Norma Legal Oficial del día 01 de julio del año 2014 (01/07/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 3

El Peruano Martes 1 de MORDAZA de 2014

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Acuerdos N°s. 74 y 75-2014-CR/GRM.- Aprueban transferencia financiera a diversas municipalidades para la fase de inversion de instalacion de polideportivo y mejoramiento de servicio educativo 526639

MUNICIPALIDAD DE SURQUILLO Ordenanza N° 317-MDS.- Aprueban Regimen de beneficios tributarios y no tributarios, a favor de los contribuyentes del distrito 526643

GOBIERNOS LOCALES
MUNICIPALIDAD DE ATE Ordenanza N° 348-MDA.- Establecen beneficio de condonacion de deudas tributarias y no tributarias 526641 MUNICIPALIDAD DE SAN MORDAZA DE MIRAFLORES D.A. N° 09-2014-MDSJM.- Prorogan vigencia de la Ordenanza N° 270-MDSJM, que otorgo beneficios tributarios y no tributarios en el distrito 526643

PROYECTO
ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA Res. N° 127-2014-OS/CD.- Disponen la publicacion en el diario oficial El Peruano del proyecto de resolucion que modifica el Plan de Inversiones 2013 - 2017, aprobado por Res. N° 151-2012-OS/CD. 526647

PODER EJECUTIVO PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS
Decreto Supremo que aprueba Politica Nacional para la Calidad
DECRETO SUPREMO Nº 046-2014-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, conforme al articulo 58° de la Constitucion Politica del Peru, bajo el regimen de una economia social de MORDAZA, el Estado orienta el desarrollo del MORDAZA, y actua principalmente en las areas de promocion de empleo, salud, educacion, seguridad, servicios publicos e infraestructura; Que, los articulos 59° y 61° de la Constitucion Politica senalan que el Estado estimula la creacion de riqueza y garantiza la MORDAZA de trabajo y la MORDAZA de empresa, comercio e industria, vigilando que las actividades economicas se realicen en un MORDAZA de libre competencia; Que, por su parte, conforme al articulo 65° de la Constitucion Politica, el Estado defiende el interes de los consumidores y usuarios, velando en particular, por la salud y la seguridad de la poblacion; Que, el Acuerdo Nacional contempla compromisos del Estado en la Decimoseptima y Decimoctava Politica de Estado referidas a promover la competitividad del MORDAZA, estimular la inversion privada y propiciar el fortalecimiento del aparato productivo nacional mediante la inversion en las capacidades humanas y el capital fijo; Que, el desarrollo y consolidacion de la calidad debe fundamentarse y regirse por una Politica Nacional para la Calidad, que defina objetivos prioritarios, lineamientos, contenidos principales de politica publica, los estandares nacionales de cumplimiento y la provision de servicios que deben ser alcanzados y supervisados para asegurar el normal desarrollo de las actividades publicas y privadas; Que, en ese sentido, la Politica Nacional para la Calidad debe guiar de manera MORDAZA y con vision de largo plazo la implementacion, desarrollo y gestion de la infraestructura de la calidad en el Peru, que armonice el ejercicio de las funciones de las diversas instituciones publicas y privadas con la infraestructura de la calidad, que genere mayor confianza en los productos que se ofrecen en el MORDAZA, que respete los derechos de los ciudadanos, y contribuya con la competitividad del pais; Que, la Ley N° 29158, Ley Organica del Poder Ejecutivo, establece la estructura para las Politicas Nacionales, las cuales deben definir los objetivos prioritarios, los lineamientos, los contenidos principales de las politicas publicas, los estandares nacionales de cumplimiento

la

y la provision de servicios que deben ser alcanzados y supervisados para asegurar el normal desarrollo de las actividades publicas y privadas; Que, la citada Ley en su articulo 4° precisa, que las Politicas Nacionales conforman la politica general de gobierno, y que el diseno y supervision de las politicas nacionales y sectoriales es competencia exclusiva del Poder Ejecutivo; asimismo, establece que el cumplimiento de las politicas es responsabilidad de los tres niveles de gobierno; Que, la Politica Nacional para la Calidad como politica nacional considera los intereses generales del Estado y la diversidad de las realidades regionales y locales, concordando con el caracter unitario y descentralizado del gobierno de la Republica; y que se fundamenta en MORDAZA normativo sectorial sobre la materia; y que respeta los tratados, acuerdos y convenios internacionales ratificados por el Peru, relacionados con el comercio internacional; Que, corresponde aprobar la Politica Nacional para la Calidad que se fundamente en la promocion de la productividad, la innovacion y la competitividad; la proteccion de la salud y seguridad, el medio ambiente, la provision de bienes y servicios idoneos, y el cumplimiento de estandares de calidad; el desarrollo de una cultura de la calidad con una vision descentralizada, difundiendo el conocimiento cientifico y las mejores practicas de calidad; la produccion y el uso de bienes y servicios de calidad mediante la utilizacion de estandares de calidad y la adecuacion de la normativa que favorezca su diseno, produccion y distribucion; y una politica transversal que involucre a los poderes publicos y agentes economicos con una cobertura nacional y con los recursos necesarios para su sostenibilidad; De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del articulo 118 de la Constitucion Politica del Peru, y el numeral 3 del articulo 11 de la Ley Nº 29158, Ley Organica del Poder Ejecutivo; y, Con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Articulo 1º.- Aprobacion de la Politica Nacional para la Calidad. Aprobar la "Politica Nacional para la Calidad" cuyo texto en anexo forma parte integrante del presente Decreto Supremo. Articulo 2º.- Financiamiento La implementacion de lo establecido en el presente Decreto Supremo se financiara con cargo al presupuesto institucional de las entidades involucradas, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Publico. Articulo 3º.- Publicacion. Disponer la publicacion del presente Decreto Supremo en el Diario Oficial El Peruano; asimismo, publiquese en la misma fecha en el MORDAZA del Estado Peruano (www. peru.gob.pe). Articulo 4º.- Refrendo. El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Economia y Finanzas y el Ministro de la Produccion.

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