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El Peruano Miércoles 23 de julio de 2014 528364 de los QUINCE (15) días calendario contados a partir de la fecha de retorno al país. Artículo 7°.- El mencionado Personal Naval, revistará en la Dirección General de Educación de la Marina, por el periodo que dure la Misión de Estudios. Artículo 8°.- El citado Ofi cial Subalterno, está impedido de solicitar su pase a la Situación de Disponibilidad o Retiro, hasta después de haber servido en su respectiva Institución Armada el tiempo mínimo, más el tiempo compensatorio dispuesto en la normativa de la materia. Artículo 9°.- La presente Resolución Suprema, no dará derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Artículo 10°.- La presente Resolución Suprema, será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Defensa. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República RENÉ CORNEJO DÍAZ Presidente del Consejo de Ministros PEDRO CATERIANO BELLIDO Ministro de Defensa 1114499-11 ECONOMIA Y FINANZAS Aprueban el cambio de destino de los recursos autorizados por el literal g.4) del numeral 3.1 del Artículo 3 de la Ley N° 30191, a favor del Pliego 026: Ministerio de Defensa DECRETO SUPREMO N° 208-2014-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, la Ley N° 30114, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014, aprobó, entre otros, el presupuesto institucional del pliego 026: Ministerio de Defensa; Que, mediante Ley N° 30191, Ley que establece medidas para la prevención, mitigación y adecuada preparación para la respuesta ante situaciones de desastre, se dictan medidas para que las entidades del Gobierno Nacional, los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales desarrollen acciones, durante el año fi scal 2014, con el fi n de prevenir y mitigar los factores de riesgo de desastre, así como para la adecuada preparación para la respuesta ante situaciones de desastre a nivel nacional; Que, el literal g.4 del numeral 3.1 del artículo 3 de la Ley antes mencionada, establece como medida en materia de protección a la población, entre otros, destinar recursos hasta por la suma de TRESCIENTOS TRES MILLONES VEINTIDOS MIL DOSCIENTOS SETENTA Y DOS Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 303 022 272,00), para la adquisición de bases modulares y de buque de aprovisionamiento logístico para la respuesta ante situaciones de desastre, a cargo del Ministerio de Defensa, por las sumas de VEINTIUN MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 21 000 000,00), y DOSCIENTOS OCHENTA Y DOS MILLONES VEINTIDOS MIL DOSCIENTOS SETENTA Y DOS Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 282 022 272,00), respectivamente; Que, asimismo, el numeral 13.2 del artículo 13 de la referida Ley Nº 30191 señala que, excepcionalmente, los recursos asignados para proyectos de inversión pública a que se refi ere, entre otros, el literal g.4 del numeral 3.1 del artículo 3 de la citada Ley N° 30191, que no hayan sido comprometidos dentro de los sesenta (60) días calendario contados a partir de la vigencia de la misma, o que no hayan podido ser comprometidos por causal ajena a la gestión o decisión de la respectiva entidad, pueden ser destinados a la ejecución de otros proyectos de inversión que tengan las mismas fi nalidades que se señalan en el mencionado artículo; asimismo, precisa que el cambio de destino de los recursos autorizados, se aprueba, para el caso de las entidades del Gobierno Nacional, mediante decreto supremo refrendado por el ministro de Economía y Finanzas y por el ministro del sector respectivo, a solicitud de este último; Que, mediante Ofi cio N° 734-2014-MINDEF/DM, el Ministerio de Defensa solicita la aprobación del cambio de destino de los recursos autorizados por el literal g.4 del numeral 3.1 del artículo 3 de la Ley N° 30191 al Pliego 026 Ministerio de Defensa, en lo que corresponde al Proyecto de Inversión Pública “Creación del servicio de reaprovisionamiento logístico en Altamar para las Unidades Navales de la Fuerza de Superfi cie de la Marina de Guerra del Perú”, con código SNIP N° 256576, a fi n de que sean destinados al Proyecto de Inversión Pública “Mejoramiento de la investigación oceanográfi ca de la Marina de Guerra del Perú en el dominio marítimo y la Antártida”, con código SNIP N° 269457, hasta por la suma de SESENTA Y SEIS MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 66 000 000,00), en el marco de las disposiciones establecidas en la Ley N° 30191; Que, la Dirección de Planifi cación y Presupuesto de la Dirección General de Planifi cación y Presupuesto del Ministerio de Defensa, mediante el Informe 111- 2014-MINDEF/VRD/DGPP/DPP y teniendo presente el Informe N° 048-2014-MINDEF/VRD/DGPP/DPI de su Dirección de Programación de Inversiones, emite opinión favorable a la modifi cación presupuestaria en el nivel funcional programático del pliego 026: Ministerio de Defensa, a favor de la Unidad Ejecutora 004: Marina de Guerra del Perú, en el Programa Presupuestal 0068:Reduccion de Vulnerabilidad y Atención de Emergencias por Desastres, para la ejecución del proyecto de inversión pública “Mejoramiento de la investigación oceanográfi ca de la Marina de Guerra del Perú en el dominio marítimo y la Antártida”, con código SNIP N° 269457, hasta por la suma de SESENTA Y SEIS MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 66 000 000,00), con cargo a la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios; Que, asimismo, se indica en el informe referido en el considerando precedente que la suma de SESENTA Y SEIS MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 66 000 000,00) corresponde a los recursos no comprometidos asignados al Proyecto de Inversión Pública “Creación del servicio de reaprovisionamiento logístico en Altamar para las Unidades Navales de la Fuerza de Superficie de la Marina de Guerra del Perú”; por lo que, en el marco de lo dispuesto en el numeral 13.2 del artículo 13 de la Ley Nº 30191, que permite que los recursos asignados por el literal g.4 del numeral 3.1 del artículo 3 de la citada Ley N° 30191 puedan ser destinados a la ejecución de otros proyectos de inversión pública que tengan las mismas finalidades que se señalan en el referido artículo 3, siempre que no hayan sido comprometidos dentro de los sesenta (60) días calendario contados a partir de la vigencia de dicha Ley, corresponde destinar la citada suma a favor del proyecto de inversión pública “Mejoramiento de la investigación oceanográfica de la Marina de Guerra del Perú en el dominio marítimo y la Antártida”, con código SNIP N° 269457; Que, en consecuencia resulta necesario aprobar el cambio de destino de los recursos autorizados por el literal g.4 del numeral 3.1 del artículo 3 de la Ley N° 30191, a favor del pliego 026: Ministerio de Defensa, hasta por la suma de SESENTA Y SEIS MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 66 000 000,00), a fi n de que sean destinados al Proyecto de Inversión Pública “Mejoramiento de la investigación oceanográfi ca de la Marina de Guerra del Perú en el dominio marítimo y la Antártida”, con código SNIP N° 269457, propuesto por la Comandancia General de la Marina de Guerra del Perú del referido Ministerio y que tiene la misma fi nalidad que se señala en el mencionado artículo 3 de la Ley Nº 30191, cuya ejecución estará a cargo de la Unidad Ejecutora 004: Marina de Guerra del Perú; De conformidad con lo establecido en el artículo 13 de la Ley N° 30191, Ley que establece medidas para la prevención, mitigación y adecuada preparación para la respuesta ante situaciones de desastre;