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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE JULIO DEL AÑO 2014 (01/07/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 18

El Peruano Martes 1 de julio de 2014 526608 Recaudados, correspondiente al mes de junio 2014, detallados en los Anexos N° 01 y N° 02, que forman parte integrante de la presente Resolución Jefatural. ANEXO 01: TOTAL S/. 75’000,000.00 Pago Preliquidado S/. 62’095,241.00 00 Recursos Ordinarios { Pago Capitado (Cumplimiento de Indicadores) S/. 11’247,129.00 Prestaciones No Tarifadas S/. 1’423,000.00 Prestaciones Tarifadas S/. 234,630.00 ANEXO 02: TOTAL S/. 24,755.00 09 Recursos Directamente{ Prestaciones No Tarifadas S/. 24,755.00 Recaudados TOTAL GENERAL S/. 75’024,755.00 Artículo 2º.- Aprobar el Pago de Prestaciones Económicas de Sepelios a nivel nacional por la suma total de TRES MILLONES SETECIENTOS CUARENTA Y CINCO MIL QUINIENTOS TRES CON 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 3’745,503.00) con cargo a la Fuente de Financiamiento 00 Recursos Ordinarios y 09 Recursos Directamente Recaudados, correspondiente al mes de junio del 2014, de acuerdo al siguiente detalle: 00 Recursos Ordinarios S/. 3’716,804.00 09 Recursos Directamente Recaudados S/. 28,699.00 TOTAL GENERAL S/. 3’745,503.00 Artículo 3º.- El Titular del Pliego, mediante Resolución, aprueba la desagregación de los recursos autorizados en la presente norma en el nivel funcional programático, dentro de los diez (10) días calendario de la publicación de la presente Resolución Jefatural respetando los montos de los programas presupuestarios estratégicos. Dicha Resolución deberá ser publicada dentro de los cinco (5) días de aprobada en la respectiva página web. Con relación a los programas no estratégicos deberá considerarse su incorporación de acuerdo con las prioridades de salud establecidas, la programación de actividades en el Plan Operativo de cada Unidad Ejecutora y en el marco de la normatividad vigente. Artículo 4º.- Encargar a la Secretaría General, la publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial “El Peruano”; así como publicar en el Portal Institucional http://www.sis.gob.pe/ipresspublicas/transferencias.html, el texto de la presente Resolución y sus Anexos. Regístrese, comuníquese y publíquese. PEDRO FIDEL GRILLO ROJAS Jefe del Seguro Integral de Salud 1104187-1 RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 143-2014/SIS Lima,30 de junio de 2014 Vistos, el Ofi cio Nº 297-2014-SIS-FISSAL/J y el Informe Conjunto N° 004-2014-SIS-FISSAL/ACGA-DHEH del Fondo Intangible Solidario de Salud – FISSAL sobre la Programación de las Transferencias a las Unidades Ejecutoras a nivel nacional por los servicios relacionados al Listado de Enfermedades de Alto Costo correspondiente al pago prospectivo por convenio de junio de 2014 y pago por producción de los meses de diciembre de 2013 y enero, febrero y marzo de 2014, el Informe Nº 020- 2014/SIS-FISSAL-PLANEAMIENTO del Responsable de Planeamiento y Presupuesto (e) del FISSAL y el Informe Nº 033-2014-SIS/OGAJ de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, en el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por Decreto Supremo Nº 304-2012-EF, se establecen los principios así como los procesos y procedimientos que regulan el Sistema Nacional de Presupuesto a que se refi ere el artículo 11 de la Ley Nº 28112 - Ley Marco de la Administración Financiera del Sector Público, en concordancia con los artículos 77 y 78 de la Constitución Política del Perú; Que, en los numerales 12.1 y 12.2 del artículo 12 de la Ley Nº 30114, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014, se dispone la autorización de las transferencias fi nancieras durante el Año Fiscal 2014, entre entidades del Gobierno Nacional, entre las que está considerada el Seguro Integral de Salud, aprobándose por Resolución del Titular del Pliego, la misma que debe ser publicada en el Diario Ofi cial “El Peruano”; Que, mediante el artículo 10 de la Ley Nº 29761, Ley de Financiamiento Público de los Regímenes Subsidiado y Semicontributivo del Aseguramiento Universal en Salud, se creó la Unidad Ejecutora: Fondo Intangible Solidario de Salud – FISSAL, con la fi nalidad de fi nanciar la atención de las enfermedades de alto costo de atención, así como la atención de salud de las personas con enfermedades raras o huérfanas establecidas en la Ley Nº 29698; Que, el artículo 21 de la Ley Nº 29344, Ley Marco de Aseguramiento Universal en Salud, establece que las enfermedades de alto costo de atención que no están incluidas en el Plan Esencial de Aseguramiento en Salud - PEAS pueden ser fi nanciadas para la población bajo los Regímenes Subsidiado y Semicontributivo con el Fondo Intangible Solidario de Salud – FISSAL y que el listado de las enfermedades que serán aseguradas, deberá ser defi nido previamente por el Ministerio de Salud; Que, el artículo 4 del Decreto Legislativo Nº 1163, Decreto Legislativo que aprueba Disposiciones para el Fortalecimiento del Seguro Integral de Salud, establece que la transferencia de fondos o pagos que efectúe el Seguro Integral de Salud requiere la suscripción obligatoria de un convenio o contrato, pudiendo tener una duración de hasta tres (3) años renovables; asimismo, dispone que en los convenios que se suscriba con las instituciones prestadoras de servicios de salud públicas podrá establecerse diferentes modalidades o mecanismos de pago; Que, con el artículo 1 de la Resolución Ministerial Nº 325-2012/MINSA, se aprobó el Listado de Enfermedades de Alto Costo de Atención y mediante su artículo 2º se dispuso que los gastos generados por la atención de las enfermedades de alto costo sean fi nanciados por la Unidad Ejecutora 002 del SIS: 1423 Fondo Intangible Solidario de Salud – FISSAL; Que, constituyen principios fundamentales del proceso de ejecución presupuestaria, la publicidad y transparencia del mismo, por lo que es pertinente publicar en el Diario Ofi cial El Peruano, la distribución de los recursos que en el marco de la Resolución Ministerial Nº 422-2007/MINSA se transfi eren a las Unidades Ejecutoras vinculadas al Pliego Seguro Integral de Salud, Unidad Ejecutora 002: Fondo Intangible Solidario de Salud - FISSAL por la Genérica de Gasto 2.4: Donaciones y Transferencias, correspondiéndoles tramitar ante sus respectivos Pliegos Presupuestales la incorporación de los recursos transferidos, dentro de su marco presupuestal; Que, mediante el artículo 1 de la Resolución Ministerial Nº 872-2009/MINSA se autoriza al Seguro Integral de Salud a aplicar, a partir de la entrada en vigencia del Decreto Supremo Nº 016-2009-SA, el Tarifario y las Defi niciones Operacionales aprobadas por la Resolución Ministerial Nº 240-2009/MINSA en las regiones donde se dará inicio al aseguramiento universal en salud, facultándosele a realizar las adecuaciones que resulten necesarias, para su aplicación; Que, mediante la Resolución Ministerial Nº 226-2011/ MINSA, se sustituyen los Anexos “Tarifario del Seguro Integral de Salud para los Componentes Subsidiado y Semisubsidiado” y “Defi niciones Operacionales”, aprobados por la Resolución Ministerial Nº 240-2009/ MINSA; Que, de acuerdo a los Convenios de Cooperación Interinstitucional suscritos entre el Fondo Intangible Solidario de Salud (FISSAL) y las Unidades Ejecutoras también es necesario realizar transferencias prospectivas según la modalidad pago “Por paquete” o “Por Servicio” para la atención de las enfermedades de alto costo cubiertas según la normativa vigente y en función a su disponibilidad presupuestal; Que, mediante Informe Nº 020-2014/SIS-FISSAL- PLANEAMIENTO, el Responsable de Planeamiento y