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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE JULIO DEL AÑO 2014 (01/07/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 15

El Peruano Martes 1 de julio de 2014 526605 Artículo 2°.- Incorporación y vigencia. Incorporar la actualización del Perfi l Ocupacional del Instalador Electricista de Edifi caciones, al Catálogo Nacional de Perfi les Ocupacionales, el mismo que tendrá una vigencia de dos (02) años y servirá de base para procesos de evaluación y certifi cación de competencias laborales que se inicien. Artículo 3°.- Publicación. Dispóngase la publicación de la presente Resolución Directoral en la separata de Normas Legales del Diario Ofi cial El Peruano, así como en el portal web institucional de la entidad (www.trabajo.gob.pe) donde se adicionarán el Mapa Funcional, Perfi l Ocupacional actualizado y el Anexo de puestos de trabajo vinculados a sus unidades de competencia. Regístrese, comuníquese y publíquese. ASTRID AIMÉE SÁNCHEZ FALERO Directora General de Formación Profesional y Capacitación Laboral 1104046-1 VIVIENDA Designan Director Ejecutivo del Programa Nacional de Saneamiento Rural del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 206-2014-VIVIENDA Lima, 30 de junio de 2014 CONSIDERANDO: Que, se encuentra vacante el puesto de Director Ejecutivo del Programa Nacional de Saneamiento Rural del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; la Ley N° 30156, Ley Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; y el Decreto Supremo N° 010-2014-VIVIENDA, que aprobó el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; SE RESUELVE: Artículo Único.- Designar al señor Francisco Adolfo Dumler Cuya, en el cargo de Director Ejecutivo del Programa Nacional de Saneamiento Rural del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento. Regístrese, comuníquese y publíquese. MILTON VON HESSE LA SERNA Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento 1104191-1 ORGANISMOS EJECUTORES BIBLIOTECA NACIONAL DEL PERÚ Designan Asesora de la Alta Dirección de la Biblioteca Nacional del Perú y encargan la Dirección de la Secretaría General RESOLUCIÓN DIRECTORAL NACIONAL Nº 102-2014-BNP Lima, 30 de junio de 2014 EL DIRECTOR NACIONAL DE LA BIBLIOTECA NACIONAL DEL PERÚ VISTOS, el Memorando Nº 183-2014-BNP/DN, de fecha 23 de junio de 2014, emitido por la Dirección Nacional; y el Informe Nº 443-2014-BNP/OAL, de fecha 27 de junio de 2014, emitido por la Dirección General de Ofi cina de Asesoría Legal, y; CONSIDERANDO: Que, la Biblioteca Nacional del Perú, es un Organismo Público Ejecutor conforme a lo establecido en el Decreto Supremo Nº 034-2008-PCM, ratifi cado por Decreto Supremo N° 048-2010-PCM y Decreto Supremo N° 058-2011-PCM, por el cual se aprobó la califi cación de Organismos Públicos de acuerdo a lo dispuesto por la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; Que, la Biblioteca Nacional del Perú es un Organismo Público Ejecutor, que se encuentra adscrito al Ministerio de Cultura, en concordancia con el artículo 11º de la Ley N° 29565 “Ley de Creación del Ministerio de Cultura” y con lo dispuesto por el inciso a) del artículo único de la Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo Nº 001-2010-MC “Decreto Supremo que aprueba fusiones de entidades y órganos en el Ministerio de Cultura”; Que, de acuerdo a lo indicado en el artículo 4º del Reglamento de Organización y Funciones de la Biblioteca Nacional del Perú y del Sistema Nacional de Bibliotecas, aprobado por Decreto Supremo Nº 024-2002-ED, la Biblioteca Nacional tiene autonomía técnica, administrativa y económica que la facultan a organizarse internamente, determinar y reglamentar los servicios públicos de su responsabilidad; Que, mediante Formulario Único de Trámite Nº 08480, de fecha 12 de junio de 2014, la Abogada Nidia Edith Vargas Rojas, presenta su carta de renuncia, como Directora General de la Ofi cina de Asesoría Legal y a la encargatura de la Dirección de la Secretaría General; Que, mediante Memorando Nº 183-2014-BNP/DN, de fecha 23 de junio de 2014, la Dirección Nacional, decide aceptar la renuncia de la Abogada Nidia Edith Vargas Rojas, al encargo de la Dirección de la Secretaría General, por lo que se dispone se deje sin efecto la Resolución Directoral Nacional Nº 048-2014-BNP, de fecha 20 de marzo de 2014, en el extremo de su encargatura. Asimismo, se designa como Asesora de la Alta Dirección de la Biblioteca Nacional del Perú, bajo el régimen especial de Contratación Administrativa de Servicios – CAS, y encargo de la Secretaría General, a la señorita Alicia Mercedes Rodríguez León; Que, mediante Memorando Nº 346-2014-BNP/ODT, de fecha 27 de junio de 2014, la Dirección General de la Ofi cina de Desarrollo Técnico, emite la Disponibilidad Presupuestal, para la contratación de un Asesor para la Alta Dirección, bajo la modalidad de Contrato Administrativo de Servicios – CAS; Que, conforme al Capítulo XV, del artículo 182º del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, que aprueba el Reglamento de la Carrera Administrativa, hace referencia al término de la carrera, mencionando lo siguiente: Artículo 182º.- El término de la Carrea Administrativa de acuerdo a Ley, se produce por: a) Fallecimiento b) Renuncia c) Cese defi nitivo; y, d) Destitución Que, de acuerdo al artículo 183º del mismo cuerpo legal, el término de la carrera administrativa se expresa por resolución del titular de la entidad o de quien esté facultado para ello, con clara mención de la causal que se invoca y los documentos que acrediten la misma; Que, en base a lo previsto al artículo 184º del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, establece que; en los casos de fallecimiento, renuncia o cese defi nitivo, la resolución respectiva expresará además todos los aspectos referentes a la situación laboral del ex servidor, a fi n de facilitar el inmediato ejercicio de los derechos económicos que le corresponda; Que, el artículo 185º de la misma norma legal mencionada en el párrafo precedente, indica que; la renuncia será presentada con una anticipación no menor