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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE JUNIO DEL AÑO 2014 (02/06/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 16

TEXTO PAGINA: 3

El Peruano Lunes 2 de junio de 2014 524417 Que, el Informe Nº 0012-2014-MINAGRI-SENASA- DSA-SDCA-RANGELES de fecha 09 de Abril de 2014, recomienda que se publiquen los requisitos sanitarios para la importación de semen de bovino congelado procedente de Colombia; Que el Informe Nº 0014-2014-MINAGRI-SENASA- DSA-SDCA-RANGELES de fecha 10 de Abril de 2014, recomienda que se publiquen los requisitos sanitarios para la importación de cueros o pieles de equinos procedentes de Colombia; Que, el Informe Nº0017-2014-MINAGRI-SENASA- DSA-SDCA- RANGELES de fecha 21 de Abril de 2014, recomienda que se publiquen los requisitos sanitarios para la importación de despojos comestibles, canales, carne deshuesada y hamburguesas, refrigerados o congelados de la especie bovina procedentes de Panamá; Que, el Informe Nº0016-2014-MINAGRI-SENASA- DSA-SDCA-MBONIFAZF de fecha 02 de mayo de 2014, recomienda que se publiquen los requisitos sanitarios para la importación de semen de bovino congelado procedente de Alemania; Que, el Informe N° 0017-2014-MINAGRI-SENASA- DSA-SDCA-MBONIFAZF de fecha 02 de Mayo de 2014, recomienda que se publiquen los requisitos sanitarios para la importación de semen de bovino congelado procedente de Suiza; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1059, el Decreto Supremo Nº 018-2008- AG, el Decreto Supremo N° 008-2005-AG, la Decisión 515 de la Comunidad Andina de Naciones; y con el visado de la Ofi cina de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Establecer los requisitos sanitarios específi cos de cumplimiento obligatorio en la importación de determinadas mercancías pecuarias según país de origen y procedencia, de acuerdo a los siguientes Anexos que forman parte integrante de la presente Resolución: a) ANEXO I: Leche y productos lácteos de Paraguay. b) ANEXO II: Semen de bovino congelado procedente de Colombia. c) ANEXO III: Cueros o pieles de equino procedentes de Colombia. d) ANEXO IV: Despojos comestibles, canales, carne deshuesada y hamburguesas, refrigerados o congelados de la especie bovina procedentes de Panamá. e) ANEXO V: Semen de bovino congelado procedente de Alemania. f) ANEXO VI: Semen de bovino congelado procedente de Suiza. Artículo 2°.- Los anexos señalados en el artículo precedente serán publicados en el portal institucional del SENASA (www.senasa.gob.pe). Artículo 3º.- Dejar sin efecto: a) Anexo I, de la Resolución Directoral 014-2011-AG- SENASA-DSA de fecha 18 de octubre del 2011. Artículo 4º.- Disponer la emisión de los Permisos Sanitarios de Importación a partir de la fecha de publicación de la presente Resolución. Artículo 5°.- El SENASA, a través de la Dirección de Sanidad Animal, podrá adoptar las medidas sanitarias complementarias a fi n de garantizar el cumplimiento de la presente norma. Regístrese, comuníquese y publíquese. MIGUEL QUEVEDO VALLE Director General Dirección de Sanidad Animal Servicio Nacional de Sanidad Agraria 1090344-1