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El Peruano Lunes 2 de junio de 2014 524430 Estando a lo informado por el Departamento de Supervisión Bancaria “C”; Que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 30º de la Ley Nº 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, por la Resolución SBS Nº 6285-2013; y, en uso de las facultades delegadas mediante la Resolución SBS Nº 12883-2009 y la Resolución Administrativa SBS Nº 240-2013; RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar al Banco Cencosud S.A. la apertura de dos (2) Ofi cinas, en la modalidad de ofi cinas especiales temporales, por el periodo comprendido entre el día 01 de junio de 2014 y el 31 de octubre de 2014, ubicadas en Av. Mansiche Nº 1721, distrito y provincia de Trujillo y departamento de La Libertad, dentro de la tienda Metro; y en Av. América Oeste Nº 750, Urb. El Ingenio, distrito y provincia de Trujillo y departamento de La Libertad dentro del Mall Aventura Plaza. Regístrese, comuníquese y publíquese. PATRICIA SALAS CORTÉS Intendente General de Banca 1090445-1 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE MIRAFLORES Declaran que predio ubicado en Av. 28 de Julio Nº 562-A, se encuentra sometido al régimen especial de conservación establecido en las Ordenanzas Nºs. 387/MM y 401/MM DECRETO DE ALCALDÍA Nº 010-2014/MM Mirafl ores, 28 de mayo de 2014 EL ALCALDE DE MIRAFLORES CONSIDERANDO: Que, según el artículo 194 de la Constitución Política del Perú, las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia. De igual modo, acorde con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, la autonomía que la Carta Magna establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, con la Ordenanza Nº 387/MM se constituye y regula las Microzonas de Valor Urbanísticos y Ejes de Aprovechamiento del Potencial de Desarrollo Urbano en el distrito de Mirafl ores; asimismo, con la Ordenanza Nº 401/MM se emiten las disposiciones que regulan la aplicación de la Ordenanza Nº 387/MM, desarrollándose, entre otros aspectos, el procedimiento para acogerse a los benefi cios que dichos dispositivos establecen. En tal sentido, con las ordenanzas referidas se busca orientar la composición arquitectónica de las edifi caciones, proteger la arquitectura de valor representativo, preservando los predios que constituyen patrimonio cultural o aquellos que no siéndolo, poseen un valor urbanístico en su conjunto, como mecanismo de preservación de la identidad distrital; Que, a través del Expediente Nº 6396-2013, ingresado el 15 de agosto de 2013, los señores César Augusto Guzmán Barron Sobrevilla y María del Carmen Matilde Leidinger Ayllon de Guzmán Barrón, identifi cados con DNI Nº 08240333 y DNI Nº 08240332 respectivamente, solicitan su acogimiento libre y voluntariamente a los alcances de las citadas ordenanzas, con relación al predio ubicado en la Av. 28 de Julio Nº 562 - A, Mirafl ores; Que, conforme se aprecia en el expediente antes citado y de acuerdo a la verifi cación realizada por la unidad orgánica competente, los administrados cumplieron con acompañar los requisitos que se exigen para la emisión del Certifi cado de Derechos Edifi catorios al que hacen referencia las disposiciones de la Ordenanza Nº 401/ MM y conforme se desprende del Informe Legal Nº 262- 2013-SGCA-GDUMA/MM de fecha 15 de agosto de 2013, emitido por la Subgerencia de Catastro; Que, en virtud de lo expresado se programaron las inspecciones a las que se hacen mención en al artículo 4 de la Ordenanza Nº 401/MM, luego de las cuales se emitió el Informe Técnico Nº 44-2014-SGCA-GDUMA/MM de fecha 09 de enero de 2014, que obra en el folio cuarenta y seis (46) y siguientes de los actuados, mediante el cual se efectúa el diagnóstico del predio ubicado en Av. 28 de Julio Nº 562 - A, Mirafl ores, que contiene la determinación de las áreas o zonas del predio con valor urbanístico que deberán mantenerse intangibles, el estado de conservación de las mismas, las recomendaciones a considerar para las obras a realizarse y los derechos edifi catorios a transferir; Que, en mérito a lo indicado y acorde a lo establecido en el artículo 6 de la Ordenanza Nº 401/MM, la Subgerencia de Catastro emitió la Resolución de Subgerencia Nº 029- 2014-SGCA-GDUMA/MM de fecha 06 de marzo de 2014, que declara procedente la solicitud presentada por los administrados, entre otros aspectos; correspondiendo emitir el decreto de alcaldía en cumplimiento de lo señalado en el artículo 18 de la ordenanza citada, a fi n de que se constituya el documento con el que se dispone la limitación o restricción de demoler, ampliar y/o remodelar el predio ubicado en Av. 28 de Julio Nº 562 - A, Mirafl ores, con la fi nalidad que el decreto de alcaldía a emitirse y demás actos vinculados, sean inscritos en la Partida Nº 46891899 del Registro de la Propiedad Inmueble de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos - Sede Lima; Estando a lo expuesto y en uso de las facultades contenidas en el artículo 20, numeral 6, y el artículo 42 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; DECRETA: Artículo Primero.- Declarar que el predio ubicado en la Av. 28 de Julio Nº 562 - A, Mirafl ores, se encuentra sometido al régimen especial de conservación establecido en la Ordenanza Nº 387/MM y Ordenanza Nº 401/MM, conforme a lo dispuesto en la Resolución de Subgerencia Nº 029-2014-SGCA-GDUMA/MM de fecha 06 de marzo de 2014; consecuentemente, los propietarios del predio en mención se encuentran sujetos a los deberes y obligaciones que emanen de dicho régimen. Artículo Segundo.- Disponer la inscripción de la Carga Técnica Registral respecto del predio ubicado en la Av. 28 de Julio Nº 562 - A, Mirafl ores, inscrito en la Partida Nº 46891899, consistente en el cumplimiento de las limitaciones y restricciones referidas a la demolición, ampliación y/o remodelación de las áreas intangibles del predio, así como el deber de mantenerlo en buen estado de manera permanente, según lo dispuesto en el artículo tercero de la Resolución de Subgerencia Nº 029-2014- SGCA-GDUMA/MM de fecha 06 de marzo de 2014. Artículo Tercero.- Disponer que los propietarios del predio ubicado en la Av. 28 de Julio Nº 562 - A, Mirafl ores, lleven a cabo las acciones necesarias para la puesta en valor del mismo, de conformidad con la disposiciones de la Ordenanza Nº 387/MM y de la Ordenanza Nº 401/MM, comprometiéndose a proteger el estado físico del predio una vez restaurado y mantenido su estado original, en estricto cumplimiento de las recomendaciones comprendidas en el Informe Técnico Nº 44-2014-SGCA- GDUMA/MM, que obra en el Expediente Nº 6396-2013. Artículo Cuarto.- Encargar a la Secretaría General la publicación del presente decreto de alcaldía en el Diario Ofi cial El Peruano, y a la Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional su publicación en el Portal Institucional (www.mirafl ores.gob.pe), en la misma fecha de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. POR TANTO: Regístrese, publíquese y cúmplase. JORGE MUÑOZ WELLS Alcalde 1090588-1