Norma Legal Oficial del día 01 de julio del año 2014 (01/07/2014)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 14

526604
MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en el cargo de Jefe de la Oficina General, Nivel Remunerativo F-5, de la Oficina General de Recursos Humanos del Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo; Que, mediante carta de vistos, el referido funcionario ha formulado renuncia al cargo senalado precedentemente, por lo que es necesario aceptar la misma; Con las visaciones del Secretario General y del Jefe de la Oficina General de Asesoria Juridica; y, De conformidad con la Ley N° 27594, Ley que regula la participacion del Poder Ejecutivo, en el nombramiento y designacion de funcionarios publicos y el numeral 8) del articulo 25 de la Ley N° 29158, Ley Organica del Poder Ejecutivo; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Aceptar, a partir de la fecha, la renuncia formulada por el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, al cargo de Jefe de la Oficina General, Nivel Remunerativo F-5, de la Oficina General de Recursos Humanos del Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministra de Trabajo y Promocion del Empleo 1104237-1

El Peruano Martes 1 de MORDAZA de 2014

Aprueban la actualizacion del Perfil Ocupacional del Instalador Electricista de Edificaciones
RESOLUCION DIRECTORAL N° 020-2014-MTPE/3/19 MORDAZA, 16 de MORDAZA de 2014. VISTOS: El Oficio N° 327-2014-MTPE/3/19.2 de fecha 12 de MORDAZA de 2014, de la Direccion de Normalizacion y Certificacion de Competencias Laborales, asi como el Informe Nº 014-2014-MTPE/3/19.2/RIM de fecha 04 de MORDAZA de 2014 y el Informe N° 021-2014-MTPE/3/19.2/ BCMR de fecha 29 de MORDAZA de 2014, en relacion a la actualizacion del Perfil Ocupacional del Instalador Electricista de Edificaciones; CONSIDERANDO: Que, mediante Ley N° 29381, se establece como competencia del Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo entre otras areas programaticas la normalizacion y certificacion de competencias laborales (literal "h" del Articulo 4°); ejerciendo competencia exclusiva y excluyente, respecto de otros niveles de gobierno en todo el territorio nacional (numeral 5.1. del Articulo 5°); asi como, ejerce funcion rectora formulando, planificando, dirigiendo, coordinando, ejecutando, supervisando y evaluando las politicas nacionales y sectoriales (literal "a" del numeral 3.1. del Decreto Supremo N° 004-2010-TR); Que, conforme al Decreto Supremo N° 004-2010-TR, que aprueba el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo, la Direccion General de Formacion Profesional y Capacitacion Laboral como organo de linea, es responsable de formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, evaluar y supervisar las politicas publicas (Articulo 71°) y tiene como funcion especifica emitir y aprobar lineamientos, directivas, mecanismos y procedimientos en el ambito nacional y sectorial (literal "c" del articulo 72°), en normalizacion y certificacion de competencias laborales; Que, de acuerdo al citado Decreto Supremo, constituye funcion especifica de la Direccion de Normalizacion y Certificacion de Competencias Laborales: proponer, validar, actualizar y promover la elaboracion de perfiles ocupacionales en base a competencias laborales (literal "b" del articulo 75°); Que, mediante Resolucion Ministerial N° 0262010-TR, son aprobados los Criterios del MORDAZA de Certificacion de Competencias Laborales, estableciendo el MORDAZA procedimental y contenido minimo de un Perfil

Ocupacional, siendo instancias competentes para proponerlo la Direccion de Normalizacion y Certificacion de Competencias Laborales, asi como las Direcciones o Gerencias Regionales de Trabajo y Promocion del Empleo; Que, de conformidad al numeral MORDAZA del Anexo adjunto a la Resolucion Ministerial N° 026-2010-TR, los Perfiles Ocupacionales se actualizan de acuerdo a los cambios tecnologicos y productivos del sector economico; Que, mediante Resolucion Directoral N° 008-2012MTPE/3/19, de fecha 12 de MORDAZA de 2012, se aprobo el Perfil Ocupacional del Instalador Electricista de Edificaciones, vigente por un periodo de dos anos; Que, la Direccion de Normalizacion y Certificacion de Competencias Laborales, luego de la revision y analisis correspondiente del Perfil Ocupacional aprobado mediante Resolucion Directoral N° 008-2012-MTPE/3/19, inicio en el ano 2013 las gestiones necesarias, estableciendose diversas reuniones de consultas con expertos, por lo cual, estando al oficio e informes de vistos se propuso actualizar el Perfil Ocupacional referido precedentemente; Que, de conformidad al sustento tecnico realizado en el Informe Nº 014-2014-MTPE/3/19.2/RIM de fecha 04 de MORDAZA de 2014, se indica entre otros, en relacion al Perfil Ocupacional referido, que dado a que se han realizado precisiones en los contenidos del mapa funcional asi como a la actualizacion en la denominacion de la MORDAZA relacionada a la seguridad y salud en el trabajo, asi mismo, respecto a lo que implica las unidades y elementos de competencia en el que se preciso segun el mapa funcional; adicionalmente al tiempo de caducidad de la vigencia del mismo, se advierte la necesidad de actualizar el Perfil Ocupacional del Instalador Electricista de Edificaciones, dado que permite una mejor comprension por parte de los actores involucrados en la normalizacion y certificacion de competencias laborales; Que, la actualizacion propuesta cuenta con el control de calidad efectuado segun Informe N° 021-2014MTPE/3/19.2/BCMR, en base a la "Matriz de control de calidad del diseno de un Perfil Ocupacional" aplicada a tal efecto; Que, el articulo 17° de la Ley N° 274441, Ley del Procedimiento Administrativo General plantea la eficacia anticipada del acto administrativo, cuando exista tres condiciones en forma simultanea, que el acto sea mas favorable a los administrados, que no lesione derechos fundamentales o intereses de buena fe legalmente protegidos a terceros; y que exista, en la fecha a la que pretenda retrotraerse la eficacia del acto, el supuesto de hecho justificativo para su adopcion, siendo justamente la presente actualizacion un acto administrativo favorable a los beneficiarios del MORDAZA de certificacion de competencias laborales, sin afectar intereses de terceros, y estando que existe el hecho justificativo a la fecha de la presente, desde la cual debera ser efectiva la actualizacion respectiva; Que, estando a las facultades y atribuciones de la Direccion General de Formacion Profesional y Capacitacion Laboral y en el ejercicio de sus funciones especificas asignadas por el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo; SE RESUELVE: Articulo 1°.- Aprobacion de la actualizacion del Perfil Ocupacional. Aprobar la actualizacion del Perfil Ocupacional del Instalador Electricista de Edificaciones, con eficacia anticipada al 12 de MORDAZA de 2014.

1

Articulo 17.- Eficacia anticipada del acto administrativo 17.1 La autoridad podra disponer en el mismo acto administrativo que tenga eficacia anticipada a su emision, solo si fuera mas favorable a los administrados, y siempre que no lesiones intereses de buena fe legalmente protegidos a terceros y que existiera en la fecha a la que pretenda retrotraerse la eficacia del acto el supuesto de hecho justificativo para su adopcion". 17.2 Tambien tienen eficacia anticipada la declaratoria de nulidad y los actos que se dicten en enmienda".

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.