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El Peruano Jueves 5 de junio de 2014 524628 VISTO: El Ofi cio Nº 359-2014-MINEDU/COSUSINEACE- CONEAU, del 22 de abril del 2014, emitido por el Consejo de Evaluación, Acreditación y Certifi cación de la Calidad de la Educación Superior Universitaria – CONEAU; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 5° de la Ley N° 28740, establece que el Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certifi cación de la Calidad Educativa – SINEACE tiene por fi nalidad garantizar a la sociedad que las instituciones educativas públicas y privadas ofrezcan un servicio de calidad, con el propósito de optimizar los factores que incidan en los aprendizajes y en el desarrollo de las destrezas y competencias necesarias para alcanzar mejores niveles de califi cación profesional y desarrollo laboral; Que, el artículo 16º, inciso b), del Reglamento de la Ley N° 28740, del SINEACE, aprobado con el Decreto Supremo N° 018-2007-ED, establece que para ser autorizado como entidad evaluadora de instituciones o programas educativos con fi nes de acreditación, se debe disponer de un equipo de profesionales competentes estables, y de otro especializado en materia de evaluación de instituciones o programas y representativo de las diversas áreas del conocimiento sobre las que desarrollará la acción evaluadora, que hayan sido capacitados y certifi cados como evaluadores por el órgano operador correspondiente; Que, el Articulo N° 64 inciso e) del Reglamento de la Ley 28740, Ley del SINEACE, señala que es función de la Dirección de Evaluación y Acreditación del CONEAU, capacitar y proponer al Directorio del CONEAU la certifi cación de los especialistas de las entidades evaluadoras; Que, en atención a lo recomendado por la Dirección de Evaluación y Acreditación del CONEAU mediante Informe 2013-III-IV, elevado con el Ofi cio Nº 050-2014-DEA- CONEAU de 27 de febrero del 2014, en Sesión N°072 del 17 de marzo del 2014, por Acuerdo Nº 281-2014- CONEAU, el Directorio del CONEAU aprobó el informe acerca de los resultados del Programa de Capacitación y Evaluación de Aspirantes a Evaluadores Externos con Fines de Acreditación de las Convocatorias III y IV 2013, debiendo registrarse en el Registro de Evaluadores Externos con Fines de Acreditación del CONEAU a los 21 participantes que aprobaron dicha capacitación, con una vigencia de tres (03) años; Que, mediante el documento de visto, el Presidente (e) del Directorio del CONEAU, hace de conocimiento el acuerdo antes mencionado y solicita su ofi cialización; De conformidad a lo dispuesto en la Ley N° 28740, Ley del SINEACE, su Reglamento, aprobado con el Decreto Supremo N° 018 -2007-ED y las atribuciones conferidas mediante Resolución Ministerial Nº 0500-2012-ED; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Ofi cializar el Acuerdo Nº 281-2014- CONEAU, de Sesión N° 072 del 17 de marzo del 2014, mediante el cual el Directorio del CONEAU acordó aprobar la certifi cación y registro como Evaluadores Externos con fi nes de Acreditación con una vigencia de tres (03) años, a los profesionales comprendidos en Anexo adjunto que forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2°.- Disponer la incorporación de los profesionales mencionados en el artículo precedente, en el Registro de Evaluadores Externos con fi nes de Acreditación del Consejo de Evaluación, Acreditación y Certifi cación de la Calidad de la Educación Superior Universitaria - CONEAU. Artículo 3°.-Publicar la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano y en el Portal Web Institucional del Consejo Superior del SINEACE, así como en la página web del Consejo de Evaluación, Acreditación y Certifi cación de la Calidad de la Educación Superior Universitaria. Regístrese, comuníquese y publíquese. PEREGRINA MORGAN LORA Presidenta del Consejo Superior SINEACE 1091407-1 ORGANISMO DE EVALUACION Y FISCALIZACION AMBIENTAL Aceptan renuncia de vocal del Tribunal de Fiscalización Ambiental del OEFA RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 024-2014-OEFA/CD Lima, 3 de junio de 2014 VISTO: la Carta s/n del señor Lenin William Postigo De la Motta, de fecha 2 de junio del 2014; y, CONSIDERANDO: Que, el Artículo 10° de la Ley N° 29325 - Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental, publicada el 05 de marzo de 2009, señalaba que los vocales del Tribunal de Fiscalización Ambiental del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental del OEFA eran designados mediante Resolución Suprema; Que, mediante Resolución Suprema N° 013-2010- MINAM se designó al señor Lenin William Postigo De la Motta como Vocal del Tribunal de Fiscalización Ambiental del OEFA, disponiéndose además que ejerza las funciones de Presidente del citado Tribunal; Que, mediante Ley N° 30011, publicada el 26 de abril del 2013, se modificó el Artículo 10° de la Ley N° 29325, estableciéndose que los vocales del Tribunal de Fiscalización Ambiental son elegidos, previo concurso público, por resolución de Consejo Directivo del OEFA; Que, de la norma antes mencionada se infi ere que para formalizar la aceptación de la renuncia de un vocal a su cargo resulta necesario emplear el mismo instrumento legal emitido para elegirlo; Que, a través del documento del Visto del 2 de junio del 2014, el citado funcionario formuló su renuncia irrevocable al cargo; Que, por Acuerdo N° 025-2014 adoptado en la Sesión Ordinaria N° 018-2014 del 03 de junio del 2014, el Consejo Directivo del OEFA aceptó dicha renuncia, con efectividad al 3 de junio del 2014, de conformidad con lo dispuesto en el Literal d) del Artículo 14° y el Artículo 21° del Reglamento de Organización y Funciones del OEFA, aprobado por Decreto Supremo N° 022-2009-MINAM, en concordancia con lo establecido en el Literal d) del Artículo 7° del Reglamento Interno del Tribunal de Fiscalización Ambiental del OEFA, aprobado mediante Resolución de Consejo Directivo N° 032-2013-OEFA/CD; Que, en mérito a lo expuesto, mediante Acuerdo N° 025-2014 adoptado en la Sesión Ordinaria N° 018- 2014 del 3 de junio del 2014, el Consejo Directivo decidió formalizar la aceptación de la renuncia del señor Lenin William Postigo De la Motta al cargo de Vocal del Tribunal de Fiscalización Ambiental, por lo que resulta necesario emitir la correspondiente Resolución de Consejo Directivo, habiéndose establecido para tal efecto la exoneración de la aprobación del Acta respectiva a fi n de asegurar su vigencia inmediata; Con el visado de la Secretaría General y la Ofi cina de Asesoría Jurídica; De conformidad con las atribuciones conferidas por el Literal n) del Artículo 8° y el Literal n) del Artículo 15° del Reglamento de Organización y Funciones del Organismos de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA, aprobado por Decreto Supremo N° 022-2009-MINAM; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Aceptar la renuncia formulada por el señor Lenin William Postigo De la Motta al cargo de vocal del Tribunal de Fiscalización Ambiental del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA, con efectividad al 3 de junio del 2014, dándole las gracias por los servicios prestados.