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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE FEBRERO DEL AÑO 2014 (22/02/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 47

El Peruano Sábado 22 de febrero de 2014 517441 VISTO: El Memorándum N° 08-2014-MDLP/GM de fecha 16 de Enero de 2014 que presenta el Proyecto de Modifi cación Parcial de la Estructura Orgánica y el Reglamento de Organización y Funciones (ROF), y; CONSIDERANDO: Que, según el Artículo 194 de la Constitución Política del Perú, modifi cado por la Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización - Ley Nº 27680, y posteriormente modifi cado por la Ley Nº 28607, las municipalidades provinciales y distritales son órganos de Gobierno Local, que tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, agrega que dicha autonomía radica en el ejercicio de actos de gobierno, administrativo y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico, por lo que están sujetos a las leyes y disposiciones que, de manera general y de conformidad a la Constitución Política del Perú, regulan las actividades y funcionamiento del Sector Público, así como a las normas técnicas referidas a los sistemas administrativos del Estado que, por su naturaleza son de observancia y cumplimiento obligatorios; Que, con relación a la autonomía de la que gozan las Municipalidades, el numeral constitucional antes señalado ha otorgado expresamente al Concejo la función normativa en los asuntos de su competencia, cumpliéndose precisamente esta función, entre otros mecanismos, a través de las Ordenanzas Municipales, mediante las cuales se aprueba el régimen de organización interior y funcionamiento del gobierno local, así como otras materias en las que la Municipalidad tiene competencia, tal y como se recoge en los numerales 3), 8) y 32) del Artículo 9º y el Artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades. Cabe precisar que las ordenanzas son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal a las que el numeral 4 del Artículo 200º de la Constitución Política del Perú les otorga rango de ley; Que, mediante Ordenanza Nº 015-2007-MDLP-ALC, publicada el 24 de noviembre de 2007, y modifi catorias, se aprobó la Nueva Estructura Orgánica, el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) y el Cuadro para Asignación de Personal (CAP) de la Municipalidad Distrital de La Punta; Que, el Acuerdo de Concejo Nº 006-26 del 16 de diciembre de 2013, encarga a la Gerencia Municipal que presente al Concejo Municipal, en un plazo máximo 30 días calendario, una propuesta que contemple los aspectos señalados en las recomendaciones 4 y 5 del Examen Especial a la Municipalidad Distrital de La Punta sobre “Contrataciones de Bienes y Servicios de la Gerencia de Desarrollo Humano y Comunicaciones”; Que, conforme a las disposiciones emanadas del Acuerdo citado, se propone crear e incorporar el Comité de Damas de la Municipalidad Distrital de La Punta, dentro de la estructura orgánica de la entidad, como un órgano de apoyo a la gestión municipal que forma parte de los órganos de coordinación y/o consultivos, dependientes de la Alcaldía; Que, mediante el Informe 002-2014-MDLP/OPP, la Oficina de Planeamiento y Presupuesto alcanza la propuesta para la modificación de la Estructura Orgánica y el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) vigentes, el que está debidamente visado por la Oficina de Asesoría Jurídica, según lo dispone el Artículo 33º del Decreto Supremo Nº 043-2006-PCM, en el que se sustentan los motivos de la misma, por los que resulta necesario modificar dichos instrumentos normativos, señalando que cumplen con los requisitos técnicos previstos en las normas citadas en el párrafo anterior, en la Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, Ley Nº 27658 y demás normas vigentes; Que, con el documento de visto, la Gerencia Municipal emite el informe previo favorable, de conformidad con lo establecido en el literal c) numeral IV) del Artículo mencionado de los Lineamientos para la Elaboración y Aprobación del Reglamento de Organización y Funciones y lo eleva a consideración del Concejo; Estando a lo expuesto contando, asimismo, con el Informe N°005-2014-MDLP/OAJ de la Ofi cina de Asesoría Jurídica y en uso de las facultades conferidas por la Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal, con el voto unánime de miembros asistentes y con dispensa de trámite de lectura y aprobación del Acta, aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA LA MODIFICACIÓN PARCIAL DE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA Y DEL REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LA PUNTA Artículo 1º.- Crear el Comité de Damas de la Municipalidad Distrital de La Punta e incorporarlo a la estructura orgánica, como órgano de apoyo a la gestión municipal, que forma parte de los órganos de coordinación y/o consultivos, dependientes del Despacho de Alcaldía; Artículo 2º.- Incorporar el Art. 30º en el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) vigente de la Municipalidad Distrital de la Punta, con el siguiente texto: “Artículo 30°.- El Comité de Damas de la Municipalidad Distrital de La Punta es un órgano de asistencia social y apoyo a los niños, adolescentes, mujeres, adultos mayores, discapacitados y otros grupos vulnerables de la comunidad, integrado por las señoras cónyuges de los miembros del Concejo Municipal y/o, de ser el caso, las representantes de dichos miembros, las Regidoras del Concejo y las personas que sean propuestas por su Consejo Directivo y ratifi cadas por su Asamblea General. La asociación y/o participación como integrante en dicho Comité es absolutamente voluntaria. Es una institución de derecho sin fi nes de lucro, que colabora con la gestión municipal en lo relacionado a la asistencia social y apoyo a los niños, adolescentes, mujeres, adultos mayores, discapacitados y otros grupos vulnerables, contribuyendo a mejorar su calidad de vida y promover su realización personal y social. El Comité de Damas se rige por su Estatuto, por las normas legales que le sean aplicables y por los acuerdos que adopten sus órganos de gobierno dentro del marco legal que le corresponde. Su Consejo Directivo es elegido al inicio de cada gestión y concluye con ella, salvo en los casos especiales que requieran que se reemplace a alguna de sus integrantes. Es presidido por la cónyuge o representante del Titular de la Entidad y es reconocido por Resolución de Alcaldía.” Artículo 3º.- Reordenar la numeración correlativa de los artículos que corresponda, como consecuencia de la incorporación del Art. 30º aprobado por el Art. 2º de la presente norma, en el Reglamento de Organización y Funciones – ROF. Artículo 4º.- Aprobar la modifi cación parcial de la estructura orgánica de la Municipalidad Distrital de La Punta, de acuerdo a lo dispuesto por el Artículo 1º, según el Anexo I que forma parte de la presente ordenanza. Artículo 5º.- Encargar a la Ofi cina de Secretaría General y Archivo la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Ofi cial El Peruano y a la Unidad de Tecnología de la Información, el mencionado dispositivo y los Anexos I y II que contienen la Estructura Orgánica como parte del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) y el texto completo de éste, modifi cados por la presente Ordenanza, en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe), en y Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de La Punta (www.munilapunta.gob.pe); y a la Gerencia Municipal el cumplimiento de la presente Ordenanza. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. PÍO SALAZAR VILLARÁN Alcalde 1052846-1