Norma Legal Oficial del día 14 de julio del año 2014 (14/07/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 6

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Que, conforme a lo dispuesto en el articulo 4 de la Ley Nº 27261, Ley de Aeronautica Civil del Peru, es un objetivo permanente del Estado en materia de Aeronautica Civil, asegurar el desarrollo de las operaciones aerocomerciales en un MORDAZA de MORDAZA competencia y con estricta observancia de las normas tecnicas vigentes; Que, el numeral 8.2 del articulo 8 de la citada Ley, establece que la Autoridad Aeronautica Civil es ejercida por la Direccion General de Aeronautica Civil, como dependencia especializada del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, la Direccion General de Aeronautica Civil debe efectuar la supervision permanente de las operaciones aereas de los explotadores bajo su control, a fin de garantizar que se mantienen las normas requeridas en las operaciones para ofrecer al publico, un servicio de transporte aereo comercial seguro y fiable; Que, la Ley Nº 28404, Ley de Seguridad de la Aviacion Civil, establece que la Direccion General de Aeronautica Civil esta facultada para regular todo lo relacionado a la seguridad de la aviacion y es responsable de la elaboracion, puesta en ejecucion, vigilancia y cumplimiento del Programa Nacional de Seguridad de la Aviacion Civil; Que, el Reglamento de la Ley de Aeronautica Civil, aprobado por Decreto Supremo Nº 050-2001-MTC, en su articulo 14 establece que los inspectores debidamente identificados a que se refiere la Ley, son competentes segun su especialidad, para verificar las capacidades exigidas a los titulares de las autorizaciones para realizar actividades de aeronautica civil; Que, la seguridad y eficiencia de las operaciones aereas, se verifica, entre otras formas, a traves de inspecciones tecnicas a las estaciones de los explotadores aereos ubicados en el extranjero; Que, por lo expuesto, resulta necesario autorizar los viajes de los Inspectores de la Direccion de Seguridad Aeronautica de la Direccion General de Aeronautica Civil acreditados en el Informe Nº 371-2014-MTC/12.04 para que, en cumplimiento de las funciones que le asigna la Ley Nº 27261 y su Reglamento, puedan realizar las inspecciones tecnicas de vigilancia a que se contraen las Ordenes de Inspeccion Nº 1963-2014-MTC/12.04, Nº 1964-2014-MTC/12.04, Nº 1965-2014-MTC/12.04, Nº 1966-2014-MTC/12.04 y Nº 1967-2014-MTC/12.04; Que, los gastos por concepto de viaticos, seran con cargo al presupuesto del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, habiendo emitido la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto las Certificaciones de Credito Presupuestario Nº 0000003294, Nº 0000003295, 0000003296, Nº 0000003297 y Nº 0000003298, de conformidad con lo establecido en el articulo 77 del Texto Unico Ordenado de la Ley Nº 28411 - Ley General del

El Peruano Lunes 14 de MORDAZA de 2014

Sistema Nacional de Presupuesto aprobado por el Decreto Supremo Nº 304-2012-EF; De conformidad con la Ley Nº 30114, la Ley Nº 27619 y el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, y; SE RESUELVE: Articulo 1.- Autorizar los viajes de inspeccion tecnica de vigilancia de los inspectores de la Direccion General de Aeronautica Civil, de acuerdo con el detalle consignado en el anexo que forma parte integrante de la presente resolucion, sustentado en los Informes Nº 371-2014MTC/12.04, y Nº 196-2014-MTC/12.04: - Senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, del 28 de agosto al 01 de setiembre de 2014 a la MORDAZA de Medellin, Republica de Colombia. - Senor MORDAZA MORDAZA Febrero Cabrejos, del 11 al 13 de agosto de 2014 a la MORDAZA de San MORDAZA, Republica de Costa Rica. - Senora MORDAZA MORDAZA Escomel MORDAZA, del 18 al 20 de agosto de 2014 a la MORDAZA de Guayaquil, Republica del Ecuador. - Senora MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Valdivieso, del 25 al 27 de agosto de 2014, a la MORDAZA de San MORDAZA, Republica de El Salvador. - Senor Freddy MORDAZA MORDAZA MORDAZA, del 01 al 04 de setiembre de 2014, a la MORDAZA de MORDAZA, Republica del Paraguay. Articulo 2.- Los gastos que demanden los viajes autorizados precedentemente, seran con cargo al presupuesto del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, de acuerdo con el anexo que forma parte integrante de la presente resolucion. Articulo 3.- Conforme a lo dispuesto por el articulo 10 del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, los inspectores mencionados en la presente Resolucion Ministerial, deberan presentar dentro de los quince (15) dias calendario siguientes de efectuados los viajes, un informe detallado al Despacho Ministerial, con MORDAZA a la Oficina General de Administracion del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, describiendo las acciones realizadas, los resultados obtenidos y la rendicion de cuentas por los viaticos entregados. Articulo 4.- La presente Resolucion Ministerial no otorgara derecho a exoneracion o liberacion de impuestos o derechos aduaneros de ninguna clase o denominacion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA KU Ministro de Transportes y Comunicaciones

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Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Organismos constitucionales autonomos, Organismos Publicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que para efectos de la publicacion de sus disposiciones en general (normas legales, reglamentos juridicos o administrativos, resoluciones administrativas, actos de administracion, actos administrativos, etc) con o sin anexos, que contengan mas de una pagina, se adjuntara un diskette, cd rom o USB en formato Word con su contenido o este podra ser remitido al correo electronico normaslegales@editoraperu.com.pe. LA DIRECCION

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