Norma Legal Oficial del día 05 de junio del año 2014 (05/06/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 8

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Que, la Comision Oficial de Extradiciones y Traslado de Condenados ha emitido la opinion correspondiente mediante el Informe Nº 084-2014/COE-TC, del 28 de MORDAZA de 2014, en el sentido de acceder a la solicitud de extradicion; Que, de acuerdo a lo dispuesto por el numeral 1 del articulo 514º del Codigo Procesal Penal, promulgado por el Decreto Legislativo Nº 957, corresponde al Gobierno decidir la extradicion, pasiva o activa, mediante Resolucion Suprema expedida con acuerdo del Consejo de Ministros, previo informe de la referida Comision Oficial; De conformidad con el Tratado de Extradicion entre la Republica del Peru y la Republica de MORDAZA, suscrito en la MORDAZA de Buenos Aires, el 11 de junio de 2004; En uso de la facultad conferida en el inciso 8) del articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru; y, Con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Acceder a la solicitud de extradicion activa del ciudadano peruano MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, formulada por el Decimo Primer Juzgado Especializado en lo Penal de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA y declarada procedente por la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la Republica, para ser procesado por la presunta comision del delito contra la MORDAZA Sexual - Violacion Sexual de menor de edad, en agravio de dos menores de edad con identidades reservadas y disponer su MORDAZA por via diplomatica a la Republica MORDAZA, de conformidad con el Tratado vigente y lo estipulado por las normas legales peruanas aplicables al caso. Articulo 2º.- La presente Resolucion Suprema sera refrendada por el Ministro de Justicia y Derechos Humanos y por la Ministra de Relaciones Exteriores. Registrese, comuniquese y publiquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA FIGALLO RIVADENEYRA Ministro de Justicia y Derechos Humanos MORDAZA MORDAZA MORDAZA RUBIO Ministro de Economia y Finanzas Encargado del Despacho del Ministerio de Relaciones Exteriores 1092601-3

El Peruano Jueves 5 de junio de 2014

SALUD
Declaran improcedente comunicacion de plazo de huelga convocada para el 10 de junio de 2014, por el Sindicato Nacional de Quimico Farmaceuticos de DIRESAS, DISAS, Institutos y Hospitales del Ministerio de Salud y Gobiernos Regionales - SINQUIFADDIHMINSA-GR
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 412-2014/MINSA
MORDAZA, 3 de junio de 2014 Vistos, el Expediente Nº 13-080477-005 que contiene el Oficio Nº 042-2014-SG-SINQUIFADDIH-MINSA-GR, del Sindicato Nacional de Quimico Farmaceuticos de DIRESAS, DISAS, Institutos y Hospitales del Ministerio de Salud y Gobiernos Regionales - SINQUIFADDIH-MINSAGR; y, CONSIDERANDO: Que, el Ministerio de Salud, conforme a lo dispuesto por el Decreto Legislativo 1161, Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Salud, es la Autoridad de Salud a nivel nacional, y segun lo establece la Ley 26842 ­ Ley General de Salud, tiene a su cargo la formulacion, direccion

y gestion de la politica nacional de salud y es la MORDAZA autoridad en materia de salud; Que, de conformidad con lo dispuesto por el articulo 28 de la Constitucion Politica del Peru, el derecho a la huelga debe ejercerse en MORDAZA con el interes social; Que, el Texto Unico Ordenado de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo, aprobado por Decreto Supremo 0102003-TR, dispone en su articulo 86 que la huelga de los trabajadores del regimen laboral publico se sujetara a las normas contenidas en el referido Titulo en cuanto le MORDAZA aplicables; Que, mediante documento del visto, el Sindicato Nacional de Quimico Farmaceuticos de DIRESAS, DISAS, Institutos y Hospitales del Ministerio de Salud y Gobiernos Regionales, en adelante el SINQUIFADDIH-MINSA-GR, comunican la huelga, consistente en la medida de fuerza de un Paro de 24 horas previsto para el 10 de junio de 2014, exigiendo el cumplimiento del pliego de reclamos presentado mediante Oficio Nº 036-2013-SG-SINQUIFADDIH-MINSAGR y Oficio Nº 039-2013-SG-SINQUIFADDIH-MINSA-GR; Que, el articulo 73 del Decreto Supremo 010-2003-TR establece que para la declaracion de huelga se requiere: a) que tenga por objeto la defensa de los derechos e intereses socioeconomicos o profesionales de los trabajadores en MORDAZA comprendidos; b) que la decision sea adoptada en la forma que expresamente determinen los estatutos y que en todo caso representen la voluntad mayoritaria de los trabajadores comprendidos en su ambito; el acta de asamblea debera ser refrendada por Notario Publico o, a falta de este, por el Juez de Paz de la localidad; c) que sea comunicada al empleador y a la Autoridad de Trabajo, por lo menos con cinco (5) dias utiles de antelacion o con diez (10) tratandose de servicios publicos esenciales, acompanando MORDAZA del acta de votacion; d) que la negociacion colectiva no MORDAZA sido sometida a arbitraje; Que, del analisis y verificacion de la documentacion que obra en el expediente presentado se aprecia que el SINQUIFADDIH-MINSA-GR no ha adjuntado documento alguno que acredite que la decision de iniciar la huelga MORDAZA sido adoptada en la forma expresamente contemplada en sus estatutos, asi como tampoco que refleje la voluntad mayoritaria de los afiliados a cada una de las organizaciones sindicales de base respecto de la adopcion de dicha medida de fuerza. Asimismo, no han cumplido con remitir la documentacion que acredite que los Delegados asistentes al Primer Congreso Nacional y II Asamblea Nacional de Delegados, quienes acordaron el inicio de la huelga, cuenten con la representacion de sus respectivas bases y la autorizacion para la adopcion de la referida medida; asi como tampoco ha sido comunicada respetando el plazo de antelacion de diez (10) dias utiles, considerando que se suspenderan los servicios publicos esenciales de salud, ni se encuentra refrendada por Notario Publico, incumpliendose las formalidades establecidas el en articulo 73 del Decreto Supremo 010-2003-TR; Que, se verifica ademas, que el SINQUIFADDIHMINSA-GR no ha presentado la Declaracion Jurada prevista en el literal e) del articulo 65 del Reglamento de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo; por lo que el requisito en cuestion no ha sido cumplido; Que, de otro lado, se aprecia que en el presente caso el SINQUIFADDIH-MINSA-GR no ha acompanado relacion alguna de servidores que permita garantizar la continuidad del servicio e impedir la interrupcion total del mismo, mas aun cuando se encuentra directamente vinculado a un servicio publico esencial como el de la salud; en tal sentido, tampoco se ha cumplido con el requisito establecido en el literal c) del articulo 65 del Reglamento de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo; Que, conforme a lo senalado, corresponde declarar improcedente la huelga convocada por el SINQUIFADDIHMINSA-GR para el dia 10 de junio de 2014; Con el visado de la Directora General de la Oficina General de Gestion de Recursos Humanos, de la Directora General de la Oficina General de Asesoria Juridica, del Viceministro de Salud Publica, de la Viceministra de Prestaciones y Aseguramiento en Salud y del Secretario General; De conformidad a lo establecido en el Texto Unico Ordenado de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo, aprobado por Decreto Supremo 010-2003-TR, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo 011-92TR, el Decreto Legislativo 1161, Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio y en el literal n) del articulo 7 del Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Salud aprobado por Decreto Supremo 023-2005-SA y sus modificatorias;

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