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El Peruano Martes 1 de julio de 2014 526604 Javier Ricaldi Córdova, en el cargo de Jefe de la Ofi cina General, Nivel Remunerativo F-5, de la Ofi cina General de Recursos Humanos del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; Que, mediante carta de vistos, el referido funcionario ha formulado renuncia al cargo señalado precedentemente, por lo que es necesario aceptar la misma; Con las visaciones del Secretario General y del Jefe de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo, en el nombramiento y designación de funcionarios públicos y el numeral 8) del artículo 25 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; SE RESUELVE: Artículo Único.- Aceptar, a partir de la fecha, la renuncia formulada por el señor JAVIER RICALDI CORDOVA, al cargo de Jefe de la Ofi cina General, Nivel Remunerativo F-5, de la Ofi cina General de Recursos Humanos del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo. Regístrese, comuníquese y publíquese. ANA JARA VELÁSQUEZ Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo 1104237-1 Aprueban la actualización del Perfil Ocupacional del Instalador Electricista de Edificaciones RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 020-2014-MTPE/3/19 Lima, 16 de mayo de 2014. VISTOS: El Ofi cio N° 327-2014-MTPE/3/19.2 de fecha 12 de mayo de 2014, de la Dirección de Normalización y Certifi cación de Competencias Laborales, así como el Informe Nº 014-2014-MTPE/3/19.2/RIM de fecha 04 de abril de 2014 y el Informe N° 021-2014-MTPE/3/19.2/ BCMR de fecha 29 de abril de 2014, en relación a la actualización del Perfi l Ocupacional del Instalador Electricista de Edifi caciones; CONSIDERANDO: Que, mediante Ley N° 29381, se establece como competencia del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo entre otras áreas programáticas la normalización y certifi cación de competencias laborales (literal “h” del Artículo 4°); ejerciendo competencia exclusiva y excluyente, respecto de otros niveles de gobierno en todo el territorio nacional (numeral 5.1. del Artículo 5°); así como, ejerce función rectora formulando, planifi cando, dirigiendo, coordinando, ejecutando, supervisando y evaluando las políticas nacionales y sectoriales (literal “a” del numeral 3.1. del Decreto Supremo N° 004-2010-TR); Que, conforme al Decreto Supremo N° 004-2010-TR, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, la Dirección General de Formación Profesional y Capacitación Laboral como órgano de línea, es responsable de formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, evaluar y supervisar las políticas públicas (Artículo 71°) y tiene como función específi ca emitir y aprobar lineamientos, directivas, mecanismos y procedimientos en el ámbito nacional y sectorial (literal “c” del artículo 72°), en normalización y certifi cación de competencias laborales; Que, de acuerdo al citado Decreto Supremo, constituye función específi ca de la Dirección de Normalización y Certifi cación de Competencias Laborales: proponer, validar, actualizar y promover la elaboración de perfi les ocupacionales en base a competencias laborales (literal “b” del artículo 75°); Que, mediante Resolución Ministerial N° 026- 2010-TR, son aprobados los Criterios del Proceso de Certifi cación de Competencias Laborales, estableciendo el marco procedimental y contenido mínimo de un Perfi l Ocupacional, siendo instancias competentes para proponerlo la Dirección de Normalización y Certifi cación de Competencias Laborales, así como las Direcciones o Gerencias Regionales de Trabajo y Promoción del Empleo; Que, de conformidad al numeral segundo del Anexo adjunto a la Resolución Ministerial N° 026-2010-TR, los Perfi les Ocupacionales se actualizan de acuerdo a los cambios tecnológicos y productivos del sector económico; Que, mediante Resolución Directoral N° 008-2012- MTPE/3/19, de fecha 12 de abril de 2012, se aprobó el Perfi l Ocupacional del Instalador Electricista de Edifi caciones, vigente por un período de dos años; Que, la Dirección de Normalización y Certifi cación de Competencias Laborales, luego de la revisión y análisis correspondiente del Perfi l Ocupacional aprobado mediante Resolución Directoral N° 008-2012-MTPE/3/19, inició en el año 2013 las gestiones necesarias, estableciéndose diversas reuniones de consultas con expertos, por lo cual, estando al ofi cio e informes de vistos se propuso actualizar el Perfi l Ocupacional referido precedentemente; Que, de conformidad al sustento técnico realizado en el Informe Nº 014-2014-MTPE/3/19.2/RIM de fecha 04 de abril de 2014, se indica entre otros, en relación al Perfi l Ocupacional referido, que dado a que se han realizado precisiones en los contenidos del mapa funcional así como a la actualización en la denominación de la norma relacionada a la seguridad y salud en el trabajo, así mismo, respecto a lo que implica las unidades y elementos de competencia en el que se precisó según el mapa funcional; adicionalmente al tiempo de caducidad de la vigencia del mismo, se advierte la necesidad de actualizar el Perfi l Ocupacional del Instalador Electricista de Edifi caciones, dado que permite una mejor comprensión por parte de los actores involucrados en la normalización y certifi cación de competencias laborales; Que, la actualización propuesta cuenta con el control de calidad efectuado según Informe N° 021-2014- MTPE/3/19.2/BCMR, en base a la “Matriz de control de calidad del diseño de un Perfi l Ocupacional” aplicada a tal efecto; Que, el artículo 17° de la Ley N° 274441, Ley del Procedimiento Administrativo General plantea la efi cacia anticipada del acto administrativo, cuando exista tres condiciones en forma simultánea, que el acto sea más favorable a los administrados, que no lesione derechos fundamentales o intereses de buena fe legalmente protegidos a terceros; y que exista, en la fecha a la que pretenda retrotraerse la efi cacia del acto, el supuesto de hecho justifi cativo para su adopción, siendo justamente la presente actualización un acto administrativo favorable a los benefi ciarios del proceso de certifi cación de competencias laborales, sin afectar intereses de terceros, y estando que existe el hecho justifi cativo a la fecha de la presente, desde la cual deberá ser efectiva la actualización respectiva; Que, estando a las facultades y atribuciones de la Dirección General de Formación Profesional y Capacitación Laboral y en el ejercicio de sus funciones específi cas asignadas por el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Aprobación de la actualización del Perfi l Ocupacional. Aprobar la actualización del Perfi l Ocupacional del Instalador Electricista de Edifi caciones, con efi cacia anticipada al 12 de abril de 2014. 1 Artículo 17.- Efi cacia anticipada del acto administrativo 17.1 La autoridad podrá disponer en el mismo acto administrativo que tenga efi cacia anticipada a su emisión, sólo si fuera más favorable a los administrados, y siempre que no lesiones intereses de buena fe legalmente protegidos a terceros y que existiera en la fecha a la que pretenda retrotraerse la efi cacia del acto el supuesto de hecho justifi cativo para su adopción”. 17.2 También tienen efi cacia anticipada la declaratoria de nulidad y los actos que se dicten en enmienda”.