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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE FEBRERO DEL AÑO 2014 (22/02/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 42

El Peruano Sábado 22 de febrero de 2014 517436 predio Pariachi, ubicado en el distrito de Ate, provincia y Departamento de Lima, de conformidad al Plano signado Nº 081-2013-SGHUE-GDU/MDA y la Memoria Descriptiva correspondiente, por lo expuesto en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- NOTIFÍQUESE la presente Resolución a la sociedad conyugal conformada por César Alberto Poppe Hague y Marisa Mujica Pinilla y a la Municipalidad Distrital de Ate, para su conocimiento y fi nes. Artículo 3º.- DAR por agotada la vía administrativa. Artículo 4º.- PUBLICAR la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano, a cargo de la administrada, dentro de los 30 días siguientes de notifi cada la misma. Regístrese, comuníquese y cúmplase. MAURA SALAS NORIEGA Subgerente (e) Subgerencia de Planeamiento y Habilitaciones Urbanas Gerencia de Desarrollo Urbano 1052999-1 MUNICIPALIDAD DE ATE Aprueban el proyecto de regularización de habilitación urbana ejecutada de terreno ubicado en el distrito RESOLUCIÓN DE SUB GERENCIA Nº 1524-2013-MDA/GDU-SGHUE Ate, 18 de diciembre de 2013 LA SUB GERENTE DE HABILITACIONES URBANAS Y EDIFICACIONES DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ATE VISTO: El Expediente Nº 43412-2013 de fecha 26 de setiembre de 2013 seguido por la empresa TITAN FASHION S. A. C. debidamente representado por Doña TATIANA MERCEDES SOLIS LOYOLA, por el cual solicitan la Regularización de Habilitación Urbana Ejecutada para Uso Vivienda Taller “VT” del terreno con un área de 855.42 m2, constituido por el sub lote 9B de la Manzana “C” de la Lotización Santa Marta, en el distrito de Ate, provincia y departamento de Lima; y, CONSIDERANDO: Que, de acuerdo con el Artículo 194º, numeral 5) del Artículo 195º de nuestra Carta Magna, las Municipalidades Provinciales y Distritales son Órganos de gobierno local. Tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; y le corresponde planifi car el desarrollo urbano y rural de sus circunscripciones y ejecutar los planes y programas correspondientes, Que, de acuerdo a la Ley Nº 27972 Ley Orgánica de Municipalidades, señala en su artículo I del Título Preliminar que los gobiernos locales son entidades básicas de la organización territorial del Estado y canales inmediatos de participación vecinal en los asuntos públicos, que institucionalizan y gestionan con autonomía los intereses propios de las correspondientes colectividades; siendo elementos esenciales del gobierno local, el territorio, la población y la organización. Asimismo, las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno promotores del desarrollo local, con personería jurídica de derecho público y plena capacidad para el cumplimiento de sus fi nes. Además, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, dado que nuestra carta magna establece que la autonomía de las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico, que en concordancia con lo dispuesto en el Artículo 79º numeral 3) del acotado cuerpo legal, las municipalidades, en materia de organización del espacio físico y uso del suelo, ejercen funciones específi cas exclusivas de las Municipalidades Distritales: 3.6 Normar, regular y otorgar autorizaciones, derechos y licencias, y realizar la fi scalización de: 3.6.1. Habilitaciones urbanas, Que, conforme al Artículo 40º del D. S. Nº 024-2008- VIVIENDA de la Ley Nº 29090, para la aprobación de un proyecto solicitado como Regularización de Habilitación Urbana Ejecutada, no se requiere que sea derivado a Comisión Técnica de Habilitaciones Urbanas, Que, la empresa, mediante Anexo Nº 5339-13 presenta documentación en la cual señala que la edifi cación existente es anterior al 25 de setiembre de 2007 correspondiendo el presente trámite a una Regularización de Habilitación Urbana Ejecutada; y en relación a los planes de Desarrollo Urbano, la zonifi cación es “VT” cumpliendo el lote, con el área mínima reglamentaria; en cuanto al Sistema Vial, está afectado por vía local, proponiéndose los módulos viales para el uso respectivo. En cuanto a los aportes reglamentarios se van a redimir en dinero por ser menores al área reglamentaria de acuerdo a la Ordenanza Nº 836-MML, por lo cual el presente proyecto Cumple con los Planes Urbanos, Que, mediante Liquidación Nº 328-2013-MDA/GDU- SGHUE de fecha 02 de diciembre de 2013, se calculó el défi cit del aporte de Recreación Pública y Otros Fines para la zonifi cación VT correspondientes al 7% y 2% cada uno con un área de 59.88 m2 y 17.11 m2, respectivamente, y por derecho de licencia de Habilitación Urbana, cuyo monto total asciende a la suma de S/. 6,018.29 nuevos soles y mediante Recibo Nº 0012371759 (fs. 73) de fecha 13 de diciembre de 2013 pagado en la tesorería de esta Corporación Municipal, acreditan la cancelación de dicha Liquidación, Que, mediante Informe Técnico Nº 209-2013-MDA/ GDU-SGHUE-DEHE de fecha 18 de diciembre de 2013 emitido por el Área Técnica pertinente de la Sub Gerencia de Habilitaciones Urbanas y Edifi caciones, informa que el presente trámite de Regularización de Habilitación Urbana Ejecutada es procedente; y que los administrados han cumplido con presentar la documentación y cancelar los pagos estipulados por el TUPA vigente, Estando los fundamentos expuestos en la parte considerativa y en uso de las facultades conferidas por el inciso 3.6.1 del Capítulo II del artículo 79º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, Ley Nº 27444 Ley del Procedimiento Administrativo General, así como de conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 29090 Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y Edifi caciones, Ordenanza Nº 836-MML y por el Reglamento Nacional de Edifi caciones y Ordenanza Nº 273-MDA. SE RESUELVE: Artículo Primero.- APROBAR de acuerdo con el Plano signado con el Nº 087-2013-SGHUE-GDU/MDA y Memoria Descriptiva, que forma parte de la presente Resolución, suscrita por el profesional responsable, Arq. Fernando Ojeda Zañartu con registro C.A.P. 876, el proyecto de Regularización de Habilitación Urbana Ejecutada para Uso Vivienda Taller “VT” del terreno con un área de 855.42 m2, constituido por el sub lote 9B de la Manzana “C” de la Lotización Santa Marta, con frente a la Ca. San Carlos, en el distrito de Ate, provincia y departamento de Lima. Artículo Segundo.- AUTORIZAR a la la empresa TITAN FASHION S. A. C. debidamente representado por Doña TATIANA MERCEDES SOLIS LOYOLA, para ejecutar en el plazo de 36 meses contados a partir del inicio del trámite, adecuado a la Ley Nº 29090 siendo la vigencia de la licencia hasta el 26 de setiembre del 2016 y bajo responsabilidad de la culminación de las obras faltantes de Habilitación Urbana en el terreno de 855.42 m2 teniendo en cuenta las características y especifi caciones técnicas de acuerdo a la siguiente descripción: CUADRO DE ÁREAS ÁREA BRUTA : 855.42 m2 ÁREA ÚTIL : 855.42 m2