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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE JUNIO DEL AÑO 2014 (02/06/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 16

TEXTO PAGINA: 15

El Peruano Lunes 2 de junio de 2014 524429 Autorizan al Banco Internacional del Perú - Interbank el cierre temporal de oficina ubicada en el departamento de Lima RESOLUCIÓN SBS Nº 3032-2014 Lima, 21 de mayo de 2014 La Intendente General de Banca VISTA La comunicación del Banco Internacional del Perú - Interbank mediante la cual informa que una de sus ofi cinas suspenderá la atención al público a partir del 12 de mayo de 2014, por un período de 30 días, por motivos de remodelación, según se indica en la parte resolutiva; y, CONSIDERANDO: Que, la citada entidad ha cumplido con presentar la información pertinente que justifi ca el cierre temporal de la referida agencia; Estando a lo informado por el Departamento de Supervisión Bancaria “D”; y, De conformidad con lo dispuesto por el artículo 32° de la Ley Nº 26702 - Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, y la Resolución SBS Nº 6285-2013; y, en uso de las facultades delegadas mediante la Resolución SBS Nº 12883-2009 y Resolución Administrativa SBS Nº 240-2013; RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar al Banco Internacional del Perú - Interbank el cierre temporal de su Ofi cina Interbank Larco ubicada en Av. Larco Nº 690, distrito de Mirafl ores, provincia y departamento de Lima; a partir del 12 de mayo del año en curso, por un período de 30 días. Artículo Segundo.- En caso de extenderse el plazo requerido para reanudar la atención al público, el Banco deberá adoptar las medidas necesarias a fi n de informar de manera previa el nuevo plazo tanto al público usuario como a esta Superintendencia. Regístrese, comuníquese y publíquese. PATRICIA SALAS CORTÉS Intendente General de Banca 1090151-1 Opinan favorablemente para que Banco GNB Perú realice el “Primer Programa de Certificados de Depósito Negociables Banco GNB Perú” RESOLUCIÓN SBS Nº 3116-2014 Lima, 21 de mayo de 2014 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES VISTA: La solicitud presentada por Banco GNB Perú para que se emita opinión favorable sobre la emisión del “Primer Programa de Certifi cados de Depósito Negociables Banco GNB Perú”, hasta por un monto máximo en circulación de US$ 100’000,000.00 (cien millones y 00/100 dólares americanos) o su equivalente en moneda nacional; y, CONSIDERANDO: Que, la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros – Ley Nº 26702, en adelante Ley General, en su artículo 221º, numeral 14, faculta a las empresas a emitir y colocar certifi cados de depósito negociables, siempre que sean de su propia emisión; Que, el artículo 232º de la Ley General establece respecto de la emisión de instrumentos fi nancieros que tengan la condición de valores mobiliarios y se emitan por oferta pública, que la Superintendencia del Mercado de Valores - SMV procederá a inscribirlos en el Registro Público del Mercado de Valores, previa opinión favorable expedida por Resolución de esta Superintendencia y con la documentación precisada en el artículo 18º de la Ley del Mercado de Valores, Decreto Legislativo Nº 861; Que, la Circular SBS Nº B-2074-2000 establece precisiones respecto de la emisión en serie de instrumentos fi nancieros por parte de las entidades del sistema fi nanciero, diferenciando dos procedimientos de emisión, uno general y otro anticipado, correspondiendo la presente solicitud a un trámite anticipado y constatándose que se han cumplido los requisitos exigibles para tal efecto; Que, en sesión celebrada el 26 de noviembre de 2013 el directorio de Banco GNB Perú aprobó el “Primer Programa de Certifi cados de Depósito Negociables Banco GNB Perú”, hasta por un monto máximo en circulación de US$ 100’000,000.00 (cien millones y 00/100 dólares americanos) o su equivalente en moneda nacional, designando a los funcionarios facultados para determinar las características, términos, condiciones y cualquier otro aspecto de las emisiones al interior del programa aprobado, que no hayan sido establecidos en dicha sesión de directorio; Que, Banco GNB Perú ha cumplido con presentar la documentación requerida por el Procedimiento Nº 25 “Opinión favorable sobre emisión en serie de instrumentos fi nancieros para empresas del Sistema Financiero y de Seguros”, del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA), aprobado mediante Resolución SBS Nº 3082-2011, la que se encuentra conforme; y de forma adicional, se ha cumplido con lo previsto en la Circular SBS Nº B-2074-2000; Estando a lo informado por el Departamento de Supervisión Bancaria “B” y el Departamento de Supervisión de Riesgos de Mercado, Liquidez e Inversiones, y; En uso de las atribuciones conferidas por la Ley General y sus modifi catorias; RESUELVE: Artículo Único.- Opinar favorablemente para que Banco GNB Perú realice el “Primer Programa de Certifi cados de Depósito Negociables Banco GNB Perú”, hasta por un monto máximo en circulación de US$ 100’000,000.00 (cien millones y 00/100 dólares americanos) o su equivalente en moneda nacional. Regístrese, comuníquese y publíquese. DANIEL SCHYDLOWSKY ROSENBERG Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones 1090612-1 Autorizan al Banco Cencosud S.A. la apertura de oficinas especiales temporales en el departamento de La Libertad RESOLUCIÓN SBS Nº 3189-2014 Lima, 26 de mayo de 2014 La Intendente General de Banca VISTA: La solicitud presentada por el Banco Cencosud S.A. para que esta Superintendencia autorice la apertura de dos (2) ofi cinas especiales temporales, de acuerdo con el detalle descrito en la parte resolutiva; y, CONSIDERANDO: Que, la citada entidad ha cumplido con presentar la documentación pertinente que justifi ca la apertura temporal de las referidas ofi cinas;