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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE JULIO DEL AÑO 2014 (23/07/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 28

El Peruano Miércoles 23 de julio de 2014 528374 Que, mediante Resolución Ministerial Nº 084-2013- PRODUCE del 21 de febrero de 2013, se encargó la Presidencia del Área Especializada Unipersonal Transitoria de Pesquería del Consejo de Apelación de Sanciones al Director General del Consejo de Apelación de Sanciones del Ministerio de la Producción, abogado Roberto Germán Vélez Salinas, en adición a sus funciones; Que, el referido profesional ha formulado renuncia a los cargos que venía desempeñando; Que, en tal sentido, resulta pertinente emitir el acto de administración correspondiente; Con el visado de la Secretaría General y de las Ofi cinas Generales de Recursos Humanos y de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo previsto en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; el Decreto Legislativo Nº 1047, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y, la Resolución Ministerial Nº 343-2012-PRODUCE que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aceptar, con efectividad al 26 de julio de 2014, la renuncia formulada por el señor ROBERTO GERMÁN VÉLEZ SALINAS, al cargo de Director General del Consejo de Apelación de Sanciones del Ministerio de la Producción, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2.- Aceptar, con efectividad al 26 de julio de 2014, la renuncia formulada por el señor ROBERTO GERMÁN VÉLEZ SALINAS, a los cargos de miembro titular y Presidente del Área Especializada de Pesquería y Presidente (e) del Área Especializada Unipersonal Transitoria de Pesquería del Consejo de Apelación de Sanciones del Ministerio de la Producción, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 3.- Remitir copia de la presente Resolución a la Ofi cina General de Recursos Humanos, para los fi nes pertinentes. Regístrese comuníquese y publíquese. PIERO EDUARDO GHEZZI SOLIS Ministro de la Producción 1114335-1 RELACIONES EXTERIORES Nombran Cónsul General del Perú en Valparaíso, República de Chile RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 128-2014-RE Lima, 22 de julio de 2014 CONSIDERANDO: Que, el artículo 62° del Reglamento de la Ley del Servicio Diplomático de la República dispone que los funcionarios del Servicio Diplomático desempeñan funciones indistintamente, en la Cancillería, en las misiones diplomáticas y consulares, en las representaciones permanentes ante los organismos internacionales y en misiones especiales, así como en otras dependencias del Estado, en las oficinas desconcentradas del Ministerio de Relaciones Exteriores y en gobiernos regionales o locales, conforme a los objetivos de la política exterior; Que, la protección y atención a las comunidades peruanas en el exterior constituye una de las prioridades de la Política Exterior del Perú; De conformidad con la Ley N° 28091 Ley del Servicio Diplomático de la República y su Reglamento aprobado mediante el Decreto Supremo N° 130-2003-RE; y el Reglamento Consular del Perú, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 076-2005-RE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Nombrar al Ministro en el Servicio Diplomático de la República Alberto Parcemon Fernández Prada Franco, Cónsul General del Perú en Valparaíso, República de Chile, a partir del 1 de agosto de 2014. Artículo 2°.- La jurisdicción consular está establecida en el Decreto Supremo Nº 133-2010-RE, de 15 de diciembre de 2010. Artículo 3°.- Extenderle las Letras Patentes correspondientes. Artículo 4°.- La presente resolución no irroga gasto alguno al Pliego Presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores. Artículo 5°.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República GONZALO ALFONSO GUTIERREZ REINEL Ministro de Relaciones Exteriores 1114499-15 Autorizan al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo efectuar pago de contribución al OIT/CINTERFOR, correspondiente al año 2014 RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 129-2014-RE Lima, 22 de julio de 2014 VISTO: El Ofi cio Nº 1541-2014-MTPE/4 de fecha 24 de junio de 2014 del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, por el que solicita al Ministerio de Relaciones Exteriores la expedición de la Resolución Suprema que autorice el pago de la contribución aplicable al año 2014 al Centro Interamericano para el Desarrollo del Conocimiento en la Formación Profesional - OIT/CINTERFOR; CONSIDERANDO: Que, el numeral 67.3 del artículo 67° del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo N° 304-2012-EF, autoriza a las entidades del Sector Público a pagar, con cargo a sus respectivos presupuestos, las cuotas del Gobierno Peruano a los organismos internacionales de los cuales el Perú es miembro; Que, el Centro Interamericano para el Desarrollo del Conocimiento en la Formación Profesional - OIT/CINTERFOR, es una red internacional que tiene como fi nalidad desarrollar una comunidad permanente de aprendizaje y cooperación horizontal entre los organismos nacionales encargados de la formación profesional, con el propósito de difundir conocimiento, experiencias y buenas prácticas en materia de capacitación y desarrollo de recursos humanos; Que, siendo el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo miembro asociado de la Red de Instituciones de OIT/CINTERFOR, le corresponde efectuar el pago de la contribución aplicable para el año 2014, la misma que se halla comprendida en el Anexo B: Cuotas Internacionales de la Ley 30114, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014; Que, en tal sentido, resulta necesario autorizar el referido pago al Centro Interamericano para el Desarrollo del Conocimiento en la Formación Profesional - OIT/ CINTERFOR, con cargo al presupuesto del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; De conformidad con lo establecido el numeral 67.3 del artículo 67° del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo N° 304-2012-EF; y el Anexo B:Cuotas Internacionales de la Ley N° 30114, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014, y;