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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE JUNIO DEL AÑO 2014 (05/06/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 9

El Peruano Jueves 5 de junio de 2014 524623 SE RESUELVE: Artículo Único.- Declarar improcedente la comunicación del plazo de huelga convocada para el día 10 de junio del presente año, por el Sindicato Nacional de Químico Farmacéuticos de DIRESAS, DISAS, Institutos y Hospitales del Ministerio de Salud y Gobiernos Regionales - SINQUIFADDIH-MINSA-GR. Regístrese, comuníquese y publíquese. MIDORI DE HABICH ROSPIGLIOSI Ministra de Salud 1092440-1 Declaran ilegal la huelga nacional indefinida convocada a partir del 3 de junio de 2014 por los Gremios de los Profesionales de la Salud: Obstetras, Cirujanos Dentistas, Biólogos, Psicólogos Nutricionistas, Trabajadores Sociales y Tecnólogos Médicos RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 413-2014/MINSA Lima, 3 de junio del 2014 Visto, el Expediente Nº 14-057839-001 que contiene la Nota Informativa N° 371-2014-OGGRH/MINSA, de la Ofi cina General de Gestión de Recursos Humanos; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 388-2014/ MINSA, de fecha 26 de mayo de 2014, se declaró improcedente la huelga nacional indefi nida convocada a partir del 3 de junio del presente año por los Gremios de los Profesionales de la Salud: Obstetras, Cirujanos Dentistas, Biólogos, Psicólogos Nutricionistas, Trabajadores Sociales y Tecnólogos Médicos; Que, el artículo 86 del Texto Único Ordenado de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo - TUO, aprobado por Decreto Supremo 010-2003-TR y el artículo 71 del Reglamento de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo, aprobado por Decreto Supremo 011-92-TR, disponen que la declaración de ilegalidad de la huelga de los trabajadores sujetos al régimen laboral público será efectuada por el titular del Sector correspondiente; Que, el artículo 82 del TUO, establece que cuando la huelga afecte los servicios públicos esenciales o se requiera garantizar el cumplimiento de actividades indispensables, los trabajadores en confl icto deben garantizar la permanencia del personal necesario para impedir su interrupción total y asegurar la continuidad de los servicios y actividades que así lo exijan; Que, según lo previsto en el literal a) del artículo 83 del TUO, son servicios públicos esenciales los servicios sanitarios y de salubridad; Que, en ese contexto, los literales a) y d) del artículo 84 del TUO, señalan que se declarará ilegal la huelga cuando la misma se materializa pese a haber sido declarada improcedente y cuando los trabajadores incumplan con lo dispuesto en el artículo 78 o en el artículo 82 del citado TUO; Que, de acuerdo al documento de visto, la Ofi cina General de Gestión de Recursos Humanos, hace de conocimiento de las acciones de verifi cación de asistencia, puntualidad y permanencia efectuadas en los establecimientos del Ministerio de Salud, dando cuenta que se ha acatado la medida de huelga convocada por los Gremios de los Profesionales de la Salud: Obstetras, Cirujanos Dentistas, Biólogos, Psicólogos Nutricionistas, Trabajadores Sociales y Tecnólogos Médicos, pese a la emisión de la Resolución Ministerial Nº 388-2014/MINSA que declara improcedente dicha medida de fuerza; Que, asimismo, la Ofi cina General de Gestión de Recursos Humanos da cuenta que a la fecha los Gremios de los Profesionales de la Salud: Obstetras, Cirujanos Dentistas, Biólogos, Psicólogos Nutricionistas, Trabajadores Sociales y Tecnólogos Médicos no han cumplido con adjuntar la relación de servidores que permita garantizar la continuidad del servicio e impedir la interrupción total del mismo, conforme a lo previsto en el literal c) del artículo 65 del Reglamento del Texto Único Ordenado de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo, aprobado por Decreto Supremo 011-92-TR y en el artículo 82 del Texto Único Ordenado de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo aprobado por Decreto Supremo 010-2003-TR; Que, habiéndose verifi cado el incumplimiento de los artículos citados en el considerando precedente, así como la confi guración de la causal establecida en el literal a) del artículo 84 del Texto Único Ordenado de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo aprobado por Decreto Supremo 010-2003-TR, como consecuencia de la huelga nacional indefi nida convocada por los Gremios de los Profesionales de la Salud: Obstetras, Cirujanos Dentistas, Biólogos, Psicólogos Nutricionistas, Trabajadores Sociales y Tecnólogos Médicos a partir del 3 de junio de 2014, corresponde declarar la ilegalidad de la misma; Con el visado de la Directora General de la Ofi cina General de Gestión de Recursos Humanos, de la Directora General de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica y del Secretario General; De conformidad a lo establecido en el Texto Único Ordenado de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo, aprobado por Decreto Supremo 010-2003-TR, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo 011-92- TR, el Decreto Legislativo 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio y en el literal n) del artículo 7 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud aprobado por Decreto Supremo 023-2005-SA y sus modifi catorias; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Declarar ilegal la huelga nacional indefi nida convocada a partir del 3 de junio del presente año por los Gremios de los Profesionales de la Salud: Obstetras, Cirujanos Dentistas, Biólogos, Psicólogos Nutricionistas, Trabajadores Sociales y Tecnólogos Médicos, por los argumentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2°.- Disponer que las ausencias ocasionadas por la referida medida de fuerza, serán consideradas como ausencias injustifi cadas, sujetas a las medidas administrativas que correspondan. Regístrese, comuníquese y publíquese. MIDORI DE HABICH ROSPIGLIOSI Ministra de Salud 1092440-2 TRABAJO Y PROMOCION DEL EMPLEO Aprueban Plan de Publicidad 2014 del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo RESOLUCIÓN DEL SECRETARIO GENERAL N° 067-2014-TR/SG Lima, 3 de junio de 2014 VISTOS: El Informe Técnico N° 01-2014-MTPE/4.1 de la Ofi cina de Comunicación e Imagen Institucional; el Ofi cio Nº 362-2014-MTPE/4/9 de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto; los Memorandos Nros. 0604 y 0626-2014- MTPE/4/11 de la Ofi cina General de Administración; el Ofi cio N° 292-2014-MTPE/3/24.2 del Director Ejecutivo del Programa Nacional de Empleo Juvenil “Jóvenes a la Obra” y el Informe N° 610-2014-MTPE/4/8 de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 28874, Ley que regula la publicidad estatal, se establecen los criterios generales para el uso de los recursos que las instancias del gobierno nacional, gobierno regional y gobierno local, destinarán al rubro de publicidad, en prensa escrita, radio y televisión,