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El Peruano Lunes 2 de junio de 2014 524418 EDUCACION Designan Asesora del Viceministerio de Gestión Pedagógica del Ministerio de Educación RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 220-2014-MINEDU Lima, 30 de mayo de 2014 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial N° 170-2014- MINEDU se aceptó la renuncia del señor JOSE ANTONIO CARO MELENDEZ, al cargo de Asesor del Viceministerio de Gestión Pedagógica del Ministerio de Educación; Que, en consecuencia resulta necesario designar al funcionario que ejercerá el referido cargo; De conformidad, con lo previsto en el Decreto Ley N° 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación, modifi cado por la Ley N° 26510; en la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; en el Reglamento de la Carrera Administrativa, aprobado por Decreto Supremo N° 005-90-PCM; y, en el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado por Decreto Supremo N° 006-2012-ED; SE RESUELVE: Artículo Único.- Designar a la señora RUTH MARINA VILCA TASAYCO, como Asesora del Viceministerio de Gestión Pedagógica del Ministerio de Educación. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAIME SAAVEDRA CHANDUVÍ Ministro de Educación 1090406-1 ENERGIA Y MINAS Establecen monto de inversión a cargo de la empresa Energía Eólica S.A., para efecto del numeral 5.3 del artículo 5 del Reglamento del D. Leg. Nº 973 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 252-2014-MEM/DM Lima, 29 de mayo de 2014 CONSIDERANDO: Que, el numeral 3.3 del artículo 3 del Decreto Legislativo N° 973 establece que mediante Resolución Ministerial del sector competente se aprobará a las personas naturales o jurídicas que califi quen para el goce del Régimen, así como los bienes, servicios y contratos de construcción que otorgarán la Recuperación Anticipada del IGV, para cada Contrato; Que, el artículo 2 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 973, concordado con los numerales 7.1 y 7.3 del artículo 7 del Decreto Legislativo N° 973, modifi cado por la Ley N° 30056, establece que mediante la Resolución Ministerial se precisará, entre otros aspectos la cobertura del Régimen de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas; Que, con fecha 27 de abril de 2012, ENERGÍA EÓLICA S.A. celebró, en su calidad de inversionista, un Contrato de Inversión con el Estado por el Proyecto denominado “Central Eólica Cupisnique”, para efecto de acogerse a lo establecido en el Decreto Legislativo N° 973, tal y como lo dispone el artículo 3 de la referida norma legal; Que, mediante la Resolución Suprema N° 087- 2012-EM, publicada el 21 de julio del 2012, se aprobó la califi cación para el goce del Régimen a ENERGÍA EÓLICA S.A.; Que, con fecha 19 de junio de 2013, se suscribió la primera Adenda de modifi cación al Contrato de Inversión, por el incremento del monto de inversión comprometida a la suma de US$ 172 401 000,00 (Ciento Setenta y Dos Millones Cuatrocientos Un Mil y 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América), así como la ampliación del plazo para ejecutar la citada inversión a un (01) año, nueve (09) meses y veintitrés (23) días, contado desde el 27 de abril de 2012, fecha de suscripción del Contrato de Inversión, hasta el 19 de febrero de 2014; Que, con fecha 05 de mayo del 2014, se suscribió la segunda Adenda al Contrato de Inversión, modifi cándose el primer párrafo de la Cláusula Segunda del Contrato de Inversión, con el objeto de ampliar el plazo de ejecución de la inversión, de un (01) año, nueve (09) meses y veintitrés (23) días a un plazo de dos (02) años, cuatro (04) meses y tres (03) días, contado a partir del 27 de abril de 2012, fecha de suscripción del Contrato de Inversión; Estando a lo dispuesto en el numeral 3.3 del artículo 3 del Decreto Legislativo N° 973, el inciso i) del artículo 6 del Decreto Ley Nº 25962, Ley Orgánica del Sector Energía y Minas y en los incisos h) y o) del artículo 9 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, aprobado por el Decreto Supremo N° 031-2007- EM; Con el visto bueno del Director General de Electricidad y del Vice Ministro de Energía; SE RESUELVE: Artículo Único.- Requisitos y características del Contrato de Inversión Establecer, para efecto del numeral 5.3 del artículo 5 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 973, que el monto de la inversión a cargo de la empresa ENERGÍA EÓLICA S.A. asciende a la suma de US$ 172 401 000,00 (Ciento Setenta y Dos Millones Cuatrocientos Un Mil y 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América) a ser ejecutado en un plazo total de dos (02) años, cuatro (04) meses y tres (03) días, contado a partir del 27 de abril de 2012, fecha de suscripción del Contrato de Inversión. Regístrese, comuníquese y publíquese. ELEODORO MAYORGA ALBA Ministro de Energía y Minas 1090483-1 Aprueban lista de bienes y servicios cuya adquisición otorgará derecho a la devolución del IGV e Impuesto de Promoción Municipal a favor de Yanac Minera Peru S.A.C. durante la fase de exploración RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 253-2014-MEM/DM Lima, 29 de mayo de 2014 CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 082-2002-EF se aprobó el Reglamento de la Ley Nº 27623, modifi cada por la Ley Nº 27662 y ampliada su vigencia por Ley Nº 29966, que dispone la devolución del Impuesto General a las Ventas e Impuesto de Promoción Municipal a los titulares de la actividad minera durante la fase de exploración; Que, el inciso c) del artículo 6° del citado reglamento estipula que el detalle de la lista de bienes y servicios se aprobará mediante resolución ministerial del Ministerio de Energía y Minas, previa opinión favorable del Ministerio de Economía y Finanzas; Que, por Decreto Supremo Nº 150-2002-EF se aprobó la lista general de los bienes y servicios cuya adquisición otorgará el derecho a la devolución defi nitiva del Impuesto General a las Ventas e Impuesto de Promoción Municipal;