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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE FEBRERO DEL AÑO 2014 (22/02/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 36

El Peruano Sábado 22 de febrero de 2014 517430 SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES Autorizan a la Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Piura S.A.C. el cierre de agencia ubicada en el departamento de San Martín RESOLUCIÓN SBS Nº 948-2014 Lima, 11 de febrero de 2014 EL INTENDENTE GENERAL DE MICROFINANZAS VISTA: La solicitud presentada por la Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Piura S.A.C. para que se le autorice el cierre de una agencia ubicada en el distrito y provincia de Moyobamba, departamento de San Martín, autorizada a operar como parte de su red de ofi cinas mediante Resolución SBS N° 900-2008 de fecha 03 de abril de 2008; y, CONSIDERANDO: Que, en Sesión de Directorio de fecha 28 de noviembre de 2013 se acordó el cierre de la referida agencia; Que, la empresa solicitante ha cumplido con presentar la documentación correspondiente para el cierre de ofi cinas, conforme lo establece el Procedimiento 14° del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) actualmente vigente; Que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 32° de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros - Ley N° 26702, de la Resolución SBS N° 6285-2013 y en uso de las facultades delegadas mediante Resolución SBS N° 12883-2009 de fecha 10 de setiembre de 2009; RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar a la Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Piura S.A.C. el cierre de la agencia ubicada en el Jr. Pedro Canga N° 419-421, distrito y provincia de Moyobamba, departamento de San Martín, autorizada a operar como parte de su red de ofi cinas mediante Resolución SBS N° 900-2008 de fecha 03 de abril de 2008. Regístrese, comuníquese y publíquese. DEMETRIO CASTRO ZÁRATE Intendente General de Microfi nanzas 1052840-1 Autorizan a la Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Piura S.A.C. la rectificación de dirección de agencia, ubicada en el departamento de Amazonas RESOLUCIÓN SBS Nº 949-2014 EL INTENDENTE GENERAL DE MICROFINANZAS Lima, 11 de febrero de 2014 VISTA: La solicitud presentada por la Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Piura S.A.C, (la Caja) para que se rectifi que la dirección de una agencia; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución SBS N° 1002-2001 se autorizó la apertura, entre otras, de una ofi cina especial ubicada en la Av. Héroes de Cenepa N° 115, distrito y provincia de Bagua, departamento de Amazonas; Que, mediante Resolución SBS N° 178-2003 se autorizó el traslado de la mencionada ofi cina al Jr. Comercio N° 544, distrito La Peca, provincia de Bagua, departamento de Amazonas, y posteriormente, mediante Resolución SBS N° 1103-2005 se autorizó la conversión de esta ofi cina especial en agencia; Que, la Caja ha informado que conforme al Certifi cado de Numeración Municipal emitido en fecha 11.12.2013, emitido por la Municipalidad Provincial de Bagua - Amazonas, la ubicación de la referida agencia se ha modifi cado; Que, la Caja ha cumplido con presentar la documentación pertinente que sustenta lo solicitado; De conformidad con lo dispuesto por la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros - Ley N° 26702, la Resolución SBS N° 6285-2013; y en virtud de las facultades delegadas por Resolución SBS N° 12883-2009 del 10 de setiembre de 2009; RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar a la Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Piura S.A.C. la rectifi cación de la dirección de la agencia objeto de solicitud, en los términos siguientes: - Dice: Jr. Comercio N° 544, distrito de La Peca, provincia de Bagua, departamento de Amazonas. - Debe decir: Jr. Comercio N° 544, distrito y provincia de Bagua, departamento de Amazonas. Regístrese, comuníquese y publíquese. DEMETRIO CASTRO ZÁRATE Intendente General de Microfi nanzas 1052840-2 Autorizan la inscripción de personas naturales en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros RESOLUCIÓN SBS Nº 1002-2014 Lima, 12 de febrero de 2014 EL SECRETARIO GENERAL VISTA: La solicitud presentada por el señor Jaime Vicente Villa Jarama para que se autorice su inscripción en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros: Sección II De los Corredores de Seguros: A. Personas Naturales punto 1.- Corredores de Seguros Generales; y, CONSIDERANDO: Que, por Resolución SBS N° 1797-2011 de fecha 10 de febrero de 2011, se establecieron los requisitos formales para la inscripción de los Corredores de Seguros, en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros; Que, mediante Resolución SBS N° 2684-2013 de fecha 02 de mayo 2013, se aprobó el Reglamento del Proceso de Evaluación de los Postulantes al Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros, N° SBS-REG- SGE-360-04; Que, el solicitante ha cumplido con los requisitos formales y procedimientos establecidos en las normas antes mencionadas; Que, la Comisión Evaluadora en sesión de fecha 17 de diciembre de 2013, califi có y aprobó por unanimidad la solicitud del señor Jaime Vicente Villa Jarama postulante