Norma Legal Oficial del día 05 de junio del año 2014 (05/06/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 14

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VISTO: El Oficio Nº 359-2014-MINEDU/COSUSINEACECONEAU, del 22 de MORDAZA del 2014, emitido por el Consejo de Evaluacion, Acreditacion y Certificacion de la Calidad de la Educacion Superior Universitaria ­ CONEAU; y, CONSIDERANDO: Que, el articulo 5° de la Ley N° 28740, establece que el Sistema Nacional de Evaluacion, Acreditacion y Certificacion de la Calidad Educativa ­ SINEACE tiene por finalidad garantizar a la sociedad que las instituciones educativas publicas y privadas ofrezcan un servicio de calidad, con el proposito de optimizar los factores que incidan en los aprendizajes y en el desarrollo de las destrezas y competencias necesarias para alcanzar mejores niveles de calificacion profesional y desarrollo laboral; Que, el articulo 16º, inciso b), del Reglamento de la Ley N° 28740, del SINEACE, aprobado con el Decreto Supremo N° 018-2007-ED, establece que para ser autorizado como entidad evaluadora de instituciones o programas educativos con fines de acreditacion, se debe disponer de un equipo de profesionales competentes estables, y de otro especializado en materia de evaluacion de instituciones o programas y representativo de las diversas areas del conocimiento sobre las que desarrollara la accion evaluadora, que hayan sido capacitados y certificados como evaluadores por el organo operador correspondiente; Que, el Articulo N° 64 inciso e) del Reglamento de la Ley 28740, Ley del SINEACE, senala que es funcion de la Direccion de Evaluacion y Acreditacion del CONEAU, capacitar y proponer al Directorio del CONEAU la certificacion de los especialistas de las entidades evaluadoras; Que, en atencion a lo recomendado por la Direccion de Evaluacion y Acreditacion del CONEAU mediante Informe 2013-III-IV, elevado con el Oficio Nº 050-2014-DEACONEAU de 27 de febrero del 2014, en Sesion N°072 del 17 de marzo del 2014, por Acuerdo Nº 281-2014CONEAU, el Directorio del CONEAU aprobo el informe acerca de los resultados del Programa de Capacitacion y Evaluacion de Aspirantes a Evaluadores Externos con Fines de Acreditacion de las Convocatorias III y IV 2013, debiendo registrarse en el Registro de Evaluadores Externos con Fines de Acreditacion del CONEAU a los 21 participantes que aprobaron dicha capacitacion, con una vigencia de tres (03) anos; Que, mediante el documento de visto, el Presidente (e) del Directorio del CONEAU, hace de conocimiento el acuerdo MORDAZA mencionado y solicita su oficializacion; De conformidad a lo dispuesto en la Ley N° 28740, Ley del SINEACE, su Reglamento, aprobado con el Decreto Supremo N° 018-2007-ED y las atribuciones conferidas mediante Resolucion Ministerial Nº 0500-2012-ED; SE RESUELVE: Articulo 1°.- Oficializar el Acuerdo Nº 281-2014CONEAU, de Sesion N° 072 del 17 de marzo del 2014, mediante el cual el Directorio del CONEAU acordo aprobar la certificacion y registro como Evaluadores Externos con fines de Acreditacion con una vigencia de tres (03) anos, a los profesionales comprendidos en Anexo adjunto que forma parte integrante de la presente Resolucion. Articulo 2°.- Disponer la incorporacion de los profesionales mencionados en el articulo precedente, en el Registro de Evaluadores Externos con fines de Acreditacion del Consejo de Evaluacion, Acreditacion y Certificacion de la Calidad de la Educacion Superior Universitaria - CONEAU. Articulo 3°.-Publicar la presente Resolucion en el Diario Oficial El Peruano y en el MORDAZA Web Institucional del Consejo Superior del SINEACE, asi como en la pagina web del Consejo de Evaluacion, Acreditacion y Certificacion de la Calidad de la Educacion Superior Universitaria. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidenta del Consejo Superior SINEACE 1091407-1

El Peruano Jueves 5 de junio de 2014

ORGANISMO DE EVALUACION Y FISCALIZACION AMBIENTAL
Aceptan renuncia de vocal del Tribunal de Fiscalizacion Ambiental del OEFA
RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 024-2014-OEFA/CD MORDAZA, 3 de junio de 2014 VISTO: la Carta s/n del senor Lenin MORDAZA Postigo De la Motta, de fecha 2 de junio del 2014; y, CONSIDERANDO: Que, el Articulo 10° de la Ley N° 29325 - Ley del Sistema Nacional de Evaluacion y Fiscalizacion Ambiental, publicada el 05 de marzo de 2009, senalaba que los vocales del Tribunal de Fiscalizacion Ambiental del Organismo de Evaluacion y Fiscalizacion Ambiental del OEFA eran designados mediante Resolucion Suprema; Que, mediante Resolucion Suprema N° 013-2010MINAM se designo al senor Lenin MORDAZA Postigo De la Motta como Vocal del Tribunal de Fiscalizacion Ambiental del OEFA, disponiendose ademas que ejerza las funciones de Presidente del citado Tribunal; Que, mediante Ley N° 30011, publicada el 26 de MORDAZA del 2013, se modifico el Articulo 10° de la Ley N° 29325, estableciendose que los vocales del Tribunal de Fiscalizacion Ambiental son elegidos, previo concurso publico, por resolucion de Consejo Directivo del OEFA; Que, de la MORDAZA MORDAZA mencionada se infiere que para formalizar la aceptacion de la renuncia de un vocal a su cargo resulta necesario emplear el mismo instrumento legal emitido para elegirlo; Que, a traves del documento del Visto del 2 de junio del 2014, el citado funcionario formulo su renuncia irrevocable al cargo; Que, por Acuerdo N° 025-2014 adoptado en la Sesion Ordinaria N° 018-2014 del 03 de junio del 2014, el Consejo Directivo del OEFA acepto dicha renuncia, con efectividad al 3 de junio del 2014, de conformidad con lo dispuesto en el Literal d) del Articulo 14° y el Articulo 21° del Reglamento de Organizacion y Funciones del OEFA, aprobado por Decreto Supremo N° 022-2009-MINAM, en concordancia con lo establecido en el Literal d) del Articulo 7° del Reglamento Interno del Tribunal de Fiscalizacion Ambiental del OEFA, aprobado mediante Resolucion de Consejo Directivo N° 032-2013-OEFA/CD; Que, en merito a lo expuesto, mediante Acuerdo N° 025-2014 adoptado en la Sesion Ordinaria N° 0182014 del 3 de junio del 2014, el Consejo Directivo decidio formalizar la aceptacion de la renuncia del senor Lenin MORDAZA Postigo De la Motta al cargo de Vocal del Tribunal de Fiscalizacion Ambiental, por lo que resulta necesario emitir la correspondiente Resolucion de Consejo Directivo, habiendose establecido para tal efecto la exoneracion de la aprobacion del Acta respectiva a fin de asegurar su vigencia inmediata; Con el visado de la Secretaria General y la Oficina de Asesoria Juridica; De conformidad con las atribuciones conferidas por el Literal n) del Articulo 8° y el Literal n) del Articulo 15° del Reglamento de Organizacion y Funciones del Organismos de Evaluacion y Fiscalizacion Ambiental - OEFA, aprobado por Decreto Supremo N° 022-2009-MINAM; SE RESUELVE: Articulo 1°.- Aceptar la renuncia formulada por el senor Lenin MORDAZA Postigo De la Motta al cargo de vocal del Tribunal de Fiscalizacion Ambiental del Organismo de Evaluacion y Fiscalizacion Ambiental - OEFA, con efectividad al 3 de junio del 2014, dandole las MORDAZA por los servicios prestados.

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