies de fauna silvestre sujeta a protección por el Estado; Que, el artículo 4 del Decreto Supremo Nº 053-2000- AG, que autoriza la entrega en custodia y usufructo hatos de vicuña y/o guanaco a personas naturales y jurídicas, distintas de comunidades campesinas, establece que el CONACS, mediante convenios específi cos aprobados por Resolución Ministerial del Ministerio de Agricultura, hoy Ministerio de Agricultura y Riego; cederá el uso de la marca VICUÑA PERÚ y/o VICUÑA PERÚ - ARTESANÍA, a favor de las citadas personas, titulares de la custodia y usufructo de las vicuñas y/o guanacos, a efectos de la comercialización de los productos obtenidos de su fi bra; Que, el Decreto Supremo Nº 007-96-AG, que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 26496, cuyo texto establece en el literal a) del artículo 30, modifi cado, por los Decretos Supremos Nº 008-2004-AG y Nº 006-2005-AG, que mediante Convenio Específi co, aprobado por Resolución Ministerial, el Estado puede otorgar la Licencia de la marca VICUÑA PERÚ a favor de las empresas industriales textiles encargadas de la transformación y comercialización de productos transformados obtenidos de fi bra de vicuña esquilada viva, por un plazo determinado, para cuyo fi n debe presentar la documentación y demás requisitos que les sean requeridos; Que, el Procedimiento Nº 37 del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Ministerio de Agricultura y Riego aprobado con Resolución Ministerial Nº 0212-2011-AG, establece los requisitos para el otorgamiento de la licencia de uso de la marca VICUÑA PERÚ y/o VICUÑA PERÚ ARTESANÍA, por el periodo de dos (02) años; Que, mediante documento de visto la empresa “Incalpaca Textiles Peruanos de Exportación S.A. (INCALPACA TPX S.A.)”, solicita el otorgamiento de la Licencia de Uso de la marca VICUÑA PERÚ, por el plazo de dos (02) años; Que, mediante Informes Técnicos Nº 060-2014- MINAGRI-DGFFS/DGEFFS y Nº 230-2014-MINAGRI- DGFFS/DGEFFS, la Dirección de Gestión Forestal y de Fauna Silvestre de la Dirección General Forestal y de Fauna Silvestre, señala que la empresa INCALPACA TPX S.A., ha cumplido con presentar los documentos previstos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA para la suscripción del Convenio Específi co de Licencia de Uso de la marca VICUÑA PERÚ, por el periodo de dos (02) años; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 997, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura, modifi cado por la Ley Nº 30048; y su Reglamento de Organización y Funciones aprobado por el Decreto Supremo Nº 031-2008-AG, y modifi catoria; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar el Convenio Específi co de Licencia de Uso de la marca VICUÑA PERÚ, a celebrarse entre el Ministerio de Agricultura y Riego, en representación del Estado y la empresa Incalpaca Textiles Peruanos de Exportación S.A (INCALPACA TPX S.A.), por el plazo de dos (02) años, contados a partir del día siguiente de su suscripción. Artículo 2.- Notifi car la presente Resolución conforme a Ley. Regístrese, comuníquese y publíquese MILTON VON HESSE LA SERNA Ministro de Agricultura y Riego 1049796-1 Aprueban Manual de Operaciones del Proyecto Especial “Datem del Marañón - Alto Amazonas - Loreto - Condorcanqui”, PEDAMAALC, adscrito al Ministerio de Agricultura y Riego RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0050-2014-MINAGRI Lima, 10 de febrero de 2014 VISTOS: El Memorándum Nº 009-2014-MINAGRI-DVM-DIAR del Viceministerio de Desarrollo e Infraestructura Agraria y Riego, el Ofi cio Nº 312-2014-MINAGRI-OPP/UDOP de la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto, y el Informe Nº 007-2014-MINAGRI-UDOP/OPP de la Unidad de Desarrollo Organizacional y de Procesos de la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 010-2013- MINAGRI se creó el Proyecto Especial “Datem del Marañón - Alto Amazonas - Loreto - Condorcanqui”, en adelante PEDAMAALC, adscrito al Ministerio de Agricultura y Riego, con el objeto de identifi car, promover, formular y ejecutar actividades y proyectos