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El Peruano Jueves 5 de junio de 2014 524618 CONSIDERANDO: Que, mediante Ley N° 29792, se creó el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, determinándose su ámbito, competencias, funciones y estructura orgánica básica; Que, por Decreto Supremo N° 011-2012-MIDIS, se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, estableciéndose que el Despacho Viceministerial de Políticas y Evaluación Social está a cargo del Viceministro de Políticas y Evaluación Social, quien es la autoridad inmediata al Ministro de Desarrollo e Inclusión Social en los asuntos de su competencia; Que, mediante Resolución Suprema N° 001-2013- MIDIS, se aprobó el Cuadro para Asignación de Personal del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, reordenado mediante las Resoluciones Ministeriales N° 012-2013- MIDIS, N° 085-2013-MIDIS, N° 127-2013-MIDIS y Nº 008-2014-MIDIS, estableciéndose que el Despacho Viceministerial de Políticas y Evaluación Social cuenta con un Asesor, cargo califi cado como de confi anza; Que, de conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, y la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos, el Ministro de Estado tiene la función de designar a los titulares de los cargos de confi anza del Ministerio; Que, en tal sentido, se ha estimado conveniente designar al funcionario que desempeñe las funciones de Asesor del Despacho Viceministerial de Políticas y Evaluación Social del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 29792, Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, y su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 011-2012-MIDIS; SE RESUELVE: Artículo Único.- Designar al señor Héctor Miguel Garavito Farro en el cargo de Asesor del Despacho Viceministerial de Políticas y Evaluación Social del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social. Regístrese, comuníquese y publíquese. PAOLA BUSTAMANTE SUÁREZ Ministra de Desarrollo e Inclusión Social 1092596-1 ECONOMIA Y FINANZAS Fijan índices de corrección monetaria para efectos de determinar el costo computable de los inmuebles enajenados por personas naturales, sucesiones indivisas o sociedades conyugales que optaron por tributar como tales RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 182-2014-EF/15 Lima, 4 de mayo de 2014 CONSIDERANDO: Que, mediante el artículo 21º del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por el Decreto Supremo Nº 179-2004-EF y normas modifi catorias, se dispone que en el caso de enajenación de bienes inmuebles el costo computable es el valor de adquisición o construcción reajustado por los índices de corrección monetaria que establece el Ministerio de Economía y Finanzas en base a los Índices de Precios al Por Mayor proporcionados por el Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI); Que, conforme al artículo 11º del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por el Decreto Supremo Nº 122-94-EF y normas modifi catorias, los índices de corrección monetaria serán fi jados mensualmente por Resolución Ministerial del Ministerio de Economía y Finanzas, la cual será publicada dentro de los primeros cinco (5) días hábiles de cada mes; Que, en tal sentido, es conveniente fi jar los referidos índices de corrección monetaria; De conformidad con lo dispuesto en el Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por el Decreto Supremo Nº 179-2004-EF y normas modifi catorias, y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 122-94-EF y normas modifi catorias; SE RESUELVE: Artículo Único.- En las enajenaciones de inmuebles que las personas naturales, sucesiones indivisas o sociedades conyugales -que optaron por tributar como tales- realicen desde el día siguiente de publicada la presente Resolución hasta la fecha de publicación de la Resolución Ministerial mediante la cual se fi jen los índices de corrección monetaria del siguiente mes, el valor de adquisición o construcción, según sea el caso, se ajustará multiplicándolo por el índice de corrección monetaria correspondiente al mes y año de adquisición del inmueble, de acuerdo al Anexo que forma parte de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS MIGUEL CASTILLA RUBIO Ministro de Economía y Finanzas ANEXO ÍNDICE DE CORRECCIÓN MONETARIA Años/ Meses Enero Febrero Marzo Abril Mayo Junio Julio Agosto Setiembre Octubre Noviembre Diciembre 1976 -- 202,626,349.91 199,760,428.32 195,727,086.34 195,619,366.43 193,507,152.96 190,789,258.61 163,533,650.24 152,396,908.16 149,974,847.59 145,921,473.33 143,641,296.75 1977 142,737,590.04 136,271,075.58 131,986,776.38 127,337,134.75 126,251,618.09 124,359,573.90 117,526,856.21 113,450,491.16 110,145,766.59 107,497,471.28 105,791,077.57 103,255,656.67 1978 99,623,596.62 91,353,280.48 86,101,269.04 83,665,842.79 80,821,705.11 71,613,241.53 66,036,300.75 63,236,244.12 61,033,779.77 58,222,783.39 55,189,750.34 52,127,550.18 1979 50,910,535.52 48,407,534.34 46,378,929.88 44,322,934.84 42,885,284.90 41,563,063.14 40,519,880.16 38,135,334.89 36,475,376.83 35,015,882.65 34,045,470.74 32,632,162.27 1980 31,634,537.31 30,458,921.87 29,361,892.43 28,476,997.37 27,733,391.41 26,924,922.45 26,261,804.19 25,710,903.74 24,553,488.29 23,388,339.32 22,255,826.65 21,455,585.96 1981 20,673,151.73 18,781,195.69 17,741,563.09 17,084,647.14 16,412,137.11 15,655,408.25 15,321,476.89 14,954,577.11 14,319,090.17 13,986,741.08 13,349,539.50 12,852,120.58 1982 12,446,917.12 12,042,363.32 11,634,265.65 11,142,448.37 10,815,713.22 10,377,670.07 9,969,578.26 9,582,325.36 9,216,816.63 8,874,620.62 8,335,811.43 8,043,760.92 1983 7,578,363.16 7,026,712.35 6,559,393.02 6,140,174.74 5,628,346.32 5,257,371.74 4,859,792.84 4,439,610.41 4,051,603.12 3,732,160.47 3,518,520.84 3,382,724.96 1984 3,204,114.11 3,008,433.40 2,804,639.59 2,637,825.48 2,481,446.92 2,326,731.28 2,138,763.47 1,978,936.37 1,855,504.22 1,779,925.23 1,697,269.06 1,599,085.18 1985 1,485,985.86 1,303,806.21 1,187,888.49 1,064,654.98 976,531.53 854,586.30 764,092.70 684,974.14 613,465.70 597,493.28 587,513.84 572,195.32 1986 557,859.97 544,235.64 521,346.35 506,046.73 497,955.62 488,685.67 478,884.21 461,221.35 455,575.31 442,068.87 422,205.25 414,937.36 1987 406,365.12 391,129.31 375,396.80 362,567.87 345,433.13 331,133.89 323,767.95 309,645.34 297,367.70 284,625.21 271,136.78 251,894.67 1988 235,725.76 215,539.79 191,277.87 155,167.88 129,872.42 122,885.41 118,193.36 97,166.30 78,785.95 28,097.30 21,927.84 18,143.28 1989 11,922.96 6,630.62 5,367.99 4,678.55 3,728.77 2,857.16 2,349.99 2,036.42 1,684.14 1,266.28 1,017.35 791.85