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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE JULIO DEL AÑO 2014 (23/07/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 12

El Peruano Miércoles 23 de julio de 2014 528358 SE RESUELVE: Nombrar Ministra de Estado en el Despacho de Desarrollo e Inclusión Social, a la señora Paola Bustamante Suarez. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República ANA JARA VELASQUEZ Presidenta del Consejo de Ministros 1114498-38 AGRICULTURA Y RIEGO Otorgan licencia de uso de la marca Vicuña Perú - Artesanía, a favor de la empresa Textilería y Arte Andino Sociedad Comercial de Responsabilidad Limitada RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0245-2014-MINAGRI Lima, 29 de abril de 2014 VISTO: La solicitud de fecha 17 de setiembre de 2013, presentada por la empresa Textilería y Arte Andino Sociedad Comercial de Responsabilidad Limitada - TEXARTAN S.R.L.; y, CONSIDERANDO: Que, el Ministerio de Agricultura y Riego de la República del Perú, es titular de la marca VICUÑA PERU - ARTESANIA, según registro en el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual - INDECOPI, Certifi cado Nº 00085530 y Resolución N° 004639-2009/DSD-Reg- INDECOPI, de fecha 24 de julio de 2009 renovado por Resolución Nº 000525-2013/DSD-Reg-INDECOPI, Decretos Supremos N° 012-2007-AG y Nº 030-2008-AG; Que, el signo distintivo VICUÑA PERU - ARTESANIA, fue aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 0363- 97-AG; Que, el artículo 63º del Decreto Legislativo Nº 653, Ley de Promoción de las Inversiones en el Sector Agrario, establece que la crianza, de la vicuña, entre otras especies, al igual que la transformación y comercialización de sus productos, pueden ser efectuados por cualquier persona natural o jurídica, bajo la supervisión del Estado; Que, la Ley Nº 26496, que aprueba el Régimen de la propiedad, comercialización, y sanciones por la caza de las especies de vicuña, guanaco y sus híbridos, declara a los camélidos sudamericanos: vicuña, guanaco y sus híbridos, como especies de fauna silvestre sujetas a protección por el Estado; Que, el artículo 4º del Decreto Supremo Nº 053- 2000-AG, establece que mediante convenios específi cos aprobados por Resolución Ministerial del Sector Agricultura y Riego, puede ceder el uso de la marca VICUÑA PERU y/o VICUÑA PERU - ARTESANIA, a favor de personas naturales o jurídicas, titulares de la custodia y usufructo de las vicuñas y/o guanacos, a efectos de la comercialización de productos obtenidos de su fi bra; Que, el Decreto Supremo N° 007-96-AG, que aprueba el Reglamento de la Ley del régimen de propiedad, comercialización y sanciones por la caza de las especies de vicuña, guanaco y sus híbridos, establece en el literal b) del artículo 30º, modifi cado, por los Decretos Supremos N° 008-2004-AG y N° 006-2005-AG, que se otorga Licencia de la marca VICUÑA PERU ARTESANIA a favor de las empresas artesanales encargadas de la transformación y comercialización de productos obtenidos de fi bra de vicuña esquilada viva, para cuyo fi n deben presentar la documentación y demás requisitos que les sean requeridos; Que, el Procedimiento N° 37 del Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA del Ministerio de Agricultura y Riego aprobado por Resolución Ministerial N° 0212-2011-AG, establece los requisitos para el otorgamiento de la licencia de uso de la marca VICUÑA PERU y/o VICUÑA PERU ARTESANIA, por el periodo de dos (2) años; Que, mediante el documento de visto, la empresa Textilería y Arte Andino Sociedad Comercial de Responsabilidad Limitada - TEXARTAN S.R.L., solicita el Uso de la marca VICUÑA PERU - ARTESANIA por un periodo de dos (2) años de acuerdo a lo prescrito en la Ley Nº 26496 y Decreto Supremo Nº 006-2005-AG; Que, mediante Informe Técnico Nº 4394-2013- MINAGRI-DGFFS-DGEFFS, la Dirección de Gestión Forestal y de Fauna Silvestre de la Dirección General Forestal y de Fauna Silvestre, señala que la citada empresa ha cumplido con presentar los requisitos previstos en el Procedimiento 37 del TUPA, correspondiendo al Ministerio de Agricultura y Riego la suscripción del Convenio Específi co de Licencia de Uso de la marca VICUÑA PERU – ARTESANIA; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 997, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura y Riego, modifi cado por la Ley N° 30048; y su Reglamento de Organización y Funciones aprobado por el Decreto Supremo N° 031-2008-AG. SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar la Licencia de Uso de la marca VICUÑA PERU – ARTESANIA, a favor de la empresa Textilería y Arte Andino Sociedad Comercial de Responsabilidad Limitada - TEXARTAN S.R.L., por el plazo de dos (2) años, por las razones expuestas en la parte considerativa. Artículo 2º.- Aprobar la suscripción del Convenio Específi co de Licencia de Uso de la marca VICUÑA PERU – ARTESANIA, a celebrarse entre el Ministerio de Agricultura y Riego, en representación del Estado y la empresa Textilería y Arte Andino Sociedad Comercial de Responsabilidad Limitada - TEXARTAN S.R.L., por el plazo de dos (2) años, contados a partir del día siguiente de su suscripción. Artículo 3º.- Publicar la presente Resolución Ministerial en el Diario Ofi cial El Peruano, y publicar en el Portal Institucional del Ministerio de Agricultura y Riego (www. minagri.gob.pe) y el Portal del Estado Peruano (www. peru.gob.pe) dicha Resolución y el texto del Convenio aprobado por el artículo 2º de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN MANUEL BENITES RAMOS Ministro de Agricultura y Riego 1113289-1 Designan Responsable del Portal de Transparencia del Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural - AGRO RURAL RESOLUCIÓN DIRECTORAL EJECUTIVA Nº 215-2014-MINAGRI-DVM-DIAR-AGRO RURAL-DE Lima, 22 de julio de 2014 VISTA: La Nota Informativa Nº 283-2014-MINAGRI-AGRO RURAL-OPLAN de fecha 02 de julio de 2014, emitido por la Ofi cina de Planifi cación del Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural - AGRO RURAL; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Directoral Ejecutiva Nº 100-2013-AG-AGRO RURAL-DE, de fecha 13 de junio de 2013, se designó como Responsable del Portal de