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El Peruano Miércoles 23 de julio de 2014 528370 Artículo 5.- Apruébense los Convenios de Traspaso de Recursos a ser suscritos entre el Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público, y los Gobiernos Locales y el Gobierno Regional señalados en el Artículo 3 de la presente Resolución Ministerial, mediante los cuales se establecen los términos y condiciones para el traspaso de los recursos provenientes de la colocación de bonos soberanos cuya emisión fue autorizada por el Decreto Supremo N° 224-2013-EF, para fi nanciar los proyectos de inversión pública, en ejecución, a cargo de dichos Gobiernos; así como lo referido a su utilización y a la obligación de reembolsar al Gobierno Nacional los recursos que son materia de traspaso. El mecanismo de reembolso a cargo de los aludidos Gobiernos señalados en el Artículo 3 de esta norma legal, a favor del Ministerio de Economía y Finanzas, será mediante asignaciones fi nancieras a que se refi ere la Décimo Sexta Disposición Complementaria y Transitoria del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28563, Ley General del Sistema Nacional de Endeudamiento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 008-2014-EF. Artículo 6.- Autorícese al Director General de Endeudamiento y Tesoro Público del Ministerio de Economía y Finanzas a suscribir toda la documentación que se requiera para implementar lo dispuesto en esta Resolución Ministerial. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS MIGUEL CASTILLA RUBIO Ministro de Economía y Finanzas 1114494-2 EDUCACION Aceptan renuncia y designan Directora Regional de Educación de Lima Metropolitana RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 338-2014-MINEDU Lima, 22 de julio de 2014 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial N° 0460-2011-ED se designó al señor MARCOS SAUL TUPAYACHI CARDENAS, como Director Regional de Educación de Lima Metropolitana; Que, el señor MARCOS SAUL TUPAYACHI CARDENAS ha formulado renuncia al cargo que venía desempeñando; Que, por lo expuesto, resulta necesario designar al funcionario que ejercerá el cargo de Director Regional de Educación de Lima Metropolitana, a fi n de garantizar la continuidad del servicio; De conformidad, con lo previsto en el Decreto Ley N° 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación, modifi cado por la Ley N° 26510; en la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios; en el Reglamento de la Carrera Administrativa aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM; y, en el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación aprobado por Decreto Supremo N° 006-2012-ED; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aceptar la renuncia formulada por el señor MARCOS SAUL TUPAYACHI CARDENAS, como Director Regional de Educación de Lima Metropolitana; dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2.- Designar a la señora FLOR AIDEE PABLO MEDINA, como Directora Regional de Educación de Lima Metropolitana. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAIME SAAVEDRA CHANDUVÍ Ministro de Educación 1114437-1 ENERGIA Y MINAS Otorgan a favor de ELECTRO ORIENTE S.A. concesión eléctrica rural para desarrollar actividad de distribución eléctrica en zonas comprendidas en el proyecto “Sistema Eléctrico Rural Rioja I Etapa”, ubicado en el departamento de San Martín RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 192-2014-EM-DGE Lima, 11 de junio de 2014 VISTO: El Expediente con código Nº 65337913, sobre la solicitud de concesión eléctrica rural para desarrollar la actividad de distribución de energía eléctrica, presentada por la Dirección General de Electrifi cación Rural del Ministerio de Energía y Minas (en adelante DGER), a favor de la Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad del Oriente Sociedad Anónima (en adelante ELECTRO ORIENTE S.A.), persona jurídica inscrita en la Partida Nº 11000601 del Registro de Personas Jurídicas de la Zona Registral Nº IV – Sede Iquitos; CONSIDERANDO: Que, mediante el Memorándum Nº 854-2012-MEM/ DGER presentado a la Dirección General de Electricidad (DGE) el 25 de setiembre de 2012, la DGER solicitó la concesión eléctrica rural para desarrollar la actividad de distribución de energía eléctrica en las instalaciones del proyecto “Sistema Eléctrico Rural Rioja I Etapa”, que comprende las zonas de: 1) El Cedro, 2) La Esperanza, 3) Libertad de Pacuyacu, 4) Perla de Daguas (Subestación 1 y Subestación 2), 5) San Miguel, 6) Santo Toribio, 7) Túpac Amaru, 8) Capulli, 9) Betania, 10) Nuevo Paraíso, 11) Alto Daguas, 12) La Colca, 13) Bellavista, 14) El Porvenir, 15) Cordillera del Cóndor, 16) Victoria Nueva, 17) La Primavera, 18) La Viña, 19) La Cruz, 20) San José de Altomayo, 21) Barrio Nuevo, 22) Santa Rosa, 23) Nueva Alianza, 24) Boca de Río de Soritor, 25) Limoncillo, 26) San Juan de Tangumi, 27) El Valor, 28) Víctor Raúl, 29) Valle Grande, 30) Nuevo Amazonas, 31) Leoning, 32) Progreso, 33) Sinaí, 34) San Pedro, 35) Santa Elena, 36) Paraíso, 37) Río Soritor, 38) Sector Bajo Tumbaro, 39) Leticia, 40) Santa Clara y 41) El Tesoro, ubicado en los distritos de Nueva Cajamarca, Awajun, Moyobamba, Elías Soplin Vargas, Calzada, Yuracyacu y San Fernando, provincias de Moyobamba y Rioja, departamento de San Martín, cuyas coordenadas UTM PSAD56 fi guran en el Expediente; señalando además que, esta obra será posteriormente transferida a ELECTRO ORIENTE S.A. para su administración; Que, la DGER presentó la Califi cación como Sistema Eléctrico Rural (SER), aprobada mediante Resolución Directoral Nº 145-2012 EM/DGE, de fecha 25 de junio de 2012, de acuerdo a los requisitos señalados en el artículo 30 del Reglamento de la Ley General de Electrifi cación Rural, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 025-2007- EM; asimismo, adjuntó la Resolución Directoral Regional Nº 131-2010-GRSM/DREM de fecha 04 de octubre del 2010, mediante la cual la Dirección Regional de Energía y Minas de San Martín, aprobó la Declaración de Impacto Ambiental (DIA) del proyecto “Sistema Eléctrico Rural Rioja I Etapa”; Que, mediante el Memorándum Nº 037-2014-MEM/ DGER presentado a la DGE el 21 de enero de 2014, la DGER solicitó el cambio de titular de la concesión eléctrica rural referida en el primer considerando de la presente Resolución a favor de ELECTRO ORIENTE S.A., a quien se le ha transferido las obras correspondientes al proyecto “Sistema Eléctrico Rural Rioja I Etapa”; Que, la solicitud está amparada en las disposiciones contenidas en el artículo 20 de la Ley Nº 28749, Ley General de Electrifi cación Rural concordado con los artículos 28, 29, 30 y 31 de su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 025-2007-EM, habiendo cumplido con los requisitos legales de presentación;