Norma Legal Oficial del día 02 de junio del año 2014 (02/06/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 10

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como Pequenos Productores Mineros o Productores Mineros Artesanales deberan seguir el procedimiento establecido en el Anexo I de la presente resolucion. Articulo 4.- Los titulares de la actividad minera obligados a la MORDAZA de la Declaracion Anual Consolidada (DAC) son los que se define en el Anexo II de la presente resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA E. MORDAZA MORDAZA Director General de Mineria ANEXO I INSTRUCCIONES PARA LA MORDAZA DE LA DECLARACION ANUAL CONSOLIDADA (DAC) CORRESPONDIENTE AL ANO 2013 Para la MORDAZA de la Declaracion Anual Consolidada (DAC), los titulares de la actividad minera deberan acceder via internet a la pagina web: http://extranet.minem.gob.pe, para lo cual deberan contar con un Nombre de Usuario y Clave Secreta (los mismos usados para las declaraciones mensuales) que seran entregados mediante una de las siguientes modalidades: a) En MORDAZA, el titular de la actividad minera (o representante legal debidamente acreditado con carta poder legalizada) podra acercarse a la Direccion General de Mineria del Ministerio de Energia y Minas, con su Documento Nacional de Identidad (DNI). El horario de atencion para realizar este tramite, que no generara costo alguno para el titular, sera de lunes a viernes de 8:30 a.m. a 4:30 p.m. b) En provincias, el titular de la actividad minera (o representante legal debidamente acreditado con carta poder legalizada) podra acercarse a las oficinas de la Direccion Regional de Energia y Minas (DREM) o su equivalente en la region correspondiente. Asimismo, el titular de la actividad minera debera tener presente que: 1. La Declaracion Anual Consolidada (DAC) tiene caracter de declaracion jurada y los datos deben ser veraces y reflejo de la realidad, asumiendo el titular la total responsabilidad por la veracidad y exactitud de la informacion declarada. 2. A los titulares de la actividad minera que utilicen por primera vez la extranet del Ministerio de Energia y Minas, se les requerira cambiar la clave secreta proporcionada por la Direccion General de Mineria, o por la Direccion Regional de Energia y Minas, o su equivalente en la region correspondiente. 3. Bajo ninguna circunstancia la Direccion General de Mineria ni la Direccion Regional de Energia y Minas o su equivalente en la region correspondiente, recibiran formularios impresos. 4. La Declaracion Anual Consolidada (DAC) contiene, en el Anexo III, el formulario en el que los titulares de la actividad minera podran realizar la Declaracion Jurada para laAcreditacion de la Produccion/Inversion Minima por cada concesion minera que incurra en dicha obligacion conforme a lo dispuesto en los articulos 38º y 41º del Texto Unico Ordenado de la Ley General de Mineria, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-92-EM y, en el Anexo IV, el formulario de la Declaracion Jurada Anual de Actividades de Desarrollo Sostenible, conforme a lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 042-2003-EM, modificado por Decreto Supremo N° 052-2010-EM. Para la acreditacion del Anexo III tendran que adjuntar las liquidaciones de venta y/o MORDAZA de la Declaracion Jurada del Impuesto a la Renta, segun corresponda. 5. Luego de enviar la Declaracion Anual Consolidada (DAC) via internet, el titular de la actividad minera podra imprimir la informacion enviada visualizando en la esquina superior derecha de la primera pagina, el numero de registro de ingreso de tramite documentario del Ministerio de Energia y Minas. 6. La actualizacion de los datos generales del titular de la actividad minera solo podra realizarse a traves de la Mesa de Partes de la Oficina de Administracion Documentario y Archivo Central del Ministerio de Energia y Minas, mediante un documento dirigido a la Direccion General de Mineria. 7. A fin de validar las cesiones y/o transferencias de derechos mineros que hayan sido declaradas en el formulario, los titulares tienen plazo hasta el 21 de MORDAZA de 2014 para

El Peruano Lunes 2 de junio de 2014

presentar, a traves de la Mesa de Partes de la Oficina de Administracion Documentario y Archivo Central del Ministerio de Energia y Minas, o la oficina de la Direccion Regional de Energia y Minas (DREM) o su equivalente en la region correspondiente, MORDAZA simple de la(s) partida(s) de inscripcion registral de dichas cesiones o transferencias en la Superintendencia Nacional de Registros Publicos (SUNARP). 8. El formulario de la Declaracion Anual Consolidada (DAC) distingue automaticamente a los titulares de la actividad minera segun los siguientes criterios: el regimen tributario al que pertenecen, el numero de hectareas que abarcan sus derechos mineros y si, al 31 de diciembre del ano 2013, tenian calificacion vigente de Pequenos Productores Mineros o Productores Mineros Artesanales. Cualquier consulta podra ser realizacion a la Direccion General de Mineria o a la Direccion Regional de Energia y Minas, o su equivalente de la region correspondiente. Asimismo, a traves del correo electronico: declaraciones@ minem.gob.pe ANEXO II Titulares de Actividad Minera La Declaracion Anual Consolidada (DAC) debe ser presentada por los titulares de la actividad minera, entendiendose por estos a aquellos que: 1. Tengan estudios ambientales aprobados, independientemente que estos se encuentren vigentes. 2. Hayan dado inicio a sus actividades mineras o que la autoridad minera competente MORDAZA autorizado el inicio de las mismas. 3. Titulares mineros en los que la autoridad fiscalizadora competente o autoridad minera, MORDAZA comprobado que han realizado o vienen realizando actividades mineras de exploracion, desarrollo, construccion, operacion o cierre de minas, sin los permisos o autorizaciones correspondientes. 4. Titulares mineros que vienen presentando sus estadisticas mensuales de produccion en cumplimiento de lo senalado por el articulo 91° del Reglamento de Diversos Titulos del Texto Unico Ordenado de la Ley General de Mineria, aprobado por Decreto Supremo N° 03-94-EM. 5. Titulares mineros que se encuentran en las etapas de exploracion, desarrollo, construccion, operacion o cierre de minas. 6. Titulares mineros que tengan actualmente sus actividades mineras paralizadas, es decir aquellos titulares mineros que anteriormente han realizado o concluido actividades de exploracion, desarrollo, construccion, operacion o cierre de minas. 7. Titulares mineros que han realizado actividad minera tales como: exploracion, desarrollo, construccion, operacion (explotacion, beneficio, labor general y transporte) y cierre de minas, en concesiones que hayan sido transferidas o hayan sido declaradas caducas, y que mantengan vigentes otras concesiones independientemente de que estas ultimas se encuentran sin actividad minera alguna. La no MORDAZA de la Declaracion Anual Consolidada (DAC) por los titulares de la actividad minera MORDAZA lugar a sancion de multa. 1090098-1

TRANSPORTES Y COMUNICACIONES
Designan representantes titular y alterno ante la Comision Multisectorial de caracter temporal denominada "Desarrollo de las Cuencas del Pastaza, Tigre, Corrientes y Maranon del departamento de Loreto"
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 323-2014 MTC/02 MORDAZA, 29 de MORDAZA de 2014

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