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El Peruano Sábado 22 de febrero de 2014 517438 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE LINCE VISTO: El Memorándum Nº 080-2014-MDL-OAT de la Oficina de Administración Tributaria y el Informe N° 093-2014-MDL/OAJ de la Oficina de Asesoría Jurídica; y CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Estado en su Artículo 74° y 194° reconocen a los Gobiernos Locales autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, concordante con lo establecido en el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; Que, por Ordenanza N° 307-MDL, de fecha 18 de enero de 2012 se aprobó el “Programa de Incentivos del Vecino Linceño Preferente”; Que, el Artículo Cuarto de la Ordenanza descrita precedentemente, faculta al Alcalde de la Municipalidad de Lince a fi n de que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones reglamentarías para la adecuada aplicación de la presente Ordenanza y de los benefi cios que se otorgue (...); Que, mediante documento del visto, se elevan para su aprobación la Directiva denominada: Directiva N° 002-2014-MDL/OAT “Directiva que Regula el Sorteo del Auto 0km”; la cual establece los lineamientos técnicos y procedimientos necesarios para el otorgamiento de un premio a los contribuyentes personas naturales y sucesiones propietarias de predios de casa habitación, que cumplan puntualmente con sus obligaciones tributarias y administrativas; Que, constituye política de la Corporación Edil incentivar el cumplimiento voluntario y oportuno de las obligaciones tributarias por parte de los contribuyentes, siendo por ello necesario otorgar benefi cios especiales a los contribuyentes personas naturales y sucesiones, propietarias de predios de casa habitación, del distrito que cumplan puntualmente con sus obligaciones; Que, en ese sentido se ha establecido un Programa de Incentivos dirigido a los Vecinos Linceños, el cual tiene como propósito premiar a los contribuyentes personas naturales y sucesiones, propietarias de predios de casa habitación y que nuestro índice de cumplimiento se vea incrementado a favor de la Institución; Teniendo en consideración lo informado por la Ofi cina de Asesoría Jurídica a través del Informe N° 093-2014- MDL/OAJ, con el visto bueno de la Gerencia Municipal y conforme a las atribuciones conferidas por el Numeral 6) del artículo 20° de la Ley N° 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades; DECRETA: Artículo Primero.- Aprobar la Directiva N° 002-2014- MDL/OAT “Regula el Sorteo del Auto 0km - 2014”,cuyo texto forma parte integrante del presente Decreto. Artículo Segundo.- Encargar a la Comisión Organizadora y Evaluadora, el cumplimiento del presente Decreto y a las diferentes Gerencias de la Municipalidad de Lince y sus Unidades de acuerdo a su competencia y/ o a la Ofi cina de Secretaría General e Imagen Institucional su difusión correspondiente Artículo Tercero.- El presente Decreto entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. El Texto íntegro de la Directiva Nº 002-2014-MDL/OAT “Regula el Sorteo del Auto 0km -2014”, será publicado en el portal web de la Municipalidad Distrital de Lince (www.munilince.gob. pe) Regístrese, comuníquese y cúmplase. GIAN CARLO ALBERTO FLORES CACERES Teniente Alcalde - Encargado del Despacho de Alcaldía 1052926-1 MUNICIPALIDAD DE LOS OLIVOS Modifican el cronograma de elección de los Representantes de la Sociedad Civil para conformar el Consejo de Coordinación Local Distrital ORDENANZA Nº 393-CDLO Los Olivos, 18 de febrero de 2014 EL CONCEJO MUNICIPAL DISTRITAL DE LOS OLIVOS VISTA: La Ordenanza Nº 392-CDLO del 06 de febrero de 2014, aprobando el Reglamento para el Proceso de Elección de los Representantes de la Sociedad Civil para conformar el Consejo de Coordinación Local del Distrito de Los Olivos; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 102º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley 27972 defi ne a los Consejos de Coordinación Local Distrital como órganos de coordinación y concertación de las Municipalidades Distritales integrado por el Alcalde quien lo preside, los regidores y por los representantes de sociedad civil, con las funciones y atribuciones que le señala dicha Ley; precisando que los representantes de la Sociedad Civil son elegidos democráticamente, por un período de 2 (dos) años, de entre los delegados debidamente acreditados de las organizaciones sociales en elección que será supervisada por el organismo electoral correspondiente; Que, en sesión del 06 de febrero de 2014 el Concejo Distrital de Los Olivos aprobó la Ordenanza Nº 392- CDLO que contiene el Reglamento para el Proceso de Elección de los Representantes de la Sociedad Civil para conformar el Consejo de Coordinación Local del Distrito de Los Olivos, precisándose en su artículo 7º que el proceso eleccionario se realizará dentro de los 45 días hábiles posteriores a la publicación de la presente ordenanza y según el cronograma electoral; Que, para tal efecto el mencionado reglamento incorporó el “CRONOGRAMA - ELECCIÓN CCLD - LOS OLIVOS (PERIODO 2014 – 2016)” según el cual dicho proceso habría de desarrollarse a partir del jueves 06 de febrero hasta el miércoles 12 de marzo de 2014, plazos que a criterio de la comisión resultan limitados considerando que es obligación de la municipalidad el promover la participación vecinal en el desarrollo local, conforme al artículo 97º in fi ne, de la Ley Orgánica de Municipalidades en concordancia con el artículo 197º de la Constitución; Que, en efecto, el artículo 197º de la Constitución Política establece que las municipalidades promueven, apoyan y reglamentan la participación vecinal en el desarrollo local; Estando a lo expuesto, en uso de las facultades conferidas en el Artículo 9º inciso 43 y Artículo 105º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, el Concejo Municipal, por unanimidad, aprobó la siguiente: ORDENANZA Nº 393 -CDLO QUE MODIFICA EL CRONOGRAMA DEL PROCESO DE ELECCION DE LOS REPRESENTANTES DE LA SOCIEDAD CIVIL PARA CONFORMAR EL CONSEJO DE COORDINACIÓN LOCAL DISTRITAL Artículo Primero.- MODIFICAR, el “CRONOGRAMA - ELECCIÓN CCLD - LOS OLIVOS (PERIODO 2014 – 2016)” que forma parte del REGLAMENTO PARA EL PROCESO DE ELECCIÓN DE LOS REPRESENTANTES DE LA SOCIEDAD CIVIL PARA CONFORMAR EL CONSEJO DE COORDINACIÓN LOCAL, aprobado con Ordenanza Nº 392-CDLO del 06 de febrero de 2013, quedando el mismo como sigue: