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El Peruano Lunes 14 de julio de 2014 527730 Que, el artículo 4° del Reglamento de Jerarquización Vial, aprobado por Decreto Supremo N° 017-2007-MTC, establece que el Sistema Nacional de Carreteras – SINAC, se jerarquiza en tres (03) redes viales: Red Vial Nacional, Red Vial Departamental o Regional y Red Vial Vecinal o Rural; señalando que la Red Vial Nacional corresponde a las carreteras de interés nacional conformada por los principales ejes longitudinales y transversales, que constituyen la base del Sistema Nacional de Carreteras, y que sirve como elemento receptor de las carreteras departamentales y de las carreteras vecinales; Que, el numeral 4.1 del artículo 4° del Reglamento Nacional de Gestión de Infraestructura Vial, aprobado por Decreto Supremo Nº 034-2008-MTC, en adelante el Reglamento, establece que el MTC, en su calidad de órgano rector a nivel nacional en materia de transporte y tránsito terrestre, a través de la Dirección General de Caminos y Ferrocarriles, es la autoridad competente para dictar las normas correspondientes a la gestión de la infraestructura vial, fi scalizar su cumplimiento e interpretar las normas técnicas contenidas en el Reglamento; Que, el literal a) del numeral 4.2 del artículo 4° del Reglamento, establece que el Gobierno Nacional, a través del MTC, se encuentra a cargo de la gestión de la infraestructura de la Red Vial Nacional, siendo la autoridad competente para la aplicación del Reglamento; Que, el artículo 32° del Reglamento, establece que cada autoridad competente (Gobierno Nacional, Gobierno Regional y Gobierno Local), establece y aprueba, mediante resolución del titular, el ancho de la faja de derecho de vía de la red vial del SINAC de su competencia, en concordancia con las normas aprobadas por el MTC; Que, el Glosario de Términos de uso frecuente en Proyectos de Infraestructura Vial, aprobado por Resolución Ministerial N° 660-2008-MTC/02, actualizado mediante Resolución Directoral N° 18-2013-MTC/14, de fi ne el derecho de vía como la faja de terreno de ancho variable dentro del cual se encuentra comprendida la carretera, sus obras complementarias, servicios, áreas previstas para futuras obras de ensanche, o mejoramiento, y zonas de seguridad para el usuario; estableciéndose su ancho mediante resolución del titular de la autoridad competente respectiva; Que, estando a lo solicitado por PROVIAS NACIONAL, y a lo informado por la Dirección de Caminos y la Dirección General de Caminos y Ferrocarriles, resulta procedente aprobar el derecho de vía de la carretera: Integración Vial Tacna – La Paz, tramo: Tacna – Palca - Collpa, de acuerdo a lo señalado en el Informe N° 228-2014-MTC/14.07 de la Dirección de Caminos de la Dirección General de Caminos y Ferrocarriles; De conformidad con lo dispuesto en los Decretos Supremos N°s. 017-2011-MTC, 034-2008-MTC, 012-2013-MTC y 021-2007-MTC; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Aprobar el derecho de vía de la carretera: Integración Vial Tacna – La Paz, tramo: Tacna – Palca – Collpa, que forma la Ruta PE – 40 y PE-40 A, de acuerdo con el siguiente detalle: Carretera Integración Vial Tacna - La Paz Tramo: Tacna - Palca - CollpaRutaLong. Km (aprox.)Dpto.Derecho de VíaPropiedad Restrin- gida Emp. PE-1S (Tacna) – Pachia – Palca – Alto Perú – Rosaspata (PE-40 A) – Ancomarca – Tripartito (frontera con Bolivia y Chile)PE -40 147.291 Tacna 20 m (medidos 10 m. a cada lado del eje de la vía)5 m. a cada lado del Derecho de Vía Ramal PE-40 (Rosaspata) – Pocuyo – Collpa – (frontera con Bolivia).PE-40 A (ramal)41.497 Tacna 20 m (medidos 10 m. a cada lado del eje de la vía)5 m. a cada lado del Derecho de VíaArticulo 2°.- El Derecho de Vía fi jado por el artículo precedente, podrá variar en caso de terrenos de topografía accidentada o escarpada y extenderse hasta 5 m., más allá del borde de los cortes, del pie de los terraplenes o, del borde más alejado de las obras de drenaje y muros de sostenimiento. Articulo 3°.- A cada lado del derecho de vía establecido por el artículo primero de la presente resolución, habrá una faja de terreno de 5 m. de ancho como propiedad restringida, la restricción se re fi ere a la prohibición de ejecutar construcciones permanentes que afecten la seguridad o visibilidad, y que di fi culten ensanches futuros. Regístrese, comuníquese y publíquese.JOSÉ GALLARDO KU Ministro de Transportes y Comunicaciones 1109322-1 Rectifican error material contenido en el artículo primero de la R.D. Nº 3384-2013-MTC/15 RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 858-2014-MTC/15 Lima, 26 de febrero de 2014VISTOS:Los Partes Diarios Nºs 007623 y 024222 presentados por la empresa denominada ESCUELA DE CONDUCTORES INTEGRALES RAÍCES GROUP PERÚ SOCIEDAD COMERCIAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA – ECI-GROUP PERÚ S.R.L., y; CONSIDERANDO:Que, mediante Resolución Directoral Nº 049-2013- MTC/15 de fecha 03 de enero de 2013, publicada en el Diario O fi cial El Peruano con fecha 23 de enero de 2013, se autorizó a la empresa denominada ESCUELA DE CONDUCTORES INTEGRALES RAÍCES GROUP PERÚ SOCIEDAD COMERCIAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA – ECI-GROUP PERÚ S.R.L., con RUC Nº 20490783661 y domicilio en: Av. Vilcapaza Nº 210, Distrito de Wanchaq, Provincia y Departamento de Cusco, para funcionar como Escuela de Conductores Integrales, en adelante La Escuela, con el objetivo de impartir los conocimientos teóricos y prácticos requeridos para conducir vehículos motorizados de transporte terrestre, propugnando una formación orientada hacia la conducción responsable y segura a los postulantes a una licencia de conducir de la clase A categorías II y III y Clase B categoría II-c, así como los cursos de Capacitación Anual para Transporte de Personas, Transporte de Mercancías, Transporte Mixto, curso de Seguridad Vial y Sensibilización del Infractor y los cursos de Reforzamiento para la revalidación de las licencias de conducir de la clase A categorías II y III; Que, mediante Resolución Directoral Nº 1650-2013- MTC/15 de fecha 17 de abril de 2013, publicada en el Diario O fi cial El Peruano con fecha 24 de mayo de 2013, se autorizó a La Escuela para impartir los conocimientos teóricos - prácticos a los postulantes a obtener licencia de conducir de la clase A categoría I; Que, mediante Resolución Directoral Nº 3384-2013- MTC/15 de fecha 19 de agosto de 2013, publicada en el Diario O fi cial El Peruano con fecha 12 de setiembre de 2013, se autorizó a La Escuela la ampliación de local, para funcionar como Escuela de Conductores Integrales al local ubicado en: Mz. B1 Lote 20, Urbanización Los Pinos (segundo piso) Distrito de San Juan de Lurigancho, Provincia y Departamento de Lima, a fi n de impartir los conocimientos teóricos – prácticos a los postulantes a obtener una licencia de conducir; Que, mediante Parte Diario Nº 007623 de fecha 13 de enero de 2014, La Escuela solicita autorización para