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El Peruano Lunes 14 de julio de 2014 527737 Sistema Nacional de Presupuesto, las transferencias fi nancieras que realiza, entre otros, el INDECI para la atención de desastres, se aprueban por Resolución del Titular del Pliego; Que, es necesario aprobar la Transferencia Financiera de Recursos a favor de las Unidades Ejecutoras descrita en los Anexos A y B, los cuales forman parte integrante de la presente Resolución; De conformidad con la Ley Nº 30115, el Decreto Supremo Nº 304-2012-EF, Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, y las Directivas Nº 002-2013-EF-63.01 y 003-2013-EF-63.01; Con el visado de la Secretaría General, de las Ofi cinas Generales de Asesoría Jurídica, Plani fi cación y Presupuesto, Administración y de la Dirección de Rehabilitación; En uso de las atribuciones conferidas en el Reglamento de Organización y Funciones del INDECI, aprobado por Decreto Supremo Nº 043-2013-PCM; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Aprobar, por las razones señaladas en la parte considerativa de la presente Resolución la Transferencia Financiera de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014, hasta por la suma de S/.1 799 302.00 (UN MILLÓN SETECIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL TRESCIENTOS DOS Y 00/100 NUEVOS SOLES), con cargo a los recursos provenientes de la Reserva de Contingencia transferidos al INDECI mediante el Decreto Supremo Nº 129-2014-EF, a favor de la Unidad Ejecutora 400 Salud Madre de Dios del Gobierno Regional del Departamento de Madre de Dios y de la Unidad Ejecutora 001 Sede Huancavelica del Gobierno Regional del Departamento de Huancavelica, para la ejecución de las Actividades de Emergencia y Proyectos de Inversión Pública de Emergencia descritas en los Anexos A y B que forman parte integrante de la presente Resolución. El monto total transferido a las Unidades Ejecutoras conforme aparecen en los mencionados Anexos, debe ser respetado en la etapa de ejecución. Artículo 2º.- Las Unidades Ejecutoras reportarán mensualmente al INDECI los avances hasta la culminación de la Actividad de Emergencia y Proyectos de Inversión Pública de Emergencia. Las Unidades Ejecutoras bene fi ciadas deberán sujetarse a las obligaciones y procedimientos establecidos en las Directivas Nº 002-2013-EF-63.01 y 003-2013-EF-63.01, bajo responsabilidad. Artículo 3º.- Encargar a la O fi cina General de Administración del INDECI, el trámite de la Transferencia Financiera aprobada en el Art. 1º de la presente Resolución; a la Dirección de Rehabilitación del INDECI efectuar las acciones de control y seguimiento de las metas físicas y fi nancieras materia de la presente Resolución; a la O fi cina General de Administración la publicación de la presente Resolución Jefatural en el Diario O fi cial El Peruano; y encargar a la Secretaría General la publicación en el Portal Institucional (www.indeci.gob.pe), de los Anexos A y B, referidos a la ejecución de la Actividad de Emergencia y los Proyectos de Inversión Pública de Emergencia, el mismo día de publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano. Artículo 4º.- Disponer que la Secretaría General registre la presente Resolución en el Archivo General del INDECI, y remita copia autenticada por Fedatario a las Unidades Ejecutoras descritas en los Anexos A y B, a las O fi cinas Generales de Asesoría Jurídica, de Plani fi cación y Presupuesto y de Administración y a la Dirección de Rehabilitación, para su conocimiento y fi nes pertinentes. Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.ALFREDO E. MURGUEYTIO ESPINOZA Jefe del Instituto Nacional de Defensa Civil 1109383-5RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 126-2014-INDECI 23 de junio 2014VISTOS: El Decreto Supremo Nº 143-2014-EF, el Memorándum Nº 395-2014-INDECI/14.0 del 17.JUN.2014, y sus antecedentes; CONSIDERANDO:Que, la Segunda Disposición Complementaria Final (SDCF) de la Ley N° 30115, Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014, señala que en la Reserva de Contingencia (RC) incluye hasta la suma de CINCUENTA MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/.50 000 000,00) a favor del Instituto Nacional de Defensa Civil –INDECI, para destinarla a realizar acciones durante el Año Fiscal 2014, a fi n de brindar una respuesta oportuna ante desastres de gran magnitud, que permita mitigar los efectos dañinos por el inminente impacto de un fenómeno natural o antrópico declarado, determinado por el organismo público técnico-cientí fi co competente, y rehabilitar la infraestructura pública existente; Que, los literales c) y d) de la Segunda Disposición Complementaria Final de la citada Ley anteriormente mencionada, establecen que el INDECI es responsable del adecuado uso de los recursos provenientes de la Reserva de Contingencia a que se re fi ere la Ley en mención, correspondiendo al Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Dirección General de Política de Inversiones (DGPI), dictar los criterios y procedimientos para sustentar la necesidad del uso de dichos recursos; Que, mediante Resolución Directoral Nº 011-2013- EF-63.01, se aprobó la Directiva Nº 002-2013-EF/63.01-“Directiva que establece criterios y procedimientos para el uso de recursos a que se re fi ere la Segunda Disposición Complementaria Final (SDCF) de la Ley Nº 30115, Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014”. Asimismo, con Resolución Directoral Nº 012-2013-EF-63.01, se aprobó la Directiva Nº 003-2013-EF-63.01 “Directiva del Procedimiento Simpli fi cado para determinar la Elegibilidad de los Proyectos de Inversión Pública de Emergencia ante la presencia de Desastres”; Que, según el artículo 10º de la Directiva Nº 002-2013- EF-63.01, la emergencia por ocurrencia de desastres de gran magnitud o peligro inminente del mismo, se atiende a través de dos formas de intervención: Actividades de Emergencia ( AE), que son evaluadas y aprobadas por el INDECI; y Proyectos de Inversión Pública de Emergencia (PIP), que son presentados a la DGPI, y de corresponder, son declarados elegibles por dicha Dirección General; Que, en el marco de lo dispuesto en la SDCF de la Ley N° 30115, mediante el D.S. Nº 143-2014-EF se autorizó una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014, hasta por la suma de S/.127 995.00 (CIENTO VEINTISIETE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y CINCO Y 00/100 NUEVOS SOLES), en la Fuente de Financiamiento 1. Recursos Ordinarios, a favor de la Municipalidad Distrital de Huepetuhe de la provincia del Manu y de la Municipalidad Distrital de Laberinto de la provincia de Tambopata, ambos del Departamento de Madre de Dios; Que, de conformidad con la redacción actual del Artículo 75º del Decreto Supremo Nº 304-2012-EF, Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, las transferencias fi nancieras que realiza, entre otros, el INDECI para la atención de desastres, se aprueban por Resolución del Titular del Pliego; Que, es necesario aprobar la Transferencia Financiera de Recursos a favor de las Unidades Ejecutoras descritas en los Anexos; De conformidad con la Ley Nº 30115, el Decreto Supremo Nº 304-2012-EF, Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, y las Directivas Nº 002-2013-EF-63.01 y 003-2013-EF-63.01; Con el visado de la Secretaría General, de las Ofi cinas Generales de Asesoría Jurídica, Plani fi cación