Norma Legal Oficial del día 05 de junio del año 2014 (05/06/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 11

El Peruano Jueves 5 de junio de 2014

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en 3D, capacidad de operacion, diseno de pavimentos y edificaciones y estudio de impacto vial. Los cuales deben ser disenados para satisfacer al MORDAZA los objetivos fundamentales, es decir, la funcionalidad, la seguridad, la comodidad, la integracion en su entorno, la MORDAZA o estetica, la economia y la elasticidad"; Que, cabe senalar, que mediante Resolucion Directoral N° 430-2014-MTC/15 emitida el 31 de enero de 2014, publicada en el Diario Oficial "El Peruano" el dia 19 de febrero de 2013, se modifica la Resolucion Directoral N° 3634-2013-MTC/15, estableciendose entre otros; lo siguiente: "Articulo 3°.- Plazo de adecuacion. Las escuelas de conductores autorizadas asi como las personas juridicas que soliciten la autorizacion como tal, deberan cumplir con adecuarse y presentar las caracteristicas especiales del circuito de manejo, respectivamente, de la siguiente manera: a) Escuelas de conductores autorizadas: hasta el 30 de MORDAZA del 2014, las escuelas de conductores deberan de presentar a la Direccion General de Transporte Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones el Expediente Tecnico de las caracteristicas del circuito de manejo, a fin de obtener la conformidad del mismo siempre que cumpla con lo dispuesto en el articulo 2° de la presente Resolucion Directoral. Hasta el 31 de diciembre del 2014 las escuelas de conductores deberan presentar a la Direccion General de Transporte Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, MORDAZA legalizada de la conformidad de obra del circuito de manejo emitida por la municipalidad competente"; Que, la vigencia de la autorizacion otorgada a LA ESCUELA, para que funcione como Escuela de Conductores vencia el dia 24 de MORDAZA de 2014, no obstante; la misma ha solicitado su renovacion dentro del plazo establecido en el articulo 55° del REGLAMENTO. En ese sentido, corresponde declarar la eficacia anticipada del acto administrativo de renovacion, conforme a lo previsto en el articulo 17°, numeral 17.1 de la Ley del Procedimiento Administrativo General - Ley N° 27444, el cual establece lo siguiente: "Articulo 17.- Eficacia anticipada del acto administrativo. 17.1 La autoridad podra disponer en el mismo acto administrativo que tenga eficacia anticipada a su emision, solo si fuera mas favorable a los administrados, y siempre que no lesione derechos fundamentales o intereses de buena fe legalmente protegidos a terceros y que existiera en la fecha a la que pretenda retrotraerse la eficacia del acto el supuesto de hecho justificativo para su adopcion". Por ello, debe disponerse la eficacia anticipada del acto administrativo de renovacion de autorizacion al 25 de MORDAZA de 2014; Que, el MORDAZA parrafo del articulo 56º del REGLAMENTO, establece que previamente a la expedicion de la resolucion de autorizacion respectiva, la Direccion General de Transporte Terrestre realizara la inspeccion con el objeto de verificar el cumplimiento de las condiciones de acceso establecidas en el mismo; Que, mediante Informes N°s. 003-2014-MTC/15.jrom y 004-2014-MTC/15.jrom de fecha 07 de MORDAZA de 2014, referida a la Inspeccion Ocular realizada a LA ESCUELA, se advierte que la inspeccion fue realizada en el local que se encuentra autorizado, donde el inspector constata que LA ESCUELA cuenta con la infraestructura y equipamiento minimo exigido por el REGLAMENTO; Que, estando a lo opinado por la Direccion de Circulacion y Seguridad Vial en el Informe Nº 1268-2014-MTC/15.03. AA.ec, y siendo este parte integrante de la presente resolucion, resulta procedente emitir el acto administrativo correspondiente, y; Que, de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento Nacional de Licencias de Conducir vehiculos automotores y no motorizados de transporte terrestre -Decreto Supremo Nº 040-2008-MTC, Ley del Procedimiento Administrativo General - Ley Nº 27444 y Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones - Ley Nº 29370; SE RESUELVE: Articulo Primero.- RENOVAR la autorizacion a la empresa denominada T - APRUEBO S.A.C. identificada con RUC N° 20520727192, para funcionar como Escuela de Conductores Integrales, autorizada mediante Resolucion Directoral Nº 1583-2009-MTC/15 ampliada con Resolucion Directoral Nº 2764-2013-MTC/15, contada a partir del dia 25 de MORDAZA de 2014, con la finalidad de impartir los conocimientos teoricos - practicos requeridos para conducir

las observaciones senaladas en el Oficio N° 2987-2014MTC/15.03 de fecha 25 de MORDAZA de 2014; Que, mediante Parte Diario N° 079893 de fecha 08 de MORDAZA de 2014, LA ESCUELA presenta documentacion complementaria respecto de la subsanacion a las observaciones senaladas en el Oficio N° 2987-2014MTC/15.03 de fecha 25 de MORDAZA de 2014; Que, mediante Informe N° 003-2014-MTC/15.jrom de fecha 07 de MORDAZA de 2014, se senala que el mismo dia, se efectuo la correspondiente inspeccion ocular de las instalaciones de LA ESCUELA ubicada en Avenida MORDAZA Unger N° 5033, Mz. A, Lt. 11 de la Urbanizacion Industrial "El Naranjal", Los MORDAZA - MORDAZA, adjuntandose el Acta de Inspeccion Ocular respectiva; Que, mediante Informe N° 004-2014-MTC/15.jrom de fecha 07 de MORDAZA de 2014, se senala que el mismo dia, se efectuo la correspondiente inspeccion ocular de las instalaciones de LA ESCUELA ubicada en Avenida Bertello, Mz. C, Lt. 21, Urbanizacion Los Jazmines, Distrito del Callao, Provincia Constitucional del Callao; y, del Circuito de Manejo ubicado en Avenida Industrial Km. 29.50, Panamericana Norte, Distrito de MORDAZA MORDAZA, Provincia y Departamento de MORDAZA, adjuntandose el Acta de Inspeccion Ocular respectiva; Que, al respecto se senala que, el articulo 7°, numeral 7.1, sub numeral 7.1.2 del REGLAMENTO establece lo siguiente: "Articulo 7.- Competencias Normativas y de Gestion. 7.1. El MTC ejerce las siguientes competencias: (...) 7.1.2. Competencia de gestion: (...) b) Otorgar las autorizaciones a los Establecimientos de Salud encargados del examen de aptitud psicosomatica y a las Escuelas de Conductores, asi como modificar y/o renovar las autorizaciones o disponer su conclusion"; Que, es menester senalar que, el articulo 38° del REGLAMENTO senala lo siguiente: "Articulo 38.- Objetivo de las Escuelas de Conductores. Las Escuelas de Conductores tienen por objetivo brindar conocimientos teoricos y practicos a los postulantes para obtener una licencia de conducir, para garantizar la conduccion MORDAZA y responsable de los vehiculos que circulan dentro del territorio nacional"; Que, el REGLAMENTO regula las condiciones, requisitos y procedimientos para la obtencion de la autorizacion y funcionamiento de las Escuelas de Conductores, tal como lo dispone el articulo 43º que establece las condiciones de acceso, asi como el articulo 51º que senala los requisitos documentales; Que, el articulo 55° del REGLAMENTO dispone que para otorgar la renovacion de la autorizacion de funcionamiento como Escuela de Conductores, los interesados deberan presentar una solicitud dentro del ultimo ano de vigencia de la misma y con una anticipacion no menor de treinta (30) dias calendario a su vencimiento, debiendo acompanar a su solicitud de renovacion los documentos descritos en los literales a), c), d), y j) del articulo 51° del referido MORDAZA legal. En caso que hubiese alguna variacion en alguno de los documentos senalados en los demas literales del mencionado articulo, digase articulo 51° del REGLAMENTO, debera precisarse y acompanar la documentacion que lo sustente. Asimismo, indica que el otorgamiento de la renovacion se MORDAZA por el mismo termino de la autorizacion y estara igualmente supeditado al cumplimiento de las condiciones de acceso y requisitos establecidos en el REGLAMENTO; Que, es pertinente senalar, que mediante la Resolucion Directoral N° 3634-2013-MTC/15 emitida el dia 04 de setiembre de 2013, publicada el dia 18 de setiembre de 2013 en el Diario Oficial "El Peruano", se aprueba las Caracteristicas Especiales y el Estudio de Ingenieria del Circuito de Manejo con el que deben contar las Escuelas de Conductores; Que, el articulo 1° de la citada Resolucion Directoral establece: "Caracteristicas Especiales del Circuito de Manejo con el que deben de contar las Escuelas de Conductores. Aprobar las caracteristicas especiales del circuito de manejo con el que deben de contar las Escuelas de Conductores, las cuales se encuentran establecidas en el Anexo I que forma parte integrante de la presente Resolucion Directoral"; Que, asimismo, el articulo 2° de la misma Resolucion Directoral establece: "Estudio de ingenieria del circuito de manejo con el que deben de contar las escuelas de conductores. El circuito de manejo debera contar con un estudio de ingenieria que contemple como minimo: diseno geometrico, senalizacion y seguridad vial, modelacion

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