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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE JULIO DEL AÑO 2014 (14/07/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 24

TEXTO PAGINA: 9

El Peruano Lunes 14 de julio de 2014 527731 impartir el curso, correspondiente a la obtención de licencia de conducir de clase A categoría I, para su sede en el Departamento de Lima; Que, mediante O fi cio Nº 632-2014-MTC/15.03 de fecha 31 de enero de 2014, noti fi cado con fecha 03 de febrero del mismo año, esta administración formuló las observaciones pertinentes a la solicitud presentada por La Escuela, requiriéndole la subsanación correspondiente, para la cual se le otorgó un plazo de diez (10) días hábiles; Que, mediante Parte Diario Nº 024222 de fecha 06 de febrero de 2014, La Escuela presentó diversa documentación con la fi nalidad de subsanar las observaciones señaladas en el O fi cio Nº 632-2014- MTC/15.03; Que, en mérito a los documentos indicados en Vistos de la presente resolución y de la revisión de los documentos presentados con Partes Diarios Nºs 054346 y 071318, que fueron evaluados para la emisión de la Resolución Directoral Nº 3384-2013-MTC/15 de fecha 19 de agosto de 2013, publicada en el Diario O fi cial El Peruano con fecha 12 de setiembre de 2013, que autorizó a La Escuela la ampliación de local, para funcionar como Escuela de Conductores Integrales en la ciudad de Lima, se advierte la existencia de un error material contenido en el artículo primero de la parte resolutiva de la resolución antes indicada, respecto de los cursos a impartir, al haberse consignado solamente para que La Escuela imparta los conocimientos teóricos – prácticos requeridos para conducir vehículos motorizados de transporte terrestre, propugnando una formación orientada hacia la conducción responsable y segura a los postulantes para obtener una licencia de conducir de la clase A categorías II, III y clase B categoría II-c, omitiendo indicar los cursos respecto a la obtención de la licencia de conducir de la clase A categoría I; Que, en ese sentido, se procede a recti fi car el error antes señalado, en virtud a lo establecido en el numeral 201.1 del artículo 201º de la Ley del Procedimiento Administrativo General – Ley Nº 27444, que señala: “ Los errores materiales o aritméticos en los actos administrativos pueden ser recti fi cados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de o fi cio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión” , en ese sentido se debe corregir el siguiente párrafo: “ (…)DICE:Artículo Primero.- Autorizar la ampliación de local a la empresa denominada ESCUELA DE CONDUCTORES INTEGRALES RAÍCES GROUP PERÚ SOCIEDAD COMERCIAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA – ECI-GROUP PERÚ S.R.L., para funcionar como Escuela de Conductores Integrales, por el periodo indicado en su resolución primigenia, con el objetivo de impartir los conocimientos teóricos – prácticos requeridos para conducir vehículos motorizados de transporte terrestre, propugnando una formación orientada hacia la conducción responsable y segura a los postulantes para obtener una licencia de conducir de la Clase A Categorías II y III y Clase B Categoría II-c, así como los cursos de Capacitación Anual para Transporte de Personas, Transporte de Mercancías, Transporte Mixto, curso de Seguridad Vial y Sensibilización del Infractor y los cursos de reforzamiento para la revalidación de las licencias de conducir de la clase A categorías II y III; en consecuencia procédase a su inscripción en el Registro Nacional de Escuelas de Conductores, en los siguientes términos: DEBE DECIR:Artículo Primero.- Autorizar la ampliación de local a la empresa denominada ESCUELA DE CONDUCTORES INTEGRALES RAÍCES GROUP PERÚ SOCIEDAD COMERCIAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA – ECI-GROUP PERÚ S.R.L., para funcionar como Escuela de Conductores Integrales, por el periodo indicado en su resolución primigenia, con el objetivo de impartir los conocimientos teóricos – prácticos requeridos para conducir vehículos motorizados de transporte terrestre, propugnando una formación orientada hacia la conducción responsable y segura, a los postulantes para obtener una licencia de conducir de la Clase A Categorías I, II y III y Clase B Categoría II-c, así como los cursos de Capacitación Anual para Transporte de Personas, Transporte de Mercancías, Transporte Mixto, curso de Seguridad Vial y Sensibilización del Infractor y los cursos de reforzamiento para la revalidación de las licencias de conducir de la clase A categorías I, II y III; en consecuencia procédase a su inscripción en el Registro Nacional de Escuelas de Conductores, en los siguientes términos: (…)”Que, estando a lo opinado en el Informe Nº 417- 2014-MTC/15.03.AA.ec., de la Dirección de Circulación y Seguridad Vial, procede emitir el acto administrativo correspondiente; Que, de conformidad a lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 040-2008-MTC – Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehículos Automotores y no Motorizados de Transporte Terrestre; la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General y la Ley Nº 29370 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; SE RESUELVE:Artículo Primero.- Recti fi car el error material contenido en el artículo primero de la parte resolutiva de la Resolución Directoral Nº 3384-2013-MTC/15 de fecha 27 de fecha 19 de agosto de 2013, siendo el tenor correcto el siguiente: “ (…) Artículo Primero.- Autorizar la ampliación de local a la empresa denominada ESCUELA DE CONDUCTORES INTEGRALES RAÍCES GROUP PERÚ SOCIEDAD COMERCIAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA – ECI-GROUP PERÚ S.R.L., para funcionar como Escuela de Conductores Integrales, por el periodo indicado en su resolución primigenia, con el objetivo de impartir los conocimientos teóricos – prácticos requeridos para conducir vehículos motorizados de transporte terrestre, propugnando una formación orientada hacia la conducción responsable y segura, a los postulantes para obtener una licencia de conducir de la Clase A Categorías I, II y III y Clase B Categoría II-c, así como los cursos de Capacitación Anual para Transporte de Personas, Transporte de Mercancías, Transporte Mixto, curso de Seguridad Vial y Sensibilización del Infractor y los cursos de reforzamiento para la revalidación de las licencias de conducir de la clase A categorías I, II y III; en consecuencia procédase a su inscripción en el Registro Nacional de Escuelas de Conductores, en los siguientes términos: (…)”. Artículo Segundo.- Remitir a la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancía – SUTRAN, copia de la presente Resolución Directoral para las acciones de control conforme a su competencia. Artículo Tercero.- Encargar a la Dirección de Circulación y Seguridad Vial la ejecución de la presente resolución. Artículo Cuarto.- La presente Resolución Directoral surtirá efectos a partir del día siguiente de su publicación en el Diario O fi cial El Peruano, siendo de cargo de La Escuela autorizada los gastos que origine su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese.JOSÉ LUIS QWISTGAARD SUÁREZ Director General (e)Dirección General de Transporte Terrestre 1059494-1