Norma Legal Oficial del día 01 de julio del año 2014 (01/07/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 18

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Recaudados, correspondiente al mes de junio 2014, detallados en los Anexos N° 01 y N° 02, que forman parte integrante de la presente Resolucion Jefatural.
ANEXO 01: TOTAL S/. 75'000,000.00 S/. 62'095,241.00 S/. 11'247,129.00 S/. 1'423,000.00 S/. 234,630.00 S/. S/. 24,755.00 24,755.00

El Peruano Martes 1 de MORDAZA de 2014

00 Recursos Ordinarios

{
{

Pago Preliquidado Pago Capitado (Cumplimiento de Indicadores) Prestaciones No Tarifadas Prestaciones Tarifadas TOTAL Prestaciones No Tarifadas TOTAL GENERAL

ANEXO 02: 09 Recursos Directamente Recaudados

S/. 75'024,755.00

Articulo 2º.- Aprobar el Pago de Prestaciones Economicas de Sepelios a nivel nacional por la suma total de TRES MILLONES SETECIENTOS CUARENTA Y CINCO MIL QUINIENTOS TRES CON 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 3'745,503.00) con cargo a la Fuente de Financiamiento 00 Recursos Ordinarios y 09 Recursos Directamente Recaudados, correspondiente al mes de junio del 2014, de acuerdo al siguiente detalle:
00 Recursos Ordinarios 09 Recursos Directamente Recaudados TOTAL GENERAL S/. 3'716,804.00 S/. 28,699.00 S/. 3'745,503.00

Articulo 3º.- El Titular del Pliego, mediante Resolucion, aprueba la desagregacion de los recursos autorizados en la presente MORDAZA en el nivel funcional programatico, dentro de los diez (10) dias calendario de la publicacion de la presente Resolucion Jefatural respetando los montos de los programas presupuestarios estrategicos. Dicha Resolucion debera ser publicada dentro de los cinco (5) dias de aprobada en la respectiva pagina web. Con relacion a los programas no estrategicos debera considerarse su incorporacion de acuerdo con las prioridades de salud establecidas, la programacion de actividades en el Plan Operativo de cada Unidad Ejecutora y en el MORDAZA de la normatividad vigente. Articulo 4º.- Encargar a la Secretaria General, la publicacion de la presente Resolucion en el Diario Oficial "El Peruano"; asi como publicar en el MORDAZA Institucional http://www.sis.gob.pe/ipresspublicas/transferencias.html, el texto de la presente Resolucion y sus Anexos. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA GRILLO MORDAZA Jefe del Seguro Integral de Salud 1104187-1 RESOLUCION JEFATURAL Nº 143-2014/SIS MORDAZA,30 de junio de 2014 Vistos, el Oficio Nº 297-2014-SIS-FISSAL/J y el Informe Conjunto N° 004-2014-SIS-FISSAL/ACGA-DHEH del Fondo Intangible Solidario de Salud ­ FISSAL sobre la Programacion de las Transferencias a las Unidades Ejecutoras a nivel nacional por los servicios relacionados al Listado de Enfermedades de Alto Costo correspondiente al pago prospectivo por convenio de junio de 2014 y pago por produccion de los meses de diciembre de 2013 y enero, febrero y marzo de 2014, el Informe Nº 0202014/SIS-FISSAL-PLANEAMIENTO del Responsable de Planeamiento y Presupuesto (e) del FISSAL y el Informe Nº 033-2014-SIS/OGAJ de la Oficina General de Asesoria Juridica; y, CONSIDERANDO: Que, en el Texto Unico Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por Decreto Supremo Nº 304-2012-EF, se establecen los principios asi como los procesos y procedimientos que regulan el Sistema Nacional de

Presupuesto a que se refiere el articulo 11 de la Ley Nº 28112 - Ley MORDAZA de la Administracion Financiera del Sector Publico, en concordancia con los articulos 77 y 78 de la Constitucion Politica del Peru; Que, en los numerales 12.1 y 12.2 del articulo 12 de la Ley Nº 30114, Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2014, se dispone la autorizacion de las transferencias financieras durante el Ano Fiscal 2014, entre entidades del Gobierno Nacional, entre las que esta considerada el Seguro Integral de Salud, aprobandose por Resolucion del Titular del Pliego, la misma que debe ser publicada en el Diario Oficial "El Peruano"; Que, mediante el articulo 10 de la Ley Nº 29761, Ley de Financiamiento Publico de los Regimenes Subsidiado y Semicontributivo del Aseguramiento Universal en Salud, se creo la Unidad Ejecutora: Fondo Intangible Solidario de Salud ­ FISSAL, con la finalidad de financiar la atencion de las enfermedades de alto costo de atencion, asi como la atencion de salud de las personas con enfermedades raras o huerfanas establecidas en la Ley Nº 29698; Que, el articulo 21 de la Ley Nº 29344, Ley MORDAZA de Aseguramiento Universal en Salud, establece que las enfermedades de alto costo de atencion que no estan incluidas en el Plan Esencial de Aseguramiento en Salud - PEAS pueden ser financiadas para la poblacion bajo los Regimenes Subsidiado y Semicontributivo con el Fondo Intangible Solidario de Salud ­ FISSAL y que el listado de las enfermedades que seran aseguradas, debera ser definido previamente por el Ministerio de Salud; Que, el articulo 4 del Decreto Legislativo Nº 1163, Decreto Legislativo que aprueba Disposiciones para el Fortalecimiento del Seguro Integral de Salud, establece que la transferencia de fondos o pagos que efectue el Seguro Integral de Salud requiere la suscripcion obligatoria de un convenio o contrato, pudiendo tener una duracion de hasta tres (3) anos renovables; asimismo, dispone que en los convenios que se suscriba con las instituciones prestadoras de servicios de salud publicas podra establecerse diferentes modalidades o mecanismos de pago; Que, con el articulo 1 de la Resolucion Ministerial Nº 325-2012/MINSA, se aprobo el Listado de Enfermedades de Alto Costo de Atencion y mediante su articulo 2º se dispuso que los gastos generados por la atencion de las enfermedades de alto costo MORDAZA financiados por la Unidad Ejecutora 002 del SIS: 1423 Fondo Intangible Solidario de Salud ­ FISSAL; Que, constituyen principios fundamentales del MORDAZA de ejecucion presupuestaria, la publicidad y transparencia del mismo, por lo que es pertinente publicar en el Diario Oficial El Peruano, la distribucion de los recursos que en el MORDAZA de la Resolucion Ministerial Nº 422-2007/MINSA se transfieren a las Unidades Ejecutoras vinculadas al Pliego Seguro Integral de Salud, Unidad Ejecutora 002: Fondo Intangible Solidario de Salud - FISSAL por la Generica de Gasto 2.4: Donaciones y Transferencias, correspondiendoles tramitar ante sus respectivos Pliegos Presupuestales la incorporacion de los recursos transferidos, dentro de su MORDAZA presupuestal; Que, mediante el articulo 1 de la Resolucion Ministerial Nº 872-2009/MINSA se autoriza al Seguro Integral de Salud a aplicar, a partir de la entrada en vigencia del Decreto Supremo Nº 016-2009-SA, el Tarifario y las Definiciones Operacionales aprobadas por la Resolucion Ministerial Nº 240-2009/MINSA en las regiones donde se MORDAZA inicio al aseguramiento universal en salud, facultandosele a realizar las adecuaciones que resulten necesarias, para su aplicacion; Que, mediante la Resolucion Ministerial Nº 226-2011/ MINSA, se sustituyen los Anexos "Tarifario del Seguro Integral de Salud para los Componentes Subsidiado y Semisubsidiado" y "Definiciones Operacionales", aprobados por la Resolucion Ministerial Nº 240-2009/ MINSA; Que, de acuerdo a los Convenios de Cooperacion Interinstitucional suscritos entre el Fondo Intangible Solidario de Salud (FISSAL) y las Unidades Ejecutoras tambien es necesario realizar transferencias prospectivas segun la modalidad pago "Por paquete" o "Por Servicio" para la atencion de las enfermedades de alto costo cubiertas segun la normativa vigente y en funcion a su disponibilidad presupuestal; Que, mediante Informe Nº 020-2014/SIS-FISSALPLANEAMIENTO, el Responsable de Planeamiento y

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