Norma Legal Oficial del día 02 de junio del año 2014 (02/06/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 2

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El Peruano Lunes 2 de junio de 2014

PODER EJECUTIVO AGRICULTURA Y RIEGO
Establecen requisitos sanitarios especificos de cumplimiento obligatorio en la importacion de determinadas mercancias pecuarias de origen y procedencia MORDAZA, Colombia, Panama, Alemania y Suiza
RESOLUCION DIRECTORAL N° 0010-2014-MINAGRI-SENASA-DSA 29 de MORDAZA de 2014 VISTOS: El Informe Nº 0007-2014-MINAGRI-SENASADSA-SDCA-LCASTILLO de fecha 09 de MORDAZA de 2014; los informes Nºs. 0012, 0014 y 0017-2014-MINAGRISENASA-DSA-SDCA-RANGELES de fecha 09, 10 y 21 de MORDAZA de 2014 respectivamente; y los Informes Nºs. 0016 y 0017-2014-MINAGRI-SENASA-DSA-SDCA-MBONIFAZF de fecha 02 y 02 de MORDAZA de 2014. CONSIDERANDO: Que, el articulo 12º del Decreto Legislativo Nº 1059, Ley General de Sanidad Agraria, senala que el ingreso al MORDAZA, como importacion, MORDAZA internacional o cualquier otro regimen aduanero, de plantas y productos vegetales, animales y productos de origen animal, insumos agrarios, organismos beneficos, materiales de empaque, embalaje y acondicionamiento, cualquier otro material capaz de

introducir o propagar plagas y enfermedades, asi como los medios utilizados para transportarlos, se sujetaran a las disposiciones que establezca, en el ambito de su competencia, la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria, esto es, el Servicio Nacional de Sanidad Agraria SENASA; Que, asimismo, el articulo 9° de la citada ley, establece que la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria dictara las medidas fito y zoosanitarias para la prevencion, el control o la erradicacion de plagas y enfermedades. Dichas medidas seran de cumplimiento obligatorio por parte de los propietarios u ocupantes, bajo cualquier titulo, del predio o establecimiento respectivo, y de los propietarios o transportistas de los productos de que se trate; Que, de conformidad con el articulo 12º del Reglamento de la Ley General de Sanidad Agraria, aprobado mediante el Decreto Supremo 018-2008-AG, los requisitos fito y zoosanitarios se publican en el Diario Oficial El Peruano; Que, el articulo 28° del Reglamento de Organizacion y Funciones del Servicio Nacional de Sanidad Agraria, aprobado por el Decreto Supremo N° 008-2005-AG establece que la Direccion de Sanidad Animal tiene entre sus funciones el establecer, conducir y coordinar un sistema de control y supervision zoosanitaria tanto al comercio nacional como internacional de productos y subproductos pecuarios; Que, el Articulo 21º de la Decision 515 de la Comunidad MORDAZA de Naciones (CAN) prescribe que los Paises Miembros que realicen importaciones desde terceros paises se aseguraran que las medidas sanitarias y fitosanitarias que se exijan a tales importaciones no impliquen un nivel de proteccion inferior al determinado por los requisitos que se establezca en las normas comunitarias; Que, el Informe Nº 0007-2014-MINAGRI-SENASADSA-SDCA-LCASTILLO de fecha 09 de MORDAZA de 2014, recomienda que se publiquen los requisitos sanitarios para la importacion de leche y productos lacteos procedentes de Paraguay;

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