Norma Legal Oficial del día 14 de julio del año 2014 (14/07/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 8

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Que, el articulo 4° del Reglamento de Jerarquizacion Vial, aprobado por Decreto Supremo N° 017-2007-MTC, establece que el Sistema Nacional de Carreteras ­ SINAC, se jerarquiza en tres (03) redes viales: Red Vial Nacional, Red Vial Departamental o Regional y Red Vial Vecinal o Rural; senalando que la Red Vial Nacional corresponde a las carreteras de interes nacional conformada por los principales ejes longitudinales y transversales, que constituyen la base del Sistema Nacional de Carreteras, y que sirve como elemento receptor de las carreteras departamentales y de las carreteras vecinales; Que, el numeral 4.1 del articulo 4° del Reglamento Nacional de Gestion de Infraestructura Vial, aprobado por Decreto Supremo Nº 034-2008-MTC, en adelante el Reglamento, establece que el MTC, en su calidad de organo rector a nivel nacional en materia de transporte y MORDAZA terrestre, a traves de la Direccion General de Caminos y Ferrocarriles, es la autoridad competente para dictar las normas correspondientes a la gestion de la infraestructura vial, fiscalizar su cumplimiento e interpretar las normas tecnicas contenidas en el Reglamento; Que, el literal a) del numeral 4.2 del articulo 4° del Reglamento, establece que el Gobierno Nacional, a traves del MTC, se encuentra a cargo de la gestion de la infraestructura de la Red Vial Nacional, siendo la autoridad competente para la aplicacion del Reglamento; Que, el articulo 32° del Reglamento, establece que cada autoridad competente (Gobierno Nacional, Gobierno Regional y Gobierno Local), establece y aprueba, mediante resolucion del titular, el ancho de la faja de derecho de via de la red vial del SINAC de su competencia, en concordancia con las normas aprobadas por el MTC; Que, el Glosario de Terminos de uso frecuente en Proyectos de Infraestructura Vial, aprobado por Resolucion Ministerial N° 660-2008-MTC/02, actualizado mediante Resolucion Directoral N° 18-2013-MTC/14, define el derecho de via como la faja de terreno de ancho variable dentro del cual se encuentra comprendida la carretera, sus obras complementarias, servicios, areas previstas para futuras obras de ensanche, o mejoramiento, y zonas de seguridad para el usuario; estableciendose su ancho mediante resolucion del titular de la autoridad competente respectiva; Que, estando a lo solicitado por PROVIAS NACIONAL, y a lo informado por la Direccion de Caminos y la Direccion General de Caminos y Ferrocarriles, resulta procedente aprobar el derecho de via de la carretera: Integracion Vial Tacna ­ La Paz, tramo: Tacna ­ Palca - Collpa, de acuerdo a lo senalado en el Informe N° 228-2014-MTC/14.07 de la Direccion de Caminos de la Direccion General de Caminos y Ferrocarriles; De conformidad con lo dispuesto en los Decretos Supremos N°s. 017-2011-MTC, 034-2008-MTC, 0122013-MTC y 021-2007-MTC; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aprobar el derecho de via de la carretera: Integracion Vial Tacna ­ La Paz, tramo: Tacna ­ Palca ­ Collpa, que forma la Ruta PE ­ 40 y PE-40 A, de acuerdo con el siguiente detalle:
Carretera Integracion Vial Ruta Tacna - La Paz Tramo: Tacna - Palca - Collpa PE -40 Emp. PE-1S (Tacna) ­ Pachia ­ Palca ­ Alto Peru ­ Rosaspata (PE-40 A) ­ Ancomarca ­ Tripartito (frontera con Bolivia y Chile) Ramal PE-40 (Rosaspata) ­ Pocuyo ­ Collpa ­ (frontera con Bolivia).

El Peruano Lunes 14 de MORDAZA de 2014

Articulo 2°.- El Derecho de Via fijado por el articulo precedente, podra variar en caso de terrenos de topografia accidentada o escarpada y extenderse hasta 5 m., mas alla del borde de los cortes, del pie de los terraplenes o, del borde mas alejado de las obras de drenaje y muros de sostenimiento. Articulo 3°.- A cada lado del derecho de via establecido por el articulo primero de la presente resolucion, habra una faja de terreno de 5 m. de ancho como propiedad restringida, la restriccion se refiere a la prohibicion de ejecutar construcciones permanentes que afecten la seguridad o visibilidad, y que dificulten ensanches futuros. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA KU Ministro de Transportes y Comunicaciones 1109322-1

Rectifican error material contenido en el articulo primero de la R.D. Nº 33842013-MTC/15
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 858-2014-MTC/15 MORDAZA, 26 de febrero de 2014 VISTOS: Los Partes Diarios Nºs 007623 y 024222 presentados por la empresa denominada ESCUELA DE CONDUCTORES INTEGRALES RAICES GROUP PERU SOCIEDAD COMERCIAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA ­ ECI-GROUP PERU S.R.L., y; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Directoral Nº 049-2013MTC/15 de fecha 03 de enero de 2013, publicada en el Diario Oficial El Peruano con fecha 23 de enero de 2013, se autorizo a la empresa denominada ESCUELA DE CONDUCTORES INTEGRALES RAICES GROUP PERU SOCIEDAD COMERCIAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA ­ ECI-GROUP PERU S.R.L., con RUC Nº 20490783661 y domicilio en: Av. Vilcapaza Nº 210, Distrito de Wanchaq, Provincia y Departamento de MORDAZA, para funcionar como Escuela de Conductores Integrales, en adelante La Escuela, con el objetivo de impartir los conocimientos teoricos y practicos requeridos para conducir vehiculos motorizados de transporte terrestre, propugnando una formacion orientada hacia la conduccion responsable y MORDAZA a los postulantes a una licencia de conducir de la clase A categorias II y III y Clase B categoria II-c, asi como los cursos de Capacitacion Anual para Transporte de Personas, Transporte de Mercancias, Transporte Mixto, curso de Seguridad Vial y Sensibilizacion del Infractor y los cursos de Reforzamiento para la revalidacion de las licencias de conducir de la clase A categorias II y III; Que, mediante Resolucion Directoral Nº 1650-2013MTC/15 de fecha 17 de MORDAZA de 2013, publicada en el Diario Oficial El Peruano con fecha 24 de MORDAZA de 2013, se autorizo a La Escuela para impartir los conocimientos teoricos - practicos a los postulantes a obtener licencia de conducir de la clase A categoria I; Que, mediante Resolucion Directoral Nº 3384-2013MTC/15 de fecha 19 de agosto de 2013, publicada en el Diario Oficial El Peruano con fecha 12 de setiembre de 2013, se autorizo a La Escuela la ampliacion de local, para funcionar como Escuela de Conductores Integrales al local ubicado en: Mz. B1 Lote 20, Urbanizacion Los Pinos (segundo piso) Distrito de San MORDAZA de Lurigancho, Provincia y Departamento de MORDAZA, a fin de impartir los conocimientos teoricos ­ practicos a los postulantes a obtener una licencia de conducir; Que, mediante Parte Diario Nº 007623 de fecha 13 de enero de 2014, La Escuela solicita autorizacion para

Long. Propiedad Derecho Km Dpto. Restrinde Via (aprox.) gida 5 m. a cada lado del Derecho de Via

147.291 Tacna 20 m (medidos 10 m. a cada lado del eje de la via) PE-40 A 41.497 Tacna 20 m (ramal) (medidos 10 m. a cada lado del eje de la via)

5 m. a cada lado del Derecho de Via

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