TEXTO PAGINA: 3
El Peruano Lunes 14 de julio de 2014 527725 Administración, al señor JORGE MARTIN GOMEZ HERRERA, Especialista de la Unidad de Abastecimiento, en adición a sus funciones, y en tanto se designe al titular del referido cargo. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAIME SAAVEDRA CHANDUVÍ Ministro de Educación 1109938-2 ENERGIA Y MINAS Aprueban a la empresa Consorcio Transmantaro S.A. como empresa calificada para efecto del artículo 3 del D. Leg. Nº 973, por el desarrollo del proyecto “Línea de Transmisión 500 kV Mantaro - Marcona - Socabaya - Montalvo y Subestaciones Asociadas” RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 318-2014-MEM/DM Lima, 7 de julio de 2014 CONSIDERANDO: Que, el numeral 3.3 del artículo 3 del Decreto Legislativo N° 973 establece que mediante Resolución Ministerial del sector competente, se aprobará a las personas naturales o jurídicas que cali fi quen para el goce del Régimen, así como los bienes, servicios y contratos de construcción que otorgarán la Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas (IGV), para cada Contrato; Que, el artículo 2 del Decreto Supremo N° 084- 2007-EF, Reglamento del Decreto Legislativo N° 973, concordado con los numerales 7.1 y 7.3 del artículo 7 del Decreto Legislativo N° 973, modi fi cado por la Ley N° 30056, establece que mediante Resolución Ministerial se precisará, entre otros aspectos, la cobertura del Régimen de Recuperación Anticipada del IGV; Que, con fecha 04 de junio de 2014, CONSORCIO TRANSMANTARO S.A. celebró, en calidad de inversionista, un Contrato de Inversión con el Estado por el proyecto denominado “Línea de Transmisión 500 kV Mantaro – Marcona – Socabaya – Montalvo y Subestaciones Asociadas”, en adelante el Proyecto, para efecto de acogerse a lo establecido en el Decreto Legislativo N° 973, tal y como lo dispone el artículo 3 de la referida norma legal; Que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 5 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 973, el Ministerio de Economía y Finanzas mediante O fi cio N° 219-2014-EF/13.01, ingresado bajo Registro N° 2362634 al Ministerio de Energía y Minas, el cual acompaña el Informe N° 025-2014-EF/61.01, opina que procede la aprobación de la Lista de Bienes, Servicios y Contratos de Construcción presentada por CONSORCIO TRANSMANTARO S.A. para el acogimiento al Régimen de Recuperación Anticipada del IGV de acuerdo con el Decreto Legislativo N° 973 por el Proyecto, acompañando el Anexo que contiene el detalle de los bienes, servicios y las actividades de construcción; Estando a lo dispuesto en el numeral del artículo 3.3 del artículo 3 del Decreto Legislativo N° 973, el inciso i) del artículo 6 del Decreto Ley Nº 25962, Ley Orgánica del Sector Energía y Minas y en los incisos h) y o) del artículo 9 del Reglamento de Organización Funciones del Ministerio de Energía y Minas, aprobado por el Decreto Supremo N° 031-2007-EM; Con el visto bueno del Director General de Electricidad y del Vice Ministro de Energía;SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobación de empresa cali fi cada Aprobar como empresa cali fi cada, para efecto del artículo 3 del Decreto Legislativo N° 973, a la empresa CONSORCIO TRANSMANTARO S.A., por el desarrollo del proyecto denominado “Línea de Transmisión 500 kV Mantaro – Marcona – Socabaya – Montalvo y Subestaciones Asociadas”, de acuerdo con el Contrato de Inversión suscrito con el Estado el 04 de junio de 2014. Artículo 2.- Requisitos y características del Contrato de Inversión Establecer, para efecto del numeral 5.3 del artículo 5 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 973, que el monto de la inversión a cargo de la empresa CONSORCIO TRANSMANTARO S.A. asciende a la suma de US$ 419 832 079,00 (Cuatrocientos Diecinueve Millones Ochocientos Treinta y Dos Mil Setenta y Nueve y 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América) a ser ejecutado en un plazo total de tres (03) años y doce (12) días, contado a partir del 13 de noviembre de 2013. Artículo 3.- Objetivo principal del Contrato de Inversión Para efecto del Decreto Legislativo N° 973, el objetivo principal del Contrato de Inversión es el previsto en las Cláusulas Primera y Segunda del mismo y el inicio de las operaciones productivas estará constituido por la percepción de cualquier ingreso proveniente de la explotación del Proyecto, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de dicho Decreto Legislativo. Artículo 4.- Régimen de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas 4.1 El Régimen de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas a que se re fi ere el artículo 2 del Decreto Legislativo N° 973 y normas reglamentarias aplicables al Contrato de Inversión, comprende el impuesto que grave la importación y/o adquisición local de bienes intermedios nuevos y bienes de capital nuevos, así como los servicios y contratos de construcción que se señalan en el Anexo de la presente Resolución, y siempre que se utilicen directamente en actividades necesarias para la ejecución del Proyecto a que se re fi ere el Contrato de Inversión. Para determinar el bene fi cio antes indicado se considerarán las adquisiciones de bienes, servicios y contratos de construcción que se hubieran efectuado a partir del 13 de noviembre de 2013 y hasta la percepción de los ingresos por las operaciones productivas a que se refi ere el artículo anterior. 4.2 La Lista de bienes de capital nuevos, bienes intermedios nuevos, según subpartidas nacionales, servicios y contratos de construcción se incluirá como un Anexo al Contrato de Inversión y podrá ser modi fi cada a solicitud de la empresa CONSORCIO TRANSMANTARO S.A. de conformidad con el numeral 6.1 del artículo 6 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 973, aprobado por el Decreto Supremo N° 084-2007-EF. Regístrese, comuníquese y publíquese.ELEODORO MAYORGA ALBA Ministro de Energía y Minas ANEXO I N° CUODESubpartida NacionalDescripción 533 PRODUCTOS MINEROS ELABORADOS 1 533 7312.10.90.00 - - Los demás 2 533 8532.10.00.00- Condensadores fi jos concebidos para redes eléctricas de 50/60 Hz, para una potencia reactiva superior o igual a 0,5 kvar (condensadores de potencia) 3 533 8544.49.10.90 - - - - Los demás 4 533 8544.70.00.00 - Cables de fi bras ópticas