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El Peruano Lunes 14 de julio de 2014 527741 deberá dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 14º del Título III del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones, referido a Gestión Empresarial, aprobado por Resolución Nº 053-98-EF/SAFP. Regístrese, comuníquese y publíquese.CARLOS IZAGUIRRE CASTRO Intendente General de Supervisión deInstituciones Previsionales y de Seguros 1109800-1 Autorizan a Financiera Edyficar S.A. la modificación de dirección de oficina especial, ubicada en el departamento de Lambayeque RESOLUCIÓN SBS Nº 4316-2014 Lima, 4 de julio del 2014EL INTENDENTE GENERAL DE BANCA (a.i.) VISTA: La solicitud presentada por la Financiera Edy fi car SA en adelante la Financiera, para que esta Superintendencia autorice la modi fi cación de la dirección de una (01) o fi cina especial, según se indica en la parte resolutiva; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución SBS Nº 1474-2014 del 06 de marzo del 2014, esta Superintendencia autorizó a la Financiera la apertura de (01) o fi cina especial ubicada en Calle Bolognesi Nº 401, distrito de Morrope, provincia y departamento de Lambayeque; Que la citada Financiera ha informado que, de acuerdo con el Certi fi cado de Numeración de la Municipalidad Distrital de Morrope de fecha 14 de mayo del 2014, el acceso asignado a dicha o fi cina especial es por Calle Santa Rosa Nº 401, distrito de Morrope, provincia y departamento de Lambayeque; Que la Financiera ha presentado la documentación pertinente que sustenta el pedido formulado; Estando a lo opinado por el Departamento de Supervisión Bancaria “C”, y, De conformidad con lo dispuesto por la Ley General del Sistema Financiera y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros – Ley Nº 26702, por la Resolución SBS Nº 6285-2013; y, en uso de la facultad encomendada mediante Resolución SBS Nº 12883-2009, la Resolución Administrativa SBS Nº 240-2013 y el Memorando Nº 535-2014-SABM; RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar a Financiera Edy fi car SA la modi fi cación de la dirección de la siguiente o fi cina especial: Dirección Distrito Provincia Departamento Dice (Resolución SBS Nº 1474-2014)Calle Bolognesi Nº 401 Morrope Lambayeque Lambayeque Debe decir Calle Santa Rosa Nº 401 Morrope Lambayeque Lambayeque Regístrese, comuníquese y publíquese. EDUARDO FLORES SALAZAR Intendente General de Banca (a.i.) 1109445-1GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DEL CALLAO Declaran “Feriado Regional Laborable el 16 de julio de todos los años“ en la Provincia Constitucional del Callao ORDENANZA REGIONAL Nº 000014 Callao, 20 de junio de 2014EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL DEL CALLAO POR CUANTO:El Consejo Regional del Gobierno Regional del Callao, en Sesión del 20 de junio de 2014, CONSIDERANDO:Que, el artículo 191º y 192º de la Constitución Política del Perú, modi fi cada por la Ley de Reforma Constitucional, Ley Nº 27680, establecen, respectivamente, que los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia y que son competentes para aprobar su organización interna y su presupuesto; Que, los literales a) y p) del Artículo 15º de la Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867, establece que son atribuciones del Consejo Regional, aprobar, modi fi car o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional; Que, la Festividad de la Virgen del Carmen de La Legua de la Provincia Constitucional del Callao, se constituye como una tradición de más de 400 años, manteniéndose vigente hasta el día de hoy, congregando a la población del distrito de Carmen de La Legua y Reynoso, quienes la celebran en dos momentos del año, durante los meses de julio y octubre, siendo así una tradición religiosa familiar; Que, alrededor de esta festividad se han extendido una serie de manifestaciones populares vigentes que son parte de la tradición cultural y religiosa del Callao, tal y como mencionan los portadores de esta tradición, manifestación cultural que es referente de la “identidad chalaca” y da cuenta de la fe católica de sus devotos, confi riéndoles un sentido de pertenencia a la Provincia Constitucional del Callao; Que, esta celebración moviliza y hace partícipe de forma activa a la población local de diversas edades, impactando signi fi cativamente en su vida cotidiana, siendo este culto uno de los principales factores de cohesión social de la población de la Provincia Constitucional del Callao; Que, por lo expuesto, el 16 de julio de cada año, fecha especial y signi fi cativa, debe ser declarado Feriado Laborable en la Provincia Constitucional del Callao; Que, estando a lo expuesto y en uso de las atribuciones otorgadas al Presidente Regional por la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales – Ley Nº 27867; el Consejo Regional ha aprobado la siguiente: ORDENANZA REGIONAL QUE DECLARA FERIADO LABORABLE EL 16 DE JULIO DE CADA AÑO EN LA PROVINCIA CONSTITUCIONAL DEL CALLAO Artículo Primero.- Declárese “Feriado Regional Laborable el 16 de julio de todos los años”, en homenaje a la Festividad de la Virgen del Carmen de la Legua de la Provincia Constitucional del Callao, por ser una muestra de fervor religioso que constituye un referente de identidad para la población chalaca, con