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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE FEBRERO DEL AÑO 2014 (14/02/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 128

TEXTO PAGINA: 21

El Peruano Viernes 14 de febrero de 2014 516751 un Ofi cial de la Fuerza Aérea del Perú participe en la Maestría en Estudios Estratégicos, a llevarse a cabo en la Escuela de Guerra Naval, en la ciudad de Buenos Aires – República Argentina, del 10 de marzo al 19 de diciembre de 2014; Que, la Fuerza Aérea del Perú como parte de la política institucional, reconoce el esfuerzo académico demostrado por los Ofi ciales que siguen los diferentes Programas de Perfeccionamiento, entre ellos el Programa de Alto Mando, en el cual el Coronel FAP MARIO ANDRES MARTIN VILLAR CORDOVA ICOCHEA obtuvo el año 2006, el orden de mérito Nº 2 entre 19 participantes; en tal sentido la Fuerza Aérea del Perú ha designado al indicado Ofi cial para que participe en la Maestría en Estudios Estratégicos en la República Argentina; Que, es conveniente para los intereses institucionales, autorizar el viaje al exterior en Misión de Estudios a la ciudad de Buenos Aíres – República Argentina, del Coronel FAP MARIO ANDRES MARTIN VILLAR CORDOVA ICOCHEA, para que participe en la Maestría en Estudios Estratégicos, a llevarse a cabo en la Escuela de Guerra Naval, del 10 de marzo al 19 de diciembre de 2014, por cuanto los conocimientos y experiencias a tratarse redundarán en benefi cio de la Fuerza Aérea del Perú; Que, los gastos que ocasione la presente autorización de viaje, se efectuarán con cargo al presupuesto institucional Año Fiscal 2014, de la Unidad Ejecutora Nº 005 – Fuerza Aérea del Perú, de conformidad con el artículo 13º del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM; Que, teniendo en consideración los itinerarios de los vuelos internacionales y con la fi nalidad de garantizar la participación del personal designado durante la totalidad de la referida capacitación, resulta necesario autorizar su salida del país con un (01) día de anticipación, así como su retorno un (01) día después de la fecha programada, sin que estos días adicionales irroguen gasto alguno al Tesoro Público; Que, el artículo 2º de la Resolución Ministerial Nº 778-2008-DE/SG de fecha 25 de julio de 2008, dispone que los Órganos Competentes, Organismos Públicos Descentralizados, Unidades Ejecutoras y Empresas del Sector Defensa, cumplan con incorporar en sus propuestas de Resolución Suprema de autorización de viajes del Personal Militar y Civil del Sector, una disposición que precise, que en los casos que corresponda, que el otorgamiento de la Compensación Extraordinaria Mensual por Servicios en el Extranjero se hará por días reales y efectivos, independientemente de la modalidad del referido viaje, conforme a lo dispuesto en el Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa, aprobado por el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG, de fecha 26 de enero de 2004 y sus modifi catorias; Que, de conformidad con el artículo 26º de la Ley Nº 28359 – “Ley de Situación de los Ofi ciales de las Fuerzas Armadas”, modifi cado por la Ley Nº 29598 y por el Decreto Legislativo Nº 1143, el Ofi cial nombrado en Comisión de Servicio o Misión de Estudios por cuenta del Estado en el extranjero, está impedido de solicitar su pase a la situación militar de disponibilidad o retiro, hasta después de haber servido en su respectiva Institución Armada el tiempo previsto en el artículo 23º de la referida norma, más el tiempo compensatorio previsto en el mismo artículo; y, conforme al Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 007- 2005-DE/SG, de fecha 14 de febrero de 2005, modifi cado por el Decreto Supremo Nº 010-2010-DE, de fecha 20 de noviembre de 2010 y el Decreto Supremo Nº 009-2013-DE de fecha 02 de octubre de 2013; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 1134 – Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa; la Ley Nº 30114 – Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014; la Ley Nº 27619 - Ley que Regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos y su Reglamento aprobado con el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM de fecha 05 de junio de 2002 y su modifi catoria; el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG del 26 de enero de 2004 y sus modifi catorias, que reglamentan los viajes al exterior del personal militar y civil del Sector Defensa; el Decreto Supremo Nº 024-2009 DE/SG del 19 de noviembre de 2009 que determina la jerarquía y uso de las normas de carácter administrativo que se aplicarán en los distintos órganos del Ministerio; y, Estando a lo propuesto por el Comandante General de la Fuerza Aérea del Perú y a lo acordado con el Ministro de Defensa; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje al exterior en Misión de Estudios, a la ciudad de Buenos Aires – República Argentina, del Coronel FAP MARIO ANDRES MARTIN VILLAR CORDOVA ICOCHEA, NSA: O-9425280 DNI: 07877999, para que participe en la Maestría en Estudios Estratégicos, a llevarse a cabo en la Escuela de Guerra Naval, del 10 de marzo al 19 de diciembre de 2014; así como autorizar su salida del país el 09 de marzo de 2014 y su retorno el 20 de diciembre de 2014. Artículo 2º.- El Ministerio de Defensa - Fuerza Aérea del Perú, efectuará los pagos que correspondan, con cargo al presupuesto institucional Año Fiscal 2014, de acuerdo a los conceptos siguientes: Pasajes: Lima – Buenos Aires (República Argentina) - Lima US$ 1,109.00 x 01 persona (Incluye TUUA) = US$ 1,109.00 Gastos de traslado – Ida y vuelta (Equipaje, bagaje e instalación) US$ 2,900.00 x 02 x 01 persona = US$ 5,800.00 Compensación Extraordinaria por Servicio en el Extranjero US$ 2,900.00 / 31 x 22 días x 01 persona = US$ 2,058.06 US$ 2,900.00 x 08 meses x 01 persona = US$ 23,200.00 US$ 2,900.00 / 31 x 19 días x 01 persona = US$ 1,777.42 Total a pagar = US$ 33,944.48 Artículo 3º.- El otorgamiento de la Compensación Extraordinaria Mensual por Servicio en el Extranjero, se hará por días reales y efectivos de servicios en el exterior, conforme a lo dispuesto en el Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar del Sector Defensa, aprobado por el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG de fecha 26 de enero de 2004 y sus modifi catorias. Artículo 4º.- El Ministro de Defensa queda facultado para variar la fecha de inicio y término de la autorización a que se refi ere el artículo 1º, sin exceder el total de días autorizados; y sin variar la actividad para la cual se autoriza el viaje, ni el nombre del personal autorizado. Artículo 5º.- El personal designado deberá cumplir con presentar un informe detallado ante el titular de la Entidad, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado, dentro de los quince (15) días calendario contados a partir de la fecha de retorno al país. Artículo 6º.- El citado Ofi cial, está impedido de solicitar su pase a la situación militar de disponibilidad y retiro, hasta después de haber servido en su respectiva Institución Armada el tiempo mínimo, más el tiempo compensatorio dispuesto en la Ley de la Materia. Artículo 7º.- La presente autorización no da derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Artículo 8º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Defensa. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República CÉSAR VILLANUEVA ARÉVALO Presidente del Consejo de Ministros PEDRO CATERIANO BELLIDO Ministro de Defensa 1050721-6 Autorizan ingreso al territorio nacional de personal militar de los EE.UU. RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 096-2014-DE/SG Lima, 13 de febrero de 2014