Norma Legal Oficial del día 02 de junio del año 2014 (02/06/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 9

El Peruano Lunes 2 de junio de 2014

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N° SUBPARTIDA DESCRIPCION NACIONAL 35 36 37 38 39 40 9015.10.00.00 TELEMETROS 9015.20.10.00 TEODOLITOS 9015.20.20.00 TAQUIMETROS 9015.30.00.00 NIVELES 9015.40.10.00 INSTRUMENTOS Y APARATOS DE FOTOGRAMETRIA, ELECTRICOS O ELECTRONICOS 9015.40.90.00 LOS DEMAS INSTRUMENTOS Y APARATOS DE FOTOGRAMETRIA EXCEPTO ELECTRICOS O ELECTRONICOS 9015.80.10.00 LOS DEMAS INSTRUMENTOS Y APARATOS ELECTRICOS O ELECTRONICOS EXCEPTO DE FOTOGRAMETRIA 9015.80.90.00 LOS DEMAS INSTRUMENTOS Y APARATOS EXCEPTO ELECTRICOS O ELECTRONICOS 9015.90.00.00 PARTES Y ACCESORIOS 9020.00.00.00 LOS DEMAS APARATOS RESPIRATORIOS Y MASCARAS ANTIGAS, EXCEPTO LAS MASCARAS DE PROTECCION SIN MECANISMO NI ELEMENTO FILTRANTE AMOVIBLE 9027.30.00.00 ESPECTROMETROS, ESPECTROFOTOMETROS Y ESPECTROGRAFOS QUE UTILICEN RADIACIONES OPTICAS (UV, visibles, IR) 9030.33.00.00 LOS DEMAS INSTRUMENTOS Y APARATOS PARA MEDIDA O CONTROL DE TENSION, INTENSIDAD, RESISTENCIA O POTENCIA, SIN DISPOSITIVO REGISTRADOR

Precisan plazo de MORDAZA de la Declaracion Anual Consolidada (DAC) correspondiente al ano 2013 de los titulares de la actividad minera
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 0130-2014-MEM/DGM MORDAZA, 23 de MORDAZA de 2014 CONSIDERANDO: Que, el articulo 50º del Texto Unico Ordenado de la Ley General de Mineria, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-92-EM, establece que los titulares de la actividad minera estan obligados a presentar anualmente una Declaracion Anual Consolidada (DAC); Que, el articulo 5º del Decreto Supremo Nº 042-2003EM, modificado por Decreto Supremo Nº 052-2010-EM, establece que todos los titulares de la actividad minera, sin distincion de la fase o ciclo en el que se encuentren, estan obligados a presentar anualmente una declaracion jurada de compromiso con el desarrollo sostenible del ejercicio anterior, a traves del Anexo IV de la Declaracion Anual Consolidada (DAC); el que sera presentado en el mismo plazo y bajo las mismas disposiciones referidas al procedimiento de MORDAZA de la Declaracion Anual Consolidada (DAC), conforme a lo senalado mediante Resolucion de la Direccion General de Mineria; Que, mediante Decreto Supremo N° 010-2013-EM se modifico el articulo 71° del Reglamento de Diversos Titulos del Texto Unico Ordenado de la Ley General de Mineria, aprobado por Decreto Supremo Nº 03-94-EM, disponiendose que el titular de la actividad minera debera poner a disposicion del Ministerio de Energia y Minas, la informacion referida a la ubicacion fisica del sondaje de perforacion: lugar, paraje, distrito, provincia, departamento, coordenadas UTM, indicando Datum y senalando su rumbo e inclinacion, a traves de la Declaracion Anual Consolidada (DAC) correspondiente al ano inmediatamente anterior y conforme al formato que se aprueba para tal fin; Que, mediante Resolucion Ministerial Nº 184-2005MEM/DM se aprobo el formulario de la Declaracion Anual Consolidada (DAC); disponiendo en su articulo 3º que la Direccion General de Mineria, mediante resolucion directoral, sera la encargada de precisar la forma y fecha de MORDAZA del formulario mencionado; Que, en consecuencia, es necesario establecer la fecha y forma de MORDAZA de la Declaracion Anual Consolidada (DAC) correspondiente al ano 2013, a efectos de que los titulares de la actividad minera cumplan con la obligacion contenida en el articulo 50º de la Ley General de Mineria; De conformidad con lo establecido en el inciso w) del articulo 101º del Texto Unico Ordenado de la Ley General de Mineria; SE RESUELVE: Articulo 1.- Precisar que el plazo de MORDAZA de la Declaracion Anual Consolidada (DAC) correspondiente al ano 2013 vencera de acuerdo al siguiente cronograma, considerando el ultimo digito del numero de Registro Unico de Contribuyentes - RUC de los titulares de la actividad minera. Se contempla dentro de este cronograma a los titulares de actividad minera que no cuenten con numero de RUC. ULTIMO DIGITO DEL RUC Titulares sin RUC 0-1 2-3 4-5 6-7 8-9 FECHA DE VENCIMIENTO 07 de MORDAZA de 2014 08 de MORDAZA de 2014 09 de MORDAZA de 2014 10 de MORDAZA de 2014 11 de MORDAZA de 2014 14 de MORDAZA de 2014

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II. SERVICIOS
a) Servicios de Operaciones de Exploracion Minera: · Topograficos y geodesicos. · Geologicos y geotecnicos (incluye petrograficos, mineragraficos, hidrologicos, restitucion fotogrametrica, fotografias aereas, mecanica de rocas).

· Servicios geofisicos y geoquimicos (incluye ensayes).
· Servicios de perforacion diamantina y de circulacion reversa (roto percusiva). · Servicios aerotopograficos. · Servicios de interpretacion multiespectral de imagenes ya MORDAZA satelitales o equipos aerotransportados. · Ensayes de laboratorio (analisis de minerales, suelos, agua, etc).

b) Otros Servicios Vinculados a la Actividad de Exploracion Minera:
· Servicio de alojamiento y alimentacion del personal operativo del Titular del Proyecto. · Servicio de asesoria, consultoria, estudios tecnicos especiales y auditorias destinados a las actividades de exploracion minera. armado y desarmado de maquinarias y equipo necesario para las actividades de la exploracion minera. · Servicios de inspeccion, mantenimiento y reparacion de maquinaria y equipo utilizado en las actividades de exploracion minera.

· Servicios de diseno, construccion, montaje industrial, electrico y mecanico,

· Alquiler o arrendamiento financiero de maquinaria, vehiculos y equipos necesarios para las actividades de exploracion.
· Transporte de personal, maquinaria, equipo, materiales y suministros necesarios para las actividades de exploracion y la construccion de campamentos. · Servicios medicos y hospitalarios. · Servicios relacionados con la proteccion ambiental.

· Servicios de sistemas e informatica.
· Servicios de comunicaciones, incluyen comunicacion radial, telefonia satelital. · Servicios de seguridad industrial y contraincendios. · Servicios de seguridad y vigilancia de instalaciones y personal operativo. · Servicios de seguros. · Servicios de rescate, auxilio.

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Articulo 2.- La MORDAZA de la Declaracion Anual Consolidada (DAC), asi como de sus anexos, se realizara de manera gratuita siguiendo el procedimiento establecido en el Anexo I que forma parte de la presente resolucion. Articulo 3.- Los titulares de la actividad minera que al 31 de diciembre del ano 2013, hayan estado debidamente acreditados

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