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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE JULIO DEL AÑO 2014 (23/07/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 14

El Peruano Miércoles 23 de julio de 2014 528360 Dispóngase, a favor de Concesionaria Chavimochic S.A.C, la transferencia de la titularidad de la reserva de recursos hídricos otorgada al Proyecto Especial Chavimochic con Decreto Supremo N° 003-2009-AG y prorrogada con Resoluciones Jefaturales N° 272-2011- ANA y N° 296-2013-ANA, hasta por un volumen anual de 1 243,85 MMC. Artículo 2º.- De la prórroga de la reserva de recursos hídricos 2.1 Prorrogar, a favor de Concesionaria Chavimochic S.A.C, el plazo de la reserva de recursos hídricos señalada en el Artículo 1º de la presente resolución, de acuerdo al siguiente detalle: Proyecto Ene Feb Mar Abr May Jun Jul Ago Sep Oct Nov Dic Total Chavimochic 202,46 202,82 231,05 225,34 88,41 29,33 21,20 16,95 8,94 19,24 59,38 138,73 1 243,85 2.2 Precisar que el Proyecto Especial Chinecas del Gobierno Regional de Ancash, mantendrá la titularidad de la reserva de recursos hídricos por los restantes 1 287,62 MMC anuales, considerados en la Resolución Jefatural N° 296-2013-ANA. Artículo 3º.- Mantener vigente la Resolución Jefatural N° 296-2013-ANA, en todo lo que no se oponga a lo dispuesto en la presente resolución. Artículo 4°.- De la supervisión de la reserva de recursos hídricos La Dirección de Conservación y Planeamiento de Recursos Hídricos es responsable de supervisar el cumplimiento de la presente Resolución Jefatural. Regístrese y comuníquese. JUAN CARLOS SEVILLA GILDEMEISTER Jefe Autoridad Nacional del Agua 1114259-1 COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO Amplían relación de procedimientos administrativos que se tramitan a través de la Ventanilla Única de Comercio Exterior – VUCE RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 189-2014-MINCETUR Lima, 21 de julio de 2014 Visto, el Informe N° 023-2014-MINCETUR/VMCE/ DNC/ACHP y el Memorándum N° 575-2014-MINCETUR/ VMCE del Viceministerio de Comercio Exterior. CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo N° 010-2010- MINCETUR, publicado en el Diario Ofi cial “El Peruano” el 09 de julio de 2010, se aprueba el Reglamento Operativo del Componente de Mercancías Restringidas de la Ventanilla Única de Comercio Exterior–VUCE, estableciéndose las reglas para su funcionamiento; Que, la Segunda Disposición Final y Transitoria del Reglamento Operativo del Componente de Mercancías Restringidas de la VUCE, señala que entrará en funcionamiento, al día siguiente de la publicación en el Diario Ofi cial “El Peruano” de la lista de los procedimientos administrativos que deben tramitarse a través de la VUCE, la cual será aprobada mediante Resolución Ministerial del MINCETUR, precisándose que por la misma vía se irán incorporando progresivamente a dicha lista los nuevos procedimientos administrativos cuando corresponda; Que, mediante Resolución Ministerial N° 137-2010- MINCETUR/DM, publicada en el Diario Ofi cial “El Peruano” el 19 de julio de 2010, se aprobó la relación inicial de procedimientos administrativos que se tramitarán a través de la VUCE, y mediante las Resoluciones Ministeriales Nos. 233-2010-MINCETUR/DM, 261-2010-MINCETUR/DM, 037-2011-MINCETUR/DM, 085-2012-MINCETUR/DM, 234 y 252-2012-MINCETUR/DM, 039-2013-MINCETUR/ DM, 252-2013-MINCETUR/DM, 274-2013-MINCETUR/ DM, 323-2013-MINCETUR/DM, 336-2013-MINCETUR, 053-2014-MINCETUR, 092-2014-MINCETUR, 149-2014- MINCETUR y 184-2014-MINCETUR se amplió y modifi có la referida relación de procedimientos administrativos; Que, de acuerdo con las Actas de Conformidad Nos. 2014-012-SCM, 2014-015-SCM, 014-016-SCM, 2014- 017-SCM, 2014-018-SCM, 2014-019-SCM, 2014-020- SCM, 2014-021-SCM; Actas de Certifi cación Nos. 2014- 024-SCM y 2014-025-SCM; once (11) procedimientos administrativos de la Superintendencia Nacional de Control de Servicios de Seguridad, Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil-SUCAMEC se tramitarán a través de la VUCE; Que, de acuerdo con el Acta de Certifi cación N° 2014- 001-AGN; un (01) procedimiento administrativo del Archivo General de la Nación se tramitará a través de la VUCE; Que, de acuerdo con el Acta de Certifi cación N° 2014- 001-MINEM; un (01) procedimiento administrativo del Ministerio de Energía y Minas se tramitará a través de la VUCE; Que, de acuerdo con el Acta de Certifi cación N° 2014-001-SNP; un (01) procedimiento administrativo del Organismo Nacional de Sanidad Pesquera-SANIPES (antes I.T.P.) se tramitará a través de la VUCE; Que, de acuerdo con el Acta de Certifi cación N° 2014- 003-PRD; tres (03) procedimientos administrativos del Ministerio de la Producción se tramitarán a través de la VUCE; Que, de acuerdo con el Acta de Certifi cación N° 2014- 001-DGM; dos (02) procedimientos administrativos de la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas- DIGEMID se tramitarán a través de la VUCE; Que, de acuerdo con las Actas de Certifi cación Nos. 2014-002-MINCU y 2014-003-MINCU; cuatro (04) procedimientos administrativos de CULTURA se tramitarán a través de la VUCE; Que, corresponde incluir a la lista publicada mediante Resolución Ministerial N° 137-2010-MINCETUR/DM y modifi catorias, los nuevos procedimientos administrativos cuya operación en la VUCE ha sido certifi cada mediante las Actas antes señaladas; De conformidad con la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, la Ley Nº 27790, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2002-MINCETUR, el Reglamento Operativo del Componente de Mercancías Restringidas de la VUCE, aprobado por Decreto Supremo N° 010-2010-MINCETUR y la Resolución Suprema N° 002-2014-MINCETUR; De acuerdo con los documentos del Visto; y, Con la visación del Viceministro de Comercio Exterior; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Ampliar la relación de procedimientos administrativos que se tramitan a través de la Ventanilla Única de Comercio Exterior – VUCE, aprobada por Resolución Ministerial N° 137-2010-MINCETUR/DM, y sus modifi catorias, mediante la inclusión de veintitrés (23) procedimientos administrativos que se detallan en Anexo adjunto, el cual forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2°.- Cualquier modifi cación de los Textos Únicos de Procedimientos Administrativos de las entidades que integran la VUCE, y/o cualquier cambio en