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El Peruano Sábado 22 de febrero de 2014 517426 Su vigencia será por un periodo de un (01) año y sus informes serán presentados al Consejo Universitario. Artículo 130º.- Las Unidades Orgánicas de la Universidad Nacional “San Luis Gonzaga” de Ica en el nivel de Ofi cinas, en el caso de la Administración Central, y Unidades en el caso de Facultades, Escuela de Posgrado y Centros de Producción de Bienes y Prestación de Servicios, estará a cargo de funcionarios administrativos de carrera, constituyendo la Ofi cina el nivel jerárquico máximo a que tiene derecho alcanzar los trabajadores administrativos de la Universidad Nacional “San Luis Gonzaga” de Ica. Excepto los que el Estatuto y Reglamento respectivo determinen en casos específi cos. Las Unidades Orgánicas con nivel de Unidades de la Administración Central, Facultades y Escuela de Posgrado se podrán desagregar en áreas y equipos, según las necesidades de los Órganos pertinentes previo informe técnico sustentatorio a cargo de la Ofi cina General de Racionalización. Los Documentos de Gestión Administrativa de cada unidad orgánica de la Universidad Nacional “San Luis Gonzaga” Ica, establecerá los requisitos para ocupar los cargos de jefes de ofi cina, de Unidades y de Equipo. Artículo 153º.- b) Aprobar el Reglamento de la Universidad Nacional “San Luis Gonzaga” de Ica, el Reglamento de Elecciones, los Reglamentos Internos especiales y manuales administrativos y velar por su fi el cumplimiento. Artículo 174º.- Son funciones del Vicerrectorado de Investigación y Desarrollo: Artículo 181º.- l) Proponer al Vicerrectorado Académico, los estudiantes de excelencia académica, para el otorgamiento de becas y media-becas. Artículo 203º.- b) Haber realizado como mínimo un trabajo de investigación científi ca en su especialidad siendo profesor asociado. El trabajo debe haberse sustentado en acto público y/o en un evento científi co de la especialidad y refrendado por el Vicerrectorado de Investigación y Desarrollo. Artículo 215º.- b) Tener el grado académico de bachiller o Título Profesional en la especialidad, conferido por la Universidad Nacional “San Luis Gonzaga” de Ica, y Artículo 227º.- Es incompatible participar directa o indirectamente en los exámenes de admisión y ser Director o docente de Academias Pre-Universitarios (CEPU) de la Universidad Nacional “San Luis Gonzaga” de Ica. Así mismo es incompatible ser docente de dedicación exclusiva o tiempo completo en la Universidad Nacional “San Luis Gonzaga” de Ica y desempeñar labor docente o de dirección en otros niveles educativos públicos y privados. Artículo 236º.- c) Trasgredir la Ley, Estatuto y Reglamento de la Universidad Nacional “San Luis Gonzaga” de Ica. Artículo 259º.- Los profesores activos, cesantes o jubilados de la Universidad Nacional “San Luis Gonzaga” de Ica que publiquen libros, autorizados por la Facultad, Escuela de Posgrado y/o el Vicerrectorado de Investigación y Desarrollo, que dirijan divulgaciones científi cas ofi ciales de alguna de las Facultades o Escuela de Posgrado de la Universidad Nacional “San Luis Gonzaga” de Ica, tendrán derecho a percibir un estímulo pecuniario. El Reglamento establece los requisitos y montos. Artículo 307º.- El Centro de Investigación está a cargo de un Director, quien es un profesor principal investigador a D.E. o T.C., nombrado por el Consejo Universitario a propuesta del Vicerrectorado de Investigación y Desarrollo”. Artículo 309º.- Los Institutos de Investigación son órganos de línea que agrupan a docentes y estudiantes de las Facultades, dedicados a la investigación científi ca y/o tecnológica. Funcionan en coordinación con el Vicerrectorado de Investigación y Desarrollo. Las líneas de investigación que desarrollen están en concordancia con los Programas del Centro de Investigación de la Universidad Nacional “San Luis Gonzaga” de Ica. Artículo 310º.- Cada Facultad tiene uno o más Institutos de Investigación Científi ca. Los Directores de los Institutos integran la Dirección de Investigación de su respectiva Facultad. Los Institutos de Investigación multidisciplinarios, que agrupan docentes y estudiantes de diferentes Facultades, dependen directamente del Vicerrectorado de Investigación y Desarrollo. Artículo 312º.- La creación de un Instituto de Investigación será propuesto por la Facultad respectiva o por el Vicerrectorado de Investigación y Desarrollo, aprobado por el Consejo Universitario y ratifi cado por la Asamblea Universitaria. El Vicerrectorado de Investigación y Desarrollo evalúa bianualmente a los Institutos y propone al Consejo Universitario su ratifi cación, suspensión o su desactivación. Artículo 313º.- La Universidad Nacional “San Luis Gonzaga” de Ica cuenta con el Instituto Nacional de la uva, el vino y el pisco, con sede en la ciudad de Ica, y depende del Vicerrectorado de Investigación y Desarrollo. Artículo 314º.- d) Es nombrado por el Consejo Universitario a propuesta del Vicerrectorado de Investigación y Desarrollo. Artículo 2º.- COMUNICAR la presente Resolución a las dependencias de la Universidad para su conocimiento y cumplimiento. Regístrese, comuníquese y cúmplase. ALEJANDRO GABRIEL ENCINAS FERNANDEZ Rector 1053233-2 Autorizan viaje de Rector de la Universidad Nacional San Luis Gonzaga de Ica a EE.UU., en comisión de servicios UNIVERSIDAD NACIONAL “SAN LUIS GONZAGA” DE ICA RESOLUCIÓN RECTORAL Nº 200-R-UNICA-2014 Ica, 19 de febrero de 2014 VISTO: El documento emitido por el Ph.D. Lenore P. Rodicio, The Department of World Languages at Miami Dade College’s, mediante el cual hace extensiva la invitación al Rector de la Universidad Nacional “San Luis Gonzaga” de Ica. CONSIDERANDO: Que, la Universidad Nacional “San Luis Gonzaga” de Ica, desarrolla sus actividades dentro de la autonomía de gobierno, normativa, académica, administrativa y económica, prevista en el artículo 18º de la Constitución