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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE JUNIO DEL AÑO 2014 (02/06/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 16

TEXTO PAGINA: 10

El Peruano Lunes 2 de junio de 2014 524424 como Pequeños Productores Mineros o Productores Mineros Artesanales deberán seguir el procedimiento establecido en el Anexo I de la presente resolución. Artículo 4.- Los titulares de la actividad minera obligados a la presentación de la Declaración Anual Consolidada (DAC) son los que se defi ne en el Anexo II de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. EDGARDO E. ALVA BAZÁN Director General de Minería ANEXO I INSTRUCCIONES PARA LA PRESENTACIÓN DE LA DECLARACIÓN ANUAL CONSOLIDADA (DAC) CORRESPONDIENTE AL AÑO 2013 Para la presentación de la Declaración Anual Consolidada (DAC), los titulares de la actividad minera deberán acceder vía internet a la página web: http://extranet.minem.gob.pe, para lo cual deberán contar con un Nombre de Usuario y Clave Secreta (los mismos usados para las declaraciones mensuales) que serán entregados mediante una de las siguientes modalidades: a) En Lima, el titular de la actividad minera (o representante legal debidamente acreditado con carta poder legalizada) podrá acercarse a la Dirección General de Minería del Ministerio de Energía y Minas, con su Documento Nacional de Identidad (DNI). El horario de atención para realizar este trámite, que no generará costo alguno para el titular, será de lunes a viernes de 8:30 a.m. a 4:30 p.m. b) En provincias, el titular de la actividad minera (o representante legal debidamente acreditado con carta poder legalizada) podrá acercarse a las ofi cinas de la Dirección Regional de Energía y Minas (DREM) o su equivalente en la región correspondiente. Asimismo, el titular de la actividad minera deberá tener presente que: 1. La Declaración Anual Consolidada (DAC) tiene carácter de declaración jurada y los datos deben ser veraces y refl ejo de la realidad, asumiendo el titular la total responsabilidad por la veracidad y exactitud de la información declarada. 2. A los titulares de la actividad minera que utilicen por primera vez la extranet del Ministerio de Energía y Minas, se les requerirá cambiar la clave secreta proporcionada por la Dirección General de Minería, o por la Dirección Regional de Energía y Minas, o su equivalente en la región correspondiente. 3. Bajo ninguna circunstancia la Dirección General de Minería ni la Dirección Regional de Energía y Minas o su equivalente en la región correspondiente, recibirán formularios impresos. 4. La Declaración Anual Consolidada (DAC) contiene, en el Anexo III, el formulario en el que los titulares de la actividad minera podrán realizar la Declaración Jurada para la Acreditación de la Producción/Inversión Mínima por cada concesión minera que incurra en dicha obligación conforme a lo dispuesto en los artículos 38º y 41º del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-92-EM y, en el Anexo IV, el formulario de la Declaración Jurada Anual de Actividades de Desarrollo Sostenible, conforme a lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 042-2003-EM, modifi cado por Decreto Supremo N° 052-2010-EM. Para la acreditación del Anexo III tendrán que adjuntar las liquidaciones de venta y/o copia de la Declaración Jurada del Impuesto a la Renta, según corresponda. 5. Luego de enviar la Declaración Anual Consolidada (DAC) vía internet, el titular de la actividad minera podrá imprimir la información enviada visualizando en la esquina superior derecha de la primera página, el número de registro de ingreso de trámite documentario del Ministerio de Energía y Minas. 6. La actualización de los datos generales del titular de la actividad minera sólo podrá realizarse a través de la Mesa de Partes de la Ofi cina de Administración Documentario y Archivo Central del Ministerio de Energía y Minas, mediante un documento dirigido a la Dirección General de Minería. 7. A fi n de validar las cesiones y/o transferencias de derechos mineros que hayan sido declaradas en el formulario, los titulares tienen plazo hasta el 21 de julio de 2014 para presentar, a través de la Mesa de Partes de la Ofi cina de Administración Documentario y Archivo Central del Ministerio de Energía y Minas, o la ofi cina de la Dirección Regional de Energía y Minas (DREM) o su equivalente en la región correspondiente, copia simple de la(s) partida(s) de inscripción registral de dichas cesiones o transferencias en la Superintendencia Nacional de Registros Públicos (SUNARP). 8. El formulario de la Declaración Anual Consolidada (DAC) distingue automáticamente a los titulares de la actividad minera según los siguientes criterios: el régimen tributario al que pertenecen, el número de hectáreas que abarcan sus derechos mineros y si, al 31 de diciembre del año 2013, tenían califi cación vigente de Pequeños Productores Mineros o Productores Mineros Artesanales. Cualquier consulta podrá ser realización a la Dirección General de Minería o a la Dirección Regional de Energía y Minas, o su equivalente de la región correspondiente. Asimismo, a través del correo electrónico: declaraciones@ minem.gob.pe ANEXO II Titulares de Actividad Minera La Declaración Anual Consolidada (DAC) debe ser presentada por los titulares de la actividad minera, entendiéndose por éstos a aquellos que: 1. Tengan estudios ambientales aprobados, independientemente que estos se encuentren vigentes. 2. Hayan dado inicio a sus actividades mineras o que la autoridad minera competente haya autorizado el inicio de las mismas. 3. Titulares mineros en los que la autoridad fi scalizadora competente o autoridad minera, haya comprobado que han realizado o vienen realizando actividades mineras de exploración, desarrollo, construcción, operación o cierre de minas, sin los permisos o autorizaciones correspondientes. 4. Titulares mineros que vienen presentando sus estadísticas mensuales de producción en cumplimiento de lo señalado por el artículo 91° del Reglamento de Diversos Títulos del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo N° 03-94-EM. 5. Titulares mineros que se encuentran en las etapas de exploración, desarrollo, construcción, operación o cierre de minas. 6. Titulares mineros que tengan actualmente sus actividades mineras paralizadas, es decir aquellos titulares mineros que anteriormente han realizado o concluido actividades de exploración, desarrollo, construcción, operación o cierre de minas. 7. Titulares mineros que han realizado actividad minera tales como: exploración, desarrollo, construcción, operación (explotación, benefi cio, labor general y transporte) y cierre de minas, en concesiones que hayan sido transferidas o hayan sido declaradas caducas, y que mantengan vigentes otras concesiones independientemente de que éstas últimas se encuentran sin actividad minera alguna. La no presentación de la Declaración Anual Consolidada (DAC) por los titulares de la actividad minera dará lugar a sanción de multa. 1090098-1 TRANSPORTES Y COMUNICACIONES Designan representantes titular y alterno ante la Comisión Multisectorial de carácter temporal denominada “Desarrollo de las Cuencas del Pastaza, Tigre, Corrientes y Marañón del departamento de Loreto” RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 323-2014 MTC/02 Lima, 29 de mayo de 2014