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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE JULIO DEL AÑO 2014 (01/07/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 19

El Peruano Martes 1 de julio de 2014 526609 Presupuesto (e) del FISSAL emite opinión favorable de disponibilidad de crédito presupuestario, para lo cual se emite la Certifi cación Presupuestaria Nº 164 hasta por S/. 20’696,113.00 (VEINTE MILLONES SEISCIENTOS NOVENTA Y SEIS MIL CIENTO TRECE CON 00/100 NUEVOS SOLES); Estando a lo propuesto por el Fondo Intangible Solidario de Salud; Con el visto bueno de la Secretaría General, del Jefe (e) del Fondo Intangible Solidario de Salud – FISSAL, del Responsable de la Administración del FISSAL y con la opinión favorable del Responsable de Planeamiento y Presupuesto (e) del FISSAL y de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica del Seguro Integral de Salud; y, De conformidad con lo establecido en el numeral 12.2 del artículo 12 de la Ley N° 30114, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014 y de acuerdo a lo dispuesto en el numeral 11.8 del artículo 11º del Reglamento de Organización y Funciones del Seguro Integral de Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 011- 2011-SA; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar la Transferencia de la Unidad Ejecutora 002-1423 FONDO INTANGIBLE SOLIDARIO DE SALUD - FISSAL para las Unidades Ejecutoras por la suma de VEINTE MILLONES SEISCIENTOS NOVENTA Y SEIS MIL CIENTO TRECE CON 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 20’696,113.00) con cargo a la Fuente de Financiamiento 00: Recursos Ordinarios, correspondiente a los pagos prospectivo por convenio de junio de 2014 y pago por producción de los meses de diciembre de 2013 y enero, febrero y marzo de 2014, según se detalla en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución Jefatural. Artículo 2º.- El Titular del Pliego, mediante Resolución, aprueba la desagregación de los recursos autorizados en la presente norma en el nivel funcional programático, dentro de los diez (10) días calendario de la publicación de la presente Resolución Jefatural. Dicha Resolución deberá ser publicada dentro de los cinco (5) días de aprobada en la respectiva página web. Artículo 3º.- Encargar a la Secretaría General, la publicación de la presente Resolución Jefatural en el Diario Ofi cial “El Peruano” y la coordinación con la Ofi cina General de Tecnología de la Información para la publicación de la presente Resolución y su Anexo, en la página web del Seguro Integral de Salud. Regístrese, comuníquese y publíquese, PEDRO FIDEL GRILLO ROJAS Jefe del Seguro Integral de Salud 1104187-2 ORGANISMOS REGULADORES ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA Aprueban costos administrativos y operativos del FISE de las Empresas de Distribución Eléctrica en sus actividades vinculadas con el descuento en la compra del balón de gas RESOLUCIÓN DE LA GERENCIA ADJUNTA DE REGULACIÓN TARIFARIA ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN N° 032-2014-OS/GART Lima, 27 de junio de 2014 CONSIDERANDO: Que, la Ley N° 29852 (en adelante la Ley) creó el Sistema de Seguridad Energética en Hidrocarburos (SISE) y el Fondo de Inclusión Social Energético (FISE), estableciendo en su Artículo 3° un esquema de compensación social y servicio universal para los sectores más vulnerables de la población, que comprende, entre otros, una compensación para promover el acceso al GLP de dicha población, mediante un descuento en la compra mensual de un balón de GLP de hasta 10 kg; Que, las Empresas de Distribución Eléctrica, de conformidad con los Artículos 7.3 y 7.6 de la Ley, así como el Artículo 16.2 de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 021-2012-EM, participan en la implementación del mecanismo de descuento; y los costos administrativos y operativos aprobados y establecidos por OSINERGMIN en que incurran dichas Empresas deben ser reconocidos con cargo al FISE y reembolsados por el Administrador; Que, mediante Resoluciones OSINERGMIN N° 138-2012-OS/CD y 034-2013-OS/CD, se aprobaron las Normas “Procedimiento, Plazos, Formatos y Disposiciones Aplicables para la Implementación y Ejecución del Fondo de Inclusión Social Energético aplicable al descuento en la compra del balón de gas”, y “Procedimiento para el reconocimiento de costos administrativos y operativos del FISE de las Empresas de Distribución Eléctrica en sus actividades vinculadas con el descuento en la compra del balón de gas” (en adelante “Norma Costos FISE”), respectivamente. Esta última norma, dispone la aprobación mensual de costos administrativos y operativos del FISE e incluye los formatos en que se reporta la información pertinente. Que, las empresas distribuidoras Adinelsa, Edecañete, Edelsa, Electro Dunas, Electro Oriente, Electro Puno, Electro Sur Este, Electrocentro, Electronoroeste, Electronorte, Electrosur, Emsemsa, Emseusac, Hidrandina, Luz del Sur, Seal y Sersa han remitido los Formatos FISE 12-A, 12-B, 12-C y 12-D conteniendo información hasta Abril de 2014 sobre los costos administrativos y operativos en los que han incurrido para implementar y operar el FISE, motivo por el cual, corresponde a OSINERGMIN la aprobación de dichos costos, luego de la revisión efectuada, a fi n de que se proceda a transferir del Fondo los montos aprobados a favor de las empresas distribuidoras de energía eléctrica; Que, mediante Resolución OSINERGMIN N° 267- 2013-OS/CD, se incorporó el Artículo 8° en la Norma Costos FISE, en el cual se estableció que los costos administrativos y operativos del FISE a que se refi eren los considerandos precedentes, serían aprobados con resoluciones de la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria de OSINERGMIN; Que, finalmente, se ha expedido el Informe Técnico N° 340-2014-GART de la División de Distribución Eléctrica y el Informe Legal N° 057-2014-GART de la Coordinación Legal de la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria, los cuales complementan la motivación que sustenta la decisión de OSINERGMIN, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se refiere el numeral 4 del Artículo 3°, de la Ley del Procedimiento Administrativo General; y, De conformidad con lo establecido en la Ley N° 27838, Ley de Transparencia y Simplifi cación de los Procedimientos Regulatorios de Tarifas; en la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos y en su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 042-2005-PCM; en la Ley N° 29852, Ley que crea el Sistema de Seguridad Energética en Hidrocarburos y el Fondo de Inclusión Social Energético, y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N° 021-2012-EM; y en la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; así como en sus normas modifi catorias, complementarias y conexas; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Aprobar los costos administrativos y operativos del FISE de las Empresas de Distribución Eléctrica en sus actividades vinculadas con el descuento