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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE FEBRERO DEL AÑO 2014 (22/02/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 30

El Peruano Sábado 22 de febrero de 2014 517424 INSTITUCIONES EDUCATIVAS Aprueban Fe de Erratas del Estatuto de la Universidad Nacional San Luis Gonzaga de Ica UNIVERSIDAD NACIONAL “SAN LUIS GONZAGA” DE ICA RESOLUCIÓN RECTORAL Nº 179-R-UNICA-2014 Ica, 13 de febrero de 2014 VISTO: El acuerdo del Consejo Universitario en su sesión extraordinaria del 21 de Enero de 2014. CONSIDERANDO: Que, la Universidad Nacional “San Luis Gonzaga” de Ica, desarrolla sus actividades dentro de la autonomía de gobierno, normativa, académica, administrativa y económica, prevista en el artículo 18º de la Constitución Política del Estado, la Ley Universitaria Nº 23733, y el Estatuto Universitario; Que, con Resolución Nº 871-COG-P-UNICA-2012 del 4 de Setiembre del 2012 se nombra al Dr. Alejandro Gabriel ENCINAS FERNÁNDEZ, Docente Principal a D.E., como Rector de la Universidad Nacional “San Luis Gonzaga” de Ica, para el periodo 2012 – 2017, comprendido desde el 5 de Setiembre de 2012 hasta el 4 de Setiembre de 2017; Que, mediante Resolución Rectoral Nº 1257-R-UNICA- 2013 del 10 de Setiembre de 2013, se promulga el Estatuto de la Universidad Nacional “San Luis Gonzaga” de Ica, el cual consta de XIII Títulos, 38 Capítulos, 17 Subcapítulos, 371 Artículos y Once Disposiciones Complementarias, Transitorias y Finales; Que, el inciso 201.1 del artículo 201º de la Ley Nº 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General: “Los errores materiales o aritméticos en los actos administrativos pueden ser rectifi cados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de ofi cio o instancia de los administrados siempre que no altere lo sustancial en su contenido ni el sentido de la decisión”; Estando a lo dispuesto por la autoridad universitaria; y, En uso de las atribuciones conferidas al Señor Rector de la Universidad Nacional “San Luis Gonzaga” de Ica, por la Ley Nº 23733 - Ley Universitaria y Estatuto Universitario; SE RESUELVE: Artículo 1º.- APROBAR como FE DE ERRATAS al Estatuto de la Universidad Nacional “San Luis Gonzaga” de Ica, lo siguiente: DICE: TÍTULO XIII DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS, TRANSITORIAS Y FINALES Tercera.- Autorizar a las Facultades la expedición del título de Segunda Especialidad a los docentes de la Universidad Nacional “San Luis Gonzaga” de Ica, quienes se hayan desempeñado por un periodo mínimo de quince (15) años de ejercicio profesional, de los cuales cuando menos diez (10) años deben ser en la docencia universitaria en una misma especialidad, acreditado por efi ciente desempeño en aquella cátedra, y cinco (05) años fuera de la Universidad Nacional “San Luis Gonzaga” de Ica debidamente comprobada. La Escuela de Segunda Especialización implementa el Reglamento del referido título dentro de los próximos noventa (90) días de publicado el Estatuto. DEBE DECIR: TÍTULO XIII DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS, TRANSITORIAS Y FINALES Tercera.- Autorizar a las Facultades la expedición del Título de Segunda Especialidad a los docentes de la Universidad Nacional “San Luis Gonzaga” de Ica, quienes se hayan desempeñado por un periodo mínimo de quince (15) años de ejercicio profesional, de los cuales cuando menos diez (10) años deben ser en la docencia universitaria en una misma especialidad, acreditado por efi ciente desempeño en aquella cátedra, y/o cinco (05) años fuera de la Universidad Nacional “San Luis Gonzaga” de Ica debidamente comprobada. La Escuela de Segunda Especialización implementa el Reglamento del referido título dentro de los próximos noventa (90) días de publicado el Estatuto. Artículo 2º.- COMUNICAR la presente Resolución a las dependencias de la Universidad para su conocimiento y cumplimiento. Regístrese, comuníquese y cúmplase. ALEJANDRO GABRIEL ENCINAS FERNÁNDEZ Rector 1053233-1 UNIVERSIDAD NACIONAL “SAN LUIS GONZAGA” DE ICA RECTORADO RESOLUCIÓN RECTORAL Nº 180-R-UNICA-2014 Ica, 13 de febrero de 2014 VISTO: El acuerdo del Consejo Universitario en su sesión extraordinaria del 21 de Enero de 2014. CONSIDERANDO: Que, la Universidad Nacional “San Luis Gonzaga” de Ica, desarrolla sus actividades dentro de la autonomía de gobierno, normativa, académica, administrativa y económica, prevista en el artículo 18º de la Constitución Política del Estado, la Ley Universitaria Nº 23733, y el Estatuto Universitario; Que, con Resolución Nº 871-COG-P-UNICA-2012 del 4 de Setiembre del 2012 se nombra al Dr. Alejandro Gabriel ENCINAS FERNÁNDEZ, Docente Principal a D.E., como Rector de la Universidad Nacional “San Luis Gonzaga” de Ica, para el periodo 2012 – 2017, comprendido desde el 5 de Setiembre de 2012 hasta el 4 de Setiembre de 2017; Que, mediante Resolución Rectoral Nº 1257-R-UNICA- 2013 del 10 de Setiembre de 2013, se promulga el Estatuto de la Universidad Nacional “San Luis Gonzaga” de Ica, el cual consta de XIII Títulos, 38 Capítulos, 17 Subcapítulos, 371 Artículos y Once Disposiciones Complementarias, Transitorias y Finales; Que, el inciso 201.1 del artículo 201º de la Ley Nº 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General: “Los errores materiales o aritméticos en los actos administrativos pueden ser rectifi cados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de ofi cio o instancia de los administrados siempre que no altere lo sustancial en su contenido ni el sentido de la decisión”; Estando a lo dispuesto por la autoridad universitaria; y, En uso de las atribuciones conferidas al Señor Rector de la Universidad Nacional “San Luis Gonzaga” de Ica, por la Ley Nº 23733 - Ley Universitaria y Estatuto Universitario; SE RESUELVE: Artículo 1º.- APROBAR como FE DE ERRATAS al Estatuto de la Universidad Nacional “San Luis Gonzaga” de Ica, lo siguiente: