Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE FEBRERO DEL AÑO 2014 (14/02/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 128

TEXTO PAGINA: 18

El Peruano Viernes 14 de febrero de 2014 516748 Cartagena de Indias, República de Colombia, del 15 de febrero de 2014 al 14 de febrero de 2015. Artículo 2º.- El Ministerio de Defensa - Marina de Guerra del Perú, efectuará los pagos que correspondan al Año Fiscal 2014, de acuerdo a los conceptos siguientes: Pasajes Aéreos: Lima - Cartagena de Indias (República de Colombia) US$. 1,100.00 US$. 1,100.00 Gastos de Traslado (ida): (equipaje, bagaje e instalación) US$. 2,400.00 x 1 compensación US$. 2,400.00 Compensación Extraordinaria Mensual por Servicio en el Extranjero: US$. 2,400.00 / 28 x 14 días (febrero 2014) US$. 1,200.00 US$. 2,400.00 x 10 meses (marzo - diciembre 2014) US$. 24,000.00 ------------------------ TOTAL A PAGAR: US$. 28,700.00 Artículo 3º.- El otorgamiento de la Compensación Extraordinaria Mensual por Servicio en el Extranjero, se hará por días reales y efectivos de servicios en el exterior, conforme a lo dispuesto en el Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa, aprobado por el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/ SG de fecha 26 de enero de 2004 y sus modifi catorias, considerando las posteriores actualizaciones de la Compensación Extraordinaria Mensual durante el período de viaje autorizado, y con cargo al respectivo Presupuesto Institucional del Año Fiscal correspondiente. Artículo 4º.- El pago por gastos de traslado y pasajes aéreos de retorno que origine el cumplimiento de la presente autorización de viaje en Misión de Estudios, se efectuará con cargo a las partidas presupuestales del Sector Defensa - Marina de Guerra del Perú, del Año Fiscal correspondiente, de conformidad con la normativa vigente. Artículo 5º.- El Ministro de Defensa queda facultado para variar la fecha de inicio y término de la autorización a que se refi ere el artículo 1º, sin exceder el total de días autorizados; y sin variar la actividad para la cual se autoriza el viaje, ni el nombre del participante. Artículo 6º.- El Ofi cial Subalterno designado, deberá cumplir con presentar un informe detallado ante el Titular de la Entidad, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado, dentro de los QUINCE (15) días calendario contados a partir de la fecha de retorno al país. Artículo 7°.- El mencionado Personal Naval, revistará en la Dirección General de Educación de la Marina, por el período que dure la Misión de Estudios. Artículo 8°.- El citado Ofi cial Subalterno, está impedido de solicitar su pase a la Situación Militar de Disponibilidad o Retiro, hasta después de haber servido en su respectiva Institución Armada el tiempo mínimo, más el tiempo compensatorio dispuesto en la Ley de la materia. Artículo 9°.- La presente Resolución Suprema, no dará derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Artículo 10°.- La presente Resolución Suprema, será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Defensa. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República CÉSAR VILLANUEVA ARÉVALO Presidente del Consejo de Ministros PEDRO CATERIANO BELLIDO Ministro de Defensa 1050721-3 Autorizan viaje de oficial de la Marina de Guerra a Colombia, en comisión de servicios RESOLUCIÓN SUPREMA N° 065-2014-DE/MGP Lima, 13 de febrero de 2014 Visto, el Ofi cio P.200-042 del Director General del Personal de la Marina, de fecha 10 de enero de 2014; CONSIDERANDO: Que, mediante el Acta de la XVII Reunión del Comité de Trabajo del Acuerdo de Asistencia Mutua y XVIII Reunión Bilateral de Inteligencia suscrito entre la Marina de Guerra del Perú y la Armada Nacional de Colombia, realizada del 02 al 06 de setiembre de 2013 en la ciudad de Lima, República del Perú, ambas Instituciones Armadas, revisaron la situación de los Acuerdos establecidos anteriormente, considerando en el ANEXO “B” entre otros el Acuerdo Nº I03 - Intercambio de UN (1) Ofi cial Superior califi cado en Infantería de Marina, para desempeñarse como Ofi cial Asesor e Integrante del Estado Mayor de la Comandancia de Infantería de Marina de Colombia y del Perú, actualmente en ejecución; Que, la Marina de Guerra del Perú, ha considerado dentro de sus prioridades para el año 2014, la designación y autorización de viaje de UN (1) Ofi cial Superior califi cado en Infantería de Marina, a fi n de mantener la presencia de Personal Naval en dicha actividad; Que, la designación de Personal Naval para que participe en el referido intercambio, responde a la necesidad de ejercitar al Ofi cial designado en el área de doctrina y planeamiento operacional tanto estratégico como táctico, en instituciones militares extranjeras, dentro del marco de los compromisos bilaterales de cooperación recíproca asumido por nuestro país; así como, fomentar e incrementar las medidas de confi anza mutua con Instituciones Armadas de otros países; Que, es conveniente para los intereses institucionales, autorizar el viaje al exterior en Comisión de Servicio del Capitán de Navío José Guillermo TUESTA Ruiz, para que se desempeñe como Ofi cial Asesor e Integrante del Estado Mayor de la Comandancia de Infantería de Marina de Colombia, a realizarse en la ciudad de Bogotá, República de Colombia, del 15 de febrero de 2014 al 14 de febrero de 2015; por cuanto las experiencias a adquirirse redundarán en benefi cio de la Seguridad Nacional dentro del ámbito de competencia de la Marina de Guerra del Perú; Que, teniendo en cuenta que la duración de la Comisión de Servicio abarca más de un ejercicio presupuestal, los pagos correspondientes al período comprendido del 15 de febrero al 31 de diciembre de 2014, se efectuarán con cargo al Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014, y para completar el período de duración de la Comisión de Servicio del 01 de enero al 14 de febrero de 2015, será con cargo al Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal respectivo; Que, los gastos que ocasione la presente autorización de viaje, se efectuarán con cargo al Presupuesto Institucional del Año Fiscal 2014 de la Unidad Ejecutora N° 004: Marina de Guerra del Perú, de conformidad con el artículo 13° del Decreto Supremo N° 047-2002-PCM de fecha 05 de junio de 2002; Que, de conformidad con el artículo 26º de la Ley Nº 28359 - Ley de Situación Militar de los Ofi ciales de las Fuerzas Armadas, modifi cado por la Ley N° 29598 y por el Decreto Legislativo N° 1143, el Ofi cial nombrado en Comisión de Servicio o Misión de Estudios por cuenta del Estado en el extranjero, está impedido de solicitar su pase a la Situación Militar de Disponibilidad o Retiro, hasta después de haber servido en su respectiva Institución Armada el tiempo mínimo previsto en el artículo 23° de la referida norma, más el tiempo compensatorio previsto en el mismo artículo; y, conforme a su Reglamento, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 007-2005-DE/ SG de fecha 14 de febrero de 2005 y sus modifi catorias aprobadas con los Decretos Supremos N° 010-2010-DE de fecha 20 de noviembre de 2010 y Nº 009-2013-DE de fecha 02 de octubre de 2013; Que, el artículo 2º de la Resolución Ministerial Nº 778-2008-DE/SG de fecha 25 de julio de 2008, dispone que los Órganos Competentes, Organismos Públicos Descentralizados, Unidades Ejecutoras y Empresas del Sector Defensa, cumplan con incorporar en sus propuestas de Resolución Suprema de autorización de viajes del Personal Militar y Civil del Sector, una disposición que precise, en los casos que corresponda, que el otorgamiento