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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE JULIO DEL AÑO 2014 (14/07/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 24

TEXTO PAGINA: 18

El Peruano Lunes 14 de julio de 2014 527740 En uso de las atribuciones que son inherentes al señor Rector; SE RESUELVE:Artículo 1º.- APROBAR la cadena funcional programática y cadena de gastos, con cargo a las cuales debe otorgarse el apoyo correspondiente en favor de la estudiante de esta Universidad GREYS ABIGAIL YSLA RIOFRIO, quien en virtud de lo dispuesto en la Resolución N° 0624-2014/UNT-CU, del 07 de julio de 2014, seguirá estudios temporales, en la Universidad Nacional de Colombia, sede Bogotá, en el Semestre Académico 2014 – II. Dichas cadena funcional programática y cadena de gastos son las siguientes: PROGRAMA : 0066 FORMACIÓN UNIVERSITARIA DE PREGRADO PROYECTO : 2183559 MEJORAMIENTO DE LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO EDUCATIVO DESARROLLANDO LA CAPACIDADES DEL PERSONAL DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE TUMBES ACCIÓN DEINVERSIÓN : 6000008 FORTALECIMENTO DE CAPACIDADES FUNCION : 22 EDUCACIÓN DIVISIÓN FUNCIONAL : 048 EDUCACIÓN SUPERIOR GRUPO FUNCIONAL : 010 INFRAESTRUCTURA Y EQUIPAMIENTO FUENTE FTO. : 1 RECURSOS ORDINARIOS : 1 RECURSOS DETERMINADOS CADENA DE GASTO : 2.6 ADQUISICIÓN DE ACTIVOS NO FINANCIEROS : 2.6.7 INVERSIONES INTANGIBLES : 2.6.7.1 INVERSIONES INTANGIBLES : 2.6.7.1.5 FORMACIÓN Y CAPACITACIÓN : 2.6.7.1.53 GASTOS POR LA CONTRATACIÓN DE SERVICIOS COLOMBIA sede Bogotá (1 estudiante) : S/. 1,220.00 (gastos de Visa, Seguro Médico, cédula de extranjería) : S/. 11,000.00 (gastos de pasajes aéreos Guayaquil-Bogotá-Guayaquil, alojamiento, alimentación, pasajes locales, textos y otros gastos durante el semestre 2014-II) Artículo 2º.- ENCOMENDAR a la O fi cina General de Personal y Capacitación y a la O fi cina General de Administración, el cumplimiento de las acciones que siendo de sus respectivas competencias, se deriven de lo aquí dispuesto. Dada en Tumbes, a los nueve días de julio de dos mil catorce. Regístrase y comunícase.JOSÉ DE LA ROSA CRUZ MARTÍNEZ Rector 1109449-2SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES Autorizan a AFP Integra el cierre de agencia ubicada en el departamento de La Libertad RESOLUCIÓN SBS Nº 4219-2014 Lima, 2 de julio de 2014EL INTENDENTE GENERAL DE SUPERVISIÓN DE INSTITUCIONES PREVISIONALES Y DE SEGUROS VISTOS: La comunicación de AFP Integra, ingresada con registro Nº 2014-00040829 y el Informe Nº 77-2014-DSP del Departamento de Supervisión Previsional. CONSIDERANDO:Que, mediante la comunicación de vistos, AFP Integra solicita dejar sin efecto el certi fi cado Nº IN-039, que autorizó el funcionamiento de su Agencia ubicada en la Avenida Victor Larco Herrera Nº 920, Urbanización San Andrés III Etapa, Distrito y Provincia de Trujillo y Departamento de La Libertad; Que, mediante la Resolución Nº 10791-2011 del 18 de octubre de 2011, esta Superintendencia emitió el Certi fi cado Nº IN-039 que autoriza a AFP Integra el funcionamiento de la Agencia ubicada en la Avenida Victor Larco Herrera Nº 920, Urbanización San Andrés III Etapa, Distrito y Provincia de Trujillo y Departamento de La Libertad; Que, según lo informado por AFP Integra, ésta continuará con la atención al público en el local ubicado en la Avenida Victor Larco Herrera Nº 529, Urbanización La Merced, Distrito y Provincia de Trujillo y Departamento de La Libertad, la cual fuera asumida como consecuencia de la escisión del bloque patrimonial de AFP Horizonte, autorizada mediante Resolución SBS Nº 5091-2013 y Certi fi cado Nº IN-041; Estando a lo informado por el Departamento de Supervisión Previsional, mediante Informe Nº 77-2014-DSP de fecha 02 de julio de 2014; Contando con el visto bueno del Departamento de Supervisión Previsional, y; En uso de las atribuciones conferidas por la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros y sus modi fi catorias, el Texto Único Ordenado de la Ley del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-97-EF, y sus modi fi catorias, la Resolución Nº 053-98-EF/SAFP y sus modi fi catorias, y la Resolución SBS Nº 842-2012; RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar a AFP Integra el cierre de su Agencia ubicada en la Avenida Victor Larco Herrera Nº 920, Urbanización San Andrés III Etapa, Distrito y Provincia de Trujillo y Departamento de La Libertad. Artículo Segundo.- Dejar sin efecto el Certificado Nº IN-039 que autorizó a AFP Integra, el funcionamiento de su Agencia ubicada en la Avenida Victor Larco Herrera Nº 920, Urbanización San Andrés III Etapa, Distrito y Provincia de Trujillo y Departamento de La Libertad. Artículo Tercero.- AFP Integra, a efecto del cierre de agencia que se autoriza por la presente Resolución,