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El Peruano Jueves 5 de junio de 2014 524624 así como para fi scalizar la transparencia y racionalidad en el uso de los mismos; Que, el literal a) del artículo 3° de la referida Ley, establece que, para la autorización de la realización de publicidad estatal, se debe cumplir con un plan de estrategia publicitaria acorde con las funciones y atribuciones de las entidades o dependencias; las mismas que deben adecuarse a los objetivos y prioridades establecidos en los programas sectoriales; Que, de acuerdo al Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2014-TR, la Ofi cina de Comunicación e Imagen Institucional, tiene entre otras funciones específi cas, la de elaborar y proponer el plan anual de difusión de los servicios y programas del ministerio; Que, mediante Informe Técnico N° 01-2014-MTPE/4.1, la Ofi cina de Comunicación e Imagen Institucional, propone para su aprobación el Plan de Publicidad 2014 del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; Que, mediante Informe Técnico Nº 178-2014-MTPE/4/9.1, la Ofi cina de Planeamiento e Inversiones de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto emite opinión técnica favorable a la propuesta de Plan de Publicidad 2014 del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, conforme al inciso e) del artículo 28 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2014-TR; Que, el presupuesto programado para las campañas de difusión comprendidas en el Plan de Publicidad 2014 del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo cuenta con Certifi cación de Crédito Presupuestario N° 000332 y su ampliatoria y Certifi cación de Crédito Presupuestario N° 000333, según lo informado mediante Memorandos Nros. 0604 y 0626- 2014-MTPE/4/11 de la Ofi cina General de Administración y Ofi cio N° 292-2014-MTPE/3/24.2 del Programa Nacional de Empleo Juvenil “Jóvenes a la Obra”, respectivamente; Que, en mérito a las consideraciones expuestas y los antecedentes que se acompañan a la presente, la Ofi cina General de Asesoría Jurídica opina mediante Informe N° 610-2014-MTPE/4/8 sobre la procedencia de la emisión del acto de administración solicitado; Con las visaciones de la Jefa de la Ofi cina de Comunicación e Imagen Institucional, de los Jefes de las Ofi cinas Generales de Planeamiento y Presupuesto, de Administración y de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con la Ley Nº 28874, Ley que regula la publicidad estatal, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo aprobado por Decreto Supremo N° 004-2014-TR y el inciso j) del numeral 1.1 del artículo 1 de la Resolución Ministerial Nº 004-2014-TR delegación de facultades y atribuciones para el ejercicio fi scal 2014; SE RESUELVE: Artículo 1.- De la aprobación Aprobar el Plan de Publicidad 2014 del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, el que en anexo adjunto forma parte integrante de la presente resolución. Artículo 2.- De la evaluación La Ofi cina de Comunicación e Imagen Institucional, es responsable del monitoreo y evaluación permanente del cumplimiento de los objetivos del Plan de Publicidad 2014 del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, informando trimestralmente los avances de las actividades programadas en el Plan a la Secretaria General del Sector para su envío al órgano del Sistema Nacional de Control según lo dispuesto en el artículo 6° de la Ley N° 28874, Ley que regula la publicidad estatal. Artículo 3.- De la publicación Disponer que la presente resolución y su anexo se publiquen en el Portal Institucional del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (www.trabajo.gob.pe) y en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe), en la misma fecha de publicación de la presente resolución, siendo responsable de dicha acción el Jefe de la Ofi cina General de Estadística y Tecnologías de la Información y Comunicaciones. Regístrese, comuníquese y publíquese. PEDRO MANUEL TAPIA ALVARADO Secretario General 1092597-1 TRANSPORTES Y COMUNICACIONES Renuevan autorización a la empresa T- APRUEBAN S.A.C. para funcionar como Escuela de Conductores Integrales RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 2105-2014-MTC/15 Lima, 15 de mayo de 2014 VISTOS: Los Partes Diarios N°s. 051336, 079298 y 079893, presentados por la empresa denominada T-APRUEBO S.A.C.; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Directoral Nº 1583-2009- MTC/15 de fecha 20 de abril de 2009, publicada en el Diario Ofi cial “El Peruano” el día 24 de abril de 2009, se autorizó a la empresa denominada T - APRUEBO S.A.C. identifi cada con RUC N° 20520727192 y domicilio en Avenida Gerardo Unger N° 5033, Mz. A, Lt. 11 de la Urbanización Industrial “El Naranjal”, Los Olivos - Lima, para funcionar como Escuela de Conductores Integrales, en adelante LA ESCUELA, conforme a lo establecido en el Reglamento Nacional de Licencias de Conducir vehículos automotores y no motorizados de transporte terrestre, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2008-MTC; y, normas modifi catorias, en adelante el REGLAMENTO; con el objetivo de impartir los conocimientos teóricos - prácticos y las destrezas y habilidades requeridas para conducir vehículos motorizados de transporte terrestre, así como la formación orientada hacia la conducción responsable y segura, a los postulantes para obtener una licencia de conducir de la Clase A Categoría II y III; Que, mediante Resolución Directoral Nº 2883-2009- MTC/15 de fecha 04 de setiembre de 2009, publicada en el Diario Ofi cial “El Peruano” el día 26 de setiembre de 2009, se autorizó a LA ESCUELA, para impartir cursos de capacitación a quienes aspiran a obtener la licencia de conducir de la clase A categoría I; Que, mediante Resolución Directoral Nº 2764-2013- MTC/15 de fecha 04 de julio de 2013, publicada en el Diario Ofi cial “El Peruano” el día 27 de julio de 2013, se autorizó a LA ESCUELA la ampliación de local para funcionar como Escuela de Conductores Integrales, por el período indicado en su resolución primigenia, con el objetivo de impartir los conocimientos teóricos prácticos requeridos para conducir vehículos motorizados de transporte terrestre, propugnando una formación orientada hacia la conducción responsable y segura, a los postulantes para obtener una licencia de conducir de la clase A categorías I, II, III y clase B categoría II-c, ubicándose su establecimiento en Avenida Bertello, Mz. C, Lt. 21, Urbanización Los Jazmines, Distrito del Callao, Provincia Constitucional del Callao; y, su circuito de manejo en Avenida Industrial Km. 29.50, Panamericana Norte, Distrito de Puente Piedra, Provincia y Departamento de Lima; Que, mediante Parte Diario N° 051336 de fecha 20 de marzo de 2014, LA ESCUELA presenta su solicitud de renovación de la autorización como Escuela de Conductores Integrales, la cual fuera otorgada con la emisión de la Resolución Directoral Nº 1583-2009-MTC/15 y ampliada con Resolución Directoral Nº 2764-2013-MTC/15; Que, mediante Ofi cio N° 2987-2014-MTC/15.03 de fecha 25 de abril de 2014, notifi cado en la misma fecha, la Autoridad Administrativa formuló las observaciones pertinentes a la solicitud presentada por LA ESCUELA, requiriéndole la subsanación correspondiente, para la cual se le otorgó un plazo de diez (10) días hábiles; Que, mediante Ofi cio N° 3185-2014-MTC/15.03 de fecha 02 de mayo de 2014, notifi cado en la misma fecha, la Autoridad Administrativa programó la inspección ocular a las instalaciones de LA ESCUELA, para efectos de la solicitud de renovación de la autorización de Escuela de Conductores Integrales, señalando que la misma se efectuaría el día 07 de mayo de 2014; Que, mediante Parte Diario N° 079298 de fecha 07 de mayo de 2014, LA ESCUELA presenta la subsanación a