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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE JULIO DEL AÑO 2014 (01/07/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 3

El Peruano Martes 1 de julio de 2014 526593 Acuerdos N°s. 74 y 75-2014-CR/GRM.- Aprueban transferencia fi nanciera a diversas municipalidades para la fase de inversión de instalación de polideportivo y mejoramiento de servicio educativo 526639 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE ATE Ordenanza N° 348-MDA.- Establecen benefi cio de condonación de deudas tributarias y no tributarias 526641 MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE MIRAFLORES D.A. N° 09-2014-MDSJM.- Prorogan vigencia de la Ordenanza N° 270-MDSJM, que otorgó benefi cios tributarios y no tributarios en el distrito 526643 MUNICIPALIDAD DE SURQUILLO Ordenanza N° 317-MDS.- Aprueban Régimen de benefi cios tributarios y no tributarios, a favor de los contribuyentes del distrito 526643 PROYECTO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA Res. N° 127-2014-OS/CD.- Disponen la publicación en el diario ofi cial El Peruano del proyecto de resolución que modifi ca el Plan de Inversiones 2013 - 2017, aprobado por Res. N° 151-2012-OS/CD. 526647 PODER EJECUTIVO PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS Decreto Supremo que aprueba la Política Nacional para la Calidad DECRETO SUPREMO Nº 046-2014-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, conforme al artículo 58° de la Constitución Política del Perú, bajo el régimen de una economía social de mercado, el Estado orienta el desarrollo del país, y actúa principalmente en las áreas de promoción de empleo, salud, educación, seguridad, servicios públicos e infraestructura; Que, los artículos 59° y 61° de la Constitución Política señalan que el Estado estimula la creación de riqueza y garantiza la libertad de trabajo y la libertad de empresa, comercio e industria, vigilando que las actividades económicas se realicen en un marco de libre competencia; Que, por su parte, conforme al artículo 65° de la Constitución Política, el Estado defi ende el interés de los consumidores y usuarios, velando en particular, por la salud y la seguridad de la población; Que, el Acuerdo Nacional contempla compromisos del Estado en la Decimoséptima y Decimoctava Política de Estado referidas a promover la competitividad del país, estimular la inversión privada y propiciar el fortalecimiento del aparato productivo nacional mediante la inversión en las capacidades humanas y el capital fi jo; Que, el desarrollo y consolidación de la calidad debe fundamentarse y regirse por una Política Nacional para la Calidad, que defi na objetivos prioritarios, lineamientos, contenidos principales de política pública, los estándares nacionales de cumplimiento y la provisión de servicios que deben ser alcanzados y supervisados para asegurar el normal desarrollo de las actividades públicas y privadas; Que, en ese sentido, la Política Nacional para la Calidad debe guiar de manera clara y con visión de largo plazo la implementación, desarrollo y gestión de la infraestructura de la calidad en el Perú, que armonice el ejercicio de las funciones de las diversas instituciones públicas y privadas con la infraestructura de la calidad, que genere mayor confi anza en los productos que se ofrecen en el mercado, que respete los derechos de los ciudadanos, y contribuya con la competitividad del país; Que, la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, establece la estructura para las Políticas Nacionales, las cuales deben defi nir los objetivos prioritarios, los lineamientos, los contenidos principales de las políticas públicas, los estándares nacionales de cumplimiento y la provisión de servicios que deben ser alcanzados y supervisados para asegurar el normal desarrollo de las actividades públicas y privadas; Que, la citada Ley en su artículo 4° precisa, que las Políticas Nacionales conforman la política general de gobierno, y que el diseño y supervisión de las políticas nacionales y sectoriales es competencia exclusiva del Poder Ejecutivo; asimismo, establece que el cumplimiento de las políticas es responsabilidad de los tres niveles de gobierno; Que, la Política Nacional para la Calidad como política nacional considera los intereses generales del Estado y la diversidad de las realidades regionales y locales, concordando con el carácter unitario y descentralizado del gobierno de la República; y que se fundamenta en marco normativo sectorial sobre la materia; y que respeta los tratados, acuerdos y convenios internacionales ratifi cados por el Perú, relacionados con el comercio internacional; Que, corresponde aprobar la Política Nacional para la Calidad que se fundamente en la promoción de la productividad, la innovación y la competitividad; la protección de la salud y seguridad, el medio ambiente, la provisión de bienes y servicios idóneos, y el cumplimiento de estándares de calidad; el desarrollo de una cultura de la calidad con una visión descentralizada, difundiendo el conocimiento científi co y las mejores prácticas de calidad; la producción y el uso de bienes y servicios de calidad mediante la utilización de estándares de calidad y la adecuación de la normativa que favorezca su diseño, producción y distribución; y una política transversal que involucre a los poderes públicos y agentes económicos con una cobertura nacional y con los recursos necesarios para su sostenibilidad; De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú, y el numeral 3 del artículo 11 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Artículo 1º.- Aprobación de la Política Nacional para la Calidad. Aprobar la “Política Nacional para la Calidad” cuyo texto en anexo forma parte integrante del presente Decreto Supremo. Artículo 2º.- Financiamiento La implementación de lo establecido en el presente Decreto Supremo se fi nanciará con cargo al presupuesto institucional de las entidades involucradas, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. Artículo 3º.- Publicación. Disponer la publicación del presente Decreto Supremo en el Diario Ofi cial El Peruano; asimismo, publíquese en la misma fecha en el Portal del Estado Peruano (www. peru.gob.pe). Artículo 4º.- Refrendo. El presente Decreto Supremo será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro de la Producción.