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El Peruano Jueves 5 de junio de 2014 524626 vehículos motorizados de transporte terrestre, propugnando una formación orientada hacia la conducción responsable y segura a los postulantes para obtener una licencia de conducir de la clase A categorías I, II, III y de la clase B categoría II-c, en correspondencia con lo autorizado en las mencionadas Resoluciones Directorales; en consecuencia, procédase a su inscripción en el Registro Nacional de Escuelas de Conductores, en los siguientes términos: Denominación de la Escuela: T-APRUEBO S.A.C. Clase de Escuela: Escuela de Conductores Integrales Ubicación de los Establecimientos: OFICINAS ADMINISTRATIVAS, AULAS DE ENSEÑANZA Y TALLER DE INSTRUCCIÓN TEÓRICO - PRÁCTICA DE MECÁNICA Avenida Gerardo Unger N° 5033, Mz. A, Lt. 11 de la Urbanización Industrial “El Naranjal”, Los Olivos - Lima (Resolución Directoral N° 1583-2009-MTC/15). Avenida Bertello, Mz. C, Lt. 21, Urbanización Los Jazmines, Distrito del Callao, Provincia Constitucional del Callao (Resolución Directoral N° 2764-2013-MTC/15). CIRCUITO DE MANEJO Avenida Industrial Km. 29.50, Panamericana Norte, Distrito de Puente Piedra, Provincia y Departamento de Lima (Ambas Sedes). (Autorizado con Resolución Directoral N° 2764-2013- MTC/15). PROGRAMA DE ESTUDIOS: Cursos generales: a) Enseñanza de las normas del Reglamento Nacional de Tránsito. b) Técnicas de conducción a la defensiva, lo que incluye las habilidades y destrezas necesarias para la conducción de un vehículo correspondiente a la licencia de conducir por la que va a optar el postulante, considerando las distintas condiciones en la que debe operar, tales como: clima, tipo de camino, geografía, entre otros aspectos. c) Funcionamiento y mantenimiento del vehículo motorizado que corresponda a la respectiva clasifi cación de licencia de conducir. d) Sensibilización sobre accidentes de tránsito, que debe de incluir la información estadística sobre accidentalidad, los daños que estos ocasionan y la forma de prevenirlos así como la proyección fílmica o documental de casos sobre accidentes de tránsito y sus secuelas. e) Primeros auxilios y protocolo de actuación en casos de accidente de tránsito. f) Mecánica automotriz básica. g) Normas sobre límites máximos permisibles de emisiones de gases contaminantes en vehículos. Cursos específi cos para realizar el servicio de transporte de personas: a) Urbanidad y trato con el usuario. b) Principios de Salud ocupacional aplicados al transporte. c) Enseñanza de las normas de seguridad y calidad que regulan la prestación del servicio de transporte de personas. d) Enseñanza de las normas sobre clasifi cación vehicular, características y requisitos técnicos vehiculares relativos a los vehículos del servicio de transporte de personas. e) Pesos y dimensiones vehiculares máximos permitidos para vehículos de transporte de personas, tolerancias en el pesaje, bonifi caciones y régimen de infracciones y sanciones por excesos en los pesos y dimensiones vehiculares. f) Mecánica Automotriz avanzada según la categoría del vehículo que corresponda. g) Uso de la tecnología aplicable al transporte de personas. Cursos específi cos para realizar el transporte de mercancías: a) Urbanidad y trato con el público. b) Principios de salud ocupacional aplicados al transporte. c) Enseñanza de las normas que regulan la prestación de los servicios de transporte de mercancías. d) Enseñanza de las normas básicas sobre clasifi cación vehicular; así como características y requisitos técnicos vehiculares relativos a los vehículos del transporte de mercancías. e) Pesos y dimensiones vehiculares máximos permitidos para vehículos de transporte de mercancías, tolerancias en el pesaje, bonifi caciones y régimen de infracciones y sanciones por excesos en los pesos y dimensiones vehiculares. f) Manejo correcto de la carga. g) Mecánica Automotriz avanzada según la categoría del vehículo que corresponda. h) Enseñanza de normas tributarias sobre el uso de la guía de remisión del transportista. i) Uso de tecnología aplicable al transporte de mercancías. Artículo Segundo.- Disponer la eficacia anticipada del presente acto administrativo al día 25 de abril de 2014. Artículo Tercero.- La empresa denominada T-APRUEBO S.A.C., deberá tener presente que la renovación estará igualmente supeditado al cumplimiento de las condiciones de acceso y requisitos establecidos en el REGLAMENTO. Por ello, se señala que mediante Resolución Directoral N° 430-2014-MTC/15, la cual modifi ca la Resolución Directoral N° 3634-2013-MTC/15, se estableció un plazo de adecuación hasta el 30 de abril de 2014, para efectos de que las Escuelas de Conductores Autorizadas presenten el Expediente Técnico de las características del circuito de manejo, a fi n de obtener la conformidad del mismo siempre que cumplan con lo dispuesto en la referida normativa. Asimismo, hasta el 31 de diciembre de 2014, las Escuelas de Conductores deberán presentar a la Dirección General de Transporte Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, copia legalizada de la conformidad de obra del circuito de manejo emitida por la municipalidad competente. Artículo Cuarto.- La empresa denominada T-APRUEBO S.A.C., está obligada a actualizar permanentemente la información propia de sus operaciones e informar sobre sus actividades y aplicar el Reglamento Nacional de Licencias de Conducir vehículos automotores y no motorizados de transporte terrestre - Decreto Supremo Nº 040-2008-MTC, sus normas complementarias; y, los dispositivos legales correspondientes que se encuentren vigentes. Artículo Quinto.- La empresa denominada T-APRUEBO S.A.C., autorizada, deberá colocar en un lugar visible dentro de su local una copia de la presente Resolución Directoral. Artículo Sexto.- Disponer que ante el incumplimiento de las obligaciones administrativas por parte de la empresa denominada T-APRUEBO S.A.C., del Representante Legal, y/o de cualquier miembro de su plana docente, se aplicarán las sanciones administrativas establecidas en el Cuadro de Tipifi cación, Califi cación de Infracciones e Imposición de Sanciones correspondientes, con la subsiguiente declaración de suspensión o cancelación de la autorización, así como la ejecución de la Carta Fianza Bancaria emitida a favor de esta administración; sin perjuicio de las responsabilidades civiles y penales que les pudiera corresponder. Artículo Sétimo.- Remitir a la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías - SUTRAN, copia de la presente Resolución Directoral para las acciones de control conforme a su competencia. Artículo Octavo.- Encargar a la Dirección de Circulación y Seguridad Vial, la ejecución de la presente Resolución Directoral. Artículo Noveno.- La presente Resolución Directoral surtirá efectos a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial “El Peruano”, siendo de cargo de la empresa denominada T-APRUEBO S.A.C., los gastos que origine su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ LUIS QWISTGAARD SUÁREZ Director General (e) Dirección General de Transporte Terrestre 1089027-1