Norma Legal Oficial del día 05 de junio del año 2014 (05/06/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 9

El Peruano Jueves 5 de junio de 2014

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la continuidad del servicio e impedir la interrupcion total del mismo, conforme a lo previsto en el literal c) del articulo 65 del Reglamento del Texto Unico Ordenado de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo, aprobado por Decreto Supremo 011-92-TR y en el articulo 82 del Texto Unico Ordenado de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo aprobado por Decreto Supremo 010-2003-TR; Que, habiendose verificado el incumplimiento de los articulos citados en el considerando precedente, asi como la configuracion de la causal establecida en el literal a) del articulo 84 del Texto Unico Ordenado de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo aprobado por Decreto Supremo 010-2003-TR, como consecuencia de la huelga nacional indefinida convocada por los Gremios de los Profesionales de la Salud: Obstetras, Cirujanos Dentistas, Biologos, Psicologos Nutricionistas, Trabajadores Sociales y Tecnologos Medicos a partir del 3 de junio de 2014, corresponde declarar la ilegalidad de la misma; Con el visado de la Directora General de la Oficina General de Gestion de Recursos Humanos, de la Directora General de la Oficina General de Asesoria Juridica y del Secretario General; De conformidad a lo establecido en el Texto Unico Ordenado de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo, aprobado por Decreto Supremo 010-2003-TR, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo 011-92TR, el Decreto Legislativo 1161, Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio y en el literal n) del articulo 7 del Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Salud aprobado por Decreto Supremo 023-2005-SA y sus modificatorias; SE RESUELVE: Articulo 1°.- Declarar ilegal la huelga nacional indefinida convocada a partir del 3 de junio del presente ano por los Gremios de los Profesionales de la Salud: Obstetras, Cirujanos Dentistas, Biologos, Psicologos Nutricionistas, Trabajadores Sociales y Tecnologos Medicos, por los argumentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion Ministerial. Articulo 2°.- Disponer que las ausencias ocasionadas por la referida medida de fuerza, seran consideradas como ausencias injustificadas, sujetas a las medidas administrativas que correspondan. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA DE HABICH MORDAZA Ministra de Salud

SE RESUELVE: Articulo Unico.Declarar improcedente la comunicacion del plazo de huelga convocada para el dia 10 de junio del presente ano, por el Sindicato Nacional de Quimico Farmaceuticos de DIRESAS, DISAS, Institutos y Hospitales del Ministerio de Salud y Gobiernos Regionales - SINQUIFADDIH-MINSA-GR. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA DE HABICH MORDAZA Ministra de Salud

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Declaran ilegal la huelga nacional indefinida convocada a partir del 3 de junio de 2014 por los Gremios de los Profesionales de la Salud: Obstetras, Cirujanos Dentistas, Biologos, Psicologos Nutricionistas, Trabajadores Sociales y Tecnologos Medicos
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 413-2014/MINSA
MORDAZA, 3 de junio del 2014 Visto, el Expediente Nº 14-057839-001 que contiene la Nota Informativa N° 371-2014-OGGRH/MINSA, de la Oficina General de Gestion de Recursos Humanos; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Ministerial Nº 388-2014/ MINSA, de fecha 26 de MORDAZA de 2014, se declaro improcedente la huelga nacional indefinida convocada a partir del 3 de junio del presente ano por los Gremios de los Profesionales de la Salud: Obstetras, Cirujanos Dentistas, Biologos, Psicologos Nutricionistas, Trabajadores Sociales y Tecnologos Medicos; Que, el articulo 86 del Texto Unico Ordenado de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo - TUO, aprobado por Decreto Supremo 010-2003-TR y el articulo 71 del Reglamento de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo, aprobado por Decreto Supremo 011-92-TR, disponen que la declaracion de ilegalidad de la huelga de los trabajadores sujetos al regimen laboral publico sera efectuada por el titular del Sector correspondiente; Que, el articulo 82 del TUO, establece que cuando la huelga afecte los servicios publicos esenciales o se requiera garantizar el cumplimiento de actividades indispensables, los trabajadores en conflicto deben garantizar la permanencia del personal necesario para impedir su interrupcion total y asegurar la continuidad de los servicios y actividades que asi lo exijan; Que, segun lo previsto en el literal a) del articulo 83 del TUO, son servicios publicos esenciales los servicios sanitarios y de salubridad; Que, en ese contexto, los literales a) y d) del articulo 84 del TUO, senalan que se declarara ilegal la huelga cuando la misma se materializa pese a haber sido declarada improcedente y cuando los trabajadores incumplan con lo dispuesto en el articulo 78 o en el articulo 82 del citado TUO; Que, de acuerdo al documento de visto, la Oficina General de Gestion de Recursos Humanos, hace de conocimiento de las acciones de verificacion de asistencia, puntualidad y permanencia efectuadas en los establecimientos del Ministerio de Salud, dando cuenta que se ha acatado la medida de huelga convocada por los Gremios de los Profesionales de la Salud: Obstetras, Cirujanos Dentistas, Biologos, Psicologos Nutricionistas, Trabajadores Sociales y Tecnologos Medicos, pese a la emision de la Resolucion Ministerial Nº 388-2014/MINSA que declara improcedente dicha medida de fuerza; Que, asimismo, la Oficina General de Gestion de Recursos Humanos da cuenta que a la fecha los Gremios de los Profesionales de la Salud: Obstetras, Cirujanos Dentistas, Biologos, Psicologos Nutricionistas, Trabajadores Sociales y Tecnologos Medicos no han cumplido con adjuntar la relacion de servidores que permita garantizar

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TRABAJO Y PROMOCION DEL EMPLEO
Aprueban Plan de Publicidad 2014 del Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo
RESOLUCION DEL SECRETARIO GENERAL N° 067-2014-TR/SG
MORDAZA, 3 de junio de 2014 VISTOS: El Informe Tecnico N° 01-2014-MTPE/4.1 de la Oficina de Comunicacion e Imagen Institucional; el Oficio Nº 362-2014-MTPE/4/9 de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; los Memorandos Nros. 0604 y 0626-2014MTPE/4/11 de la Oficina General de Administracion; el Oficio N° 292-2014-MTPE/3/24.2 del Director Ejecutivo del Programa Nacional de Empleo Juvenil "Jovenes a la Obra" y el Informe N° 610-2014-MTPE/4/8 de la Oficina General de Asesoria Juridica; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 28874, Ley que regula la publicidad estatal, se establecen los criterios generales para el uso de los recursos que las instancias del gobierno nacional, gobierno regional y gobierno local, destinaran al rubro de publicidad, en prensa escrita, radio y television,

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