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El Peruano Viernes 14 de febrero de 2014 516752 CONSIDERANDO: Que, con Facsímil (DSD) Nº 062 del 29 de enero de 2014, el Director de Seguridad y Defensa del Ministerio de Relaciones Exteriores, solicita se expida la autorización para el ingreso de personal militar de los Estados Unidos de América, sin armas de guerra; Que, con Ofi cio NC-55-SGFA-EMAI- Nº 0630 del 11 de febrero de 2014, el Secretario General de la Fuerza Aérea por encargo del Comandante General de la Fuerza Aérea, emite opinión favorable para el ingreso al país del personal militar de los Estados Unidos de América; Que, el referido personal militar ingresará a territorio de la República, del 14 de febrero al 31 de marzo de 2014, a fi n de realizar coordinaciones para futuras actividades de capacitación dentro de la Fuerza Aérea del Perú; Que, el artículo 5° de la Ley N° 27856, Ley de Requisitos para la Autorización y consentimiento para el ingreso de tropas extranjeras en el territorio de la República, modifi cado por el artículo único de la Ley Nº 28899, establece que el ingreso de personal militar extranjero sin armas de guerra para realizar actividades relacionadas a las medidas de fomento de la confi anza, actividades de asistencia cívica, de planeamiento de futuros ejercicios militares, académicas, de instrucción o entrenamiento con personal de las Fuerzas Armadas Peruanas o para realizar visitas de coordinación o protocolares con autoridades militares y/o del Estado Peruano es autorizado por el Ministro de Defensa mediante Resolución Ministerial, con conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros, quien da cuenta al Congreso de la República por escrito en un plazo de veinticuatro (24) horas tras la expedición de la resolución, bajo responsabilidad. La Resolución Ministerial de autorización debe especifi car los motivos, la relación del personal militar, la relación de equipos transeúntes y el tiempo de permanencia en el territorio peruano. En los casos en que corresponda se solicitará opinión previa del Ministerio de Relaciones Exteriores; y, Estando a lo opinado por la Fuerza Aérea del Perú; y de conformidad con la Ley Nº 27856, modifi cada por la Ley Nº 28899; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el ingreso al territorio de la República, sin armas de guerra, al personal militar de los Estados Unidos de América detallado a continuación, del 14 de febrero al 31 de marzo de 2014, a fi n que coordinen futuras actividades de capacitación dentro de la Fuerza Aérea del Perú. 1. Mayor Anthony LOICANO 2. Técnico Primera Eroildo CORTES 3. Técnico Primera Francis YATCO 4. Técnico Segunda Sean TANNER 5. Técnico Segunda Richard SMITH 6. Técnico Segunda Joseph WATSON 7. Técnico Segunda Maikel FIGUEROA-JIMINEZ Artículo 2º.- Poner en conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros la presente resolución, a fi n que dé cuenta al Congreso de la República en el plazo a que se contrae el artículo 5° de la Ley N° 27856, modifi cada por Ley Nº 28899. Regístrese, comuníquese y publíquese. PEDRO CATERIANO BELLIDO Ministro de Defensa 1050719-1 DESARROLLO E INCLUSION SOCIAL Designan Asesora del Despacho Viceministerial de Prestaciones Sociales RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 030-2014-MIDIS Lima, 13 de febrero de 2014 CONSIDERANDO: Que, mediante Ley N° 29792, se creó el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, determinándose su ámbito, competencias, funciones y estructura orgánica básica; Que, por Decreto Supremo N° 011-2012-MIDIS, se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, estableciéndose que el Despacho Viceministerial de Prestaciones Sociales está a cargo del Viceministro de Prestaciones Sociales, quien es la autoridad inmediata al Ministro de Desarrollo e Inclusión Social en los asuntos de su competencia; Que, mediante Resolución Suprema N° 001-2013- MIDIS, se aprobó el Cuadro para Asignación de Personal del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, reordenado mediante las Resoluciones Ministeriales N° 012-2013- MIDIS, N° 085-2013-MIDIS, N° 127-2013-MIDIS y N° 008-2014-MIDIS, estableciéndose que el Despacho Viceministerial de Prestaciones Sociales cuenta con un Asesor, cargo califi cado como de confi anza; Que, de conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, y la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos, el Ministro de Estado tiene la función de designar a los titulares de los cargos de confi anza del Ministerio; Que, en tal sentido, se ha estimado conveniente designar al funcionario que desempeñe las funciones de Asesor del Despacho Viceministerial de Prestaciones Sociales del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 29792, Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, y su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 011-2012-MIDIS, y la Resolución Suprema N° 001-2013-MIDIS; SE RESUELVE: Artículo Único.- Designar a la señora María Santoza Maraví Ticse en el cargo de Asesora del Despacho Viceministerial de Prestaciones Sociales del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social. Regístrese, comuníquese y publíquese. MÓNICA RUBIO GARCÍA Ministra de Desarrollo e Inclusión Social 1050337-1 INTERIOR Autorizan viaje de personal de la Policía Nacional del Perú a Colombia, en comisión de servicios RESOLUCIÓN SUPREMA N° 054-2014-IN Lima, 13 de febrero de 2014 VISTO, el Mensaje N/REF.: 201400005/GRUIN/ JFCH del 7 de enero de 2014, con el cual la Ofi cina Central Nacional - INTERPOL - Bogotá – República de Colombia, comunica a Ofi cina Central Nacional - INTERPOL - Lima - República del Perú, que el Gobierno Nacional de Colombia, ha autorizado la extradición del ciudadano ARTURAS BALTRUSAITIS o BERNARDEZ CNAZKAS o BERNARDAS ZINIAUSKAS, consecuentemente solicitaron los planes de desplazamiento de los funcionarios policiales que se encargarán de recibir, custodiar y trasladar al citado reclamado desde la ciudad de Bogotá – República de Colombia hacia territorio peruano.