Norma Legal Oficial del día 01 de julio del año 2014 (01/07/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 17

El Peruano Martes 1 de MORDAZA de 2014

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Integral de Salud, aprobada por Resolucion Jefatural N° 202-2013/SIS, la misma dispone que "La Oficina General de Administracion de Recursos, efectua el MORDAZA de pago (compromiso, devengado, girado y pagado) de las Prestaciones Economicas de Sepelios, con la emision de la carta orden de habilitacion de fondos en la cuenta corriente de la respectiva entidad bancaria"; Que, de acuerdo al Informe N° 004-2014-SIS-GNFPCT-LLA de la Gerencia de Negocios y Financiamiento se presenta reportes para pago por sepelios durante la vigencia de la Directiva Nº 001-2009/SIS/GF, que regula el Subsidio por Sepelio de Inscritos y Asegurados al SIS, aprobada por Resolucion Jefatural Nº 148-2009/SIS, en su titulo VIII DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES, Inciso 8.2 DE LAS ADECUACIONES, IMPLEMENTACIONES Y DISPONIBILIDAD PRESUPUESTAL, 8.2.3 dispone: "La Oficina de Administracion del SIS (OA), a traves de los sistemas administrativos, formalizara la operacion bancaria para el pago del subsidio a traves de las agencias y/o sucursales del Banco de la Nacion a nivel nacional y/u otra entidad bancaria autorizada por el SIS"; Que mediante el citado Informe N° 004-2014-SIS-GNFPCT-LLA con Proveido N°170-2014-SIS-GNF, la Gerencia de Negocios y Financiamiento, propone la transferencia a las unidades Ejecutoras a efectuarse en el mes de junio del 2014 para cubrir los conceptos de pago preliquidado, pago capitado (cumplimiento de indicadores), prestaciones no tarifadas y prestaciones tarifadas, asi como pago de prestaciones economicas de sepelios; Que, constituyen principios fundamentales del MORDAZA de ejecucion presupuestaria, la publicidad y transparencia del mismo, por lo que es pertinente publicar en el Diario Oficial "El Peruano", la distribucion de los recursos que en el MORDAZA de la Resolucion Ministerial Nº 422-2007/MINSA se transfieren a las Unidades Ejecutoras vinculadas al Seguro Integral de Salud por la Generica de Gasto 2.4: Donaciones y Transferencias, correspondiendoles tramitar ante sus respectivos Pliegos Presupuestales la incorporacion de los recursos transferidos, dentro de su MORDAZA presupuestal; Que, la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Organizacional, mediante el Memorando N° 278-2014-SIS/OGPPDO aprueba la Certificacion de Credito Presupuestario N° 0717-2014 por la Fuente de Financiamiento de Recursos Ordinarios y con el Memorando N° 280-2014-SIS/OGPPDO aprueba la Certificacion de Credito Presupuestario N° 0722 por la Fuente de Financiamiento de Recursos Directamente Recaudados para el pago de las prestaciones de salud, informando a la vez que existe disponibilidad presupuestal para la distribucion de las transferencias; asimismo, mediante el Memorando N° 277-2014SIS/OGPPDO aprueba las Certificaciones de Credito Presupuestario N° 0713 y N° 0715 por las MORDAZA de Financiamiento de Recursos Ordinarios y Recursos Directamente Recaudados respectivamente, para el pago de prestaciones economicas de sepelios; Con el visto de la Secretaria General, de la Gerencia de Negocios y Financiamiento, de la Gerencia de Riesgos y Evaluacion de las Prestaciones, de la Oficina General de Administracion de Recursos, de la Oficina General de Tecnologia de la Informacion y con la opinion favorable de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Organizacional y de la Oficina General de Asesoria Juridica; y, De conformidad con lo establecido en el numeral 12.2 del articulo 12 de la Ley N° 30114, Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2014 y de acuerdo a lo dispuesto en el numeral 11.8 del articulo 11º del Reglamento de Organizacion y Funciones del Seguro Integral de Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 0112011-SA; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aprobar la transferencia total para las Unidades Ejecutoras por la suma de SETENTA Y CINCO MILLONES VEINTICUATRO MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y CINCO CON 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 75'024,755.00) con cargo a la Fuente de Financiamiento 00 Recursos Ordinarios y 09 Recursos Directamente

Negocios y Financiamiento sobre la Programacion de las Transferencias a las Unidades Ejecutoras a nivel nacional por los servicios que brindaron los establecimientos de salud a los beneficiarios del Seguro Integral de Salud y sobre el pago directo de las prestaciones economicas de sepelio a nivel nacional, los Memorandos N° 277, 278 y 280-2014-SIS/OGPPDO de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Organizacional y el Informe N° 034-2014-SIS/OGAJ de la Oficina General de Asesoria Juridica; CONSIDERANDO: Que, el Texto Unico Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por Decreto Supremo N° 304-2012-EF, establece los principios asi como los procesos y procedimientos que regulan el Sistema Nacional de Presupuesto a que se refiere el articulo 11 de la Ley Nº 28112, Ley MORDAZA de la Administracion Financiera del Sector Publico, en concordancia con los articulos 77 y 78 de la Constitucion Politica del Peru; Que, en los numerales 12.1 y 12.2 del articulo 12 de la Ley Nº 30114, Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2014, se dispone la autorizacion de las transferencias financieras durante el Ano Fiscal 2014, entre entidades del Gobierno Nacional, entre las que esta considerada el Seguro Integral de Salud, aprobandose por Resolucion del Titular del Pliego, la misma que debe ser publicada en el Diario Oficial "El Peruano"; Que, el articulo 4 del Decreto Legislativo N° 1163, Decreto Legislativo que aprueba Disposiciones para el Fortalecimiento del Seguro Integral de Salud, establece que la transferencia de fondos o pagos que efectue el Seguro Integral de Salud requiere la suscripcion obligatoria de un convenio o contrato, pudiendo tener una duracion de hasta tres (3) anos renovables, de igual modo, dispone que en los convenios que se suscriba con las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud publicas podra establecerse diferentes modalidades o mecanismos de pago; Que, conforme a lo establecido en la Resolucion Ministerial Nº 226-2011/MINSA, que sustituye los Anexos "Tarifario del Seguro Integral de Salud para los Componentes Subsidiado y Semisubsidiado" y "Definiciones Operacionales", aprobados por la Resolucion Ministerial Nº 240-2009/MINSA, el prestador debera reponer el 100% del consumo reportado; Que, con Resolucion Ministerial N° 910-2011/MINSA, se modifica el numeral 1 del acapite V.2 Del MORDAZA de Pago de las Prestaciones de la Directiva Administrativa N° 112-MINSA/SIS-V.01, aprobada por Resolucion Ministerial N° 422-2007/MINSA, en el que se dispone que "Las transferencias de recursos seran programadas por el SIS, a fin de garantizar el oportuno financiamiento de las prestaciones"; Que, mediante Resolucion Jefatural N° 148-2012/SIS, se aprueba la Guia Tecnica N° 001-2012-SIS/GNF, "Guia Tecnica para el Pago por Preliquidacion"; Que, mediante Resolucion Ministerial N° 991-2012/ MINSA, se aprueban los Parametros de Negociacion que seran tomados en cuenta para la celebracion de los convenios entre el Seguro Integral de Salud, en su calidad de IAFAS y las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPRESS) publicas; por lo que, en los Convenios de Gestion suscritos entre el SIS y los Gobiernos Regionales para el financiamiento de las prestaciones del Nivel I de atencion, se establece el mecanismo de pago capitado; Que, mediante Resolucion Jefatural N° 149-2012/SIS, se aprueba la Guia Tecnica N° 002-2012-SIS/GNF, "Guia Tecnica para el Calculo del Capita"; Que, asimismo, a traves del articulo 2° del Decreto Supremo N° 007-2012-SA, se precisa que los Planes Complementarios al PEAS que ofrece el Seguro Integral de Salud, incluyen la prestacion economica de sepelio a nivel nacional; Que, de acuerdo al parrafo precedente y al numeral 6.3.2.2 de la Directiva Administrativa Nº 001-2013/SIS/ GNF, que regula el Pago de la Prestacion Economica de Sepelio para los Afiliados a los Regimenes de Financiamiento Subsidiado y Semicontributivo del Seguro

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