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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE JUNIO DEL AÑO 2014 (07/06/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 57

El Peruano Sábado 7 de junio de 2014 524827 CONSIDERANDOS 1. El artículo 23 de la LOM establece que cualquier vecino puede solicitar, de manera fundamentada y sustentada la vacancia del cargo de alcalde o regidor ante el concejo municipal o ante el Jurado Nacional de Elecciones. En este último caso se traslada el pedido al concejo municipal respectivo, el que notifi ca al afectado, convoca a sesión extraordinaria en un plazo no mayor de cinco días hábiles, y resuelve, en sesión extraordinaria, en un plazo no mayor de treinta días hábiles. 2. Por otro lado, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, a través de la Resolución Nº 539-2013- JNE, de fecha 6 de junio de 2013, ha establecido una clasifi cación de las causales de declaratoria de vacancia, en razón del grado de discrecionalidad del concejo municipal y del propio Jurado Nacional de Elecciones para valorar el hecho imputado, de modo tal que la causal de muerte, regulada en el artículo 22, numeral 1, de la LOM, se considera como una de carácter objetiva. 3. En ese sentido, este Supremo Tribunal Electoral ha señalado que “en los casos de las causales de declaratoria de vacancia previstas en el artículo 22, numerales 1 y 6, de la LOM (fallecimiento y condena consentida o ejecutoriada por delito doloso con pena privativa de la libertad), se encuentra legitimado para, de contar con la documentación correspondiente remitida por los órganos competentes, declarar, en única y defi nitiva instancia jurisdiccional, la vacancia de una autoridad municipal y, consecuentemente, convocar a las nuevas autoridades municipales respectivas”. 4. En este contexto, se puede establecer que el propósito de haberse clasifi cado en objetiva la causal de vacancia por muerte y la legitimidad de este Supremo Tribunal Electoral para resolver en única y defi nitiva instancia, se justifi ca en virtud del principio de verdad material. En ese sentido, la copia certifi cada del Acta de Defunción Nº 5000255571, emitida por el jefe de Registro del Estado Civil de la Municipalidad Provincial de Bellavista, constituye el sustento de la causal invocada por el ciudadano Ramón Ruiz Dávila. 5. Por lo tanto, resultaría contrario al principio de verdad material, así como a los principios de economía y de celeridad procesal, que este Supremo Tribunal Electoral traslade el pedido de vacancia al citado concejo municipal por la causal de muerte del regidor Jílmer García Heredia, para tratar en una sesión extraordinaria. 6. Por consiguiente, habiéndose acreditado la causal contemplada en el artículo 22, numeral 1, de la LOM, mediante copia certifi cada del Acta de Defunción Nº 5000255571, corresponde declarar la vacancia de Jílmer García Heredia en el cargo de regidor de la Municipalidad Provincial de Bellavista, departamento de San Martín, y de conformidad con el artículo 24, numeral 2, de la LOM, convocar a Ramón Ruiz Dávila, identifi cado con Documento Nacional de Identidad Nº 00872978, candidato no proclamado del movimiento regional Nueva Amazonía, conforme a la información remitida por el Jurado Electoral Especial de Mariscal Cáceres, con motivo de las Elecciones Municipales del año 2010. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Primero.- DECLARAR LA VACANCIA de Jílmer García Heredia, del cargo de regidor de la Municipalidad Provincial de Bellavista, departamento de San Martín, por la causal prevista en el artículo 22, numeral 1, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Artículo Segundo.- DEJAR SIN EFECTO la credencial otorgada a Jílmer García Heredia como regidor de la Municipalidad Provincial de Bellavista, departamento de San Martín, emitida con motivo de las Elecciones Municipales del año 2010. Artículo Tercero.- CONVOCAR a Ramón Ruiz Dávila, identifi cado con Documento Nacional de Identidad Nº 00872978, para que asuma el cargo de regidor de la Municipalidad Provincial de Bellavista, departamento de San Martín, para completar el periodo de gobierno municipal 2011-2014, por lo que se le otorgará la respectiva credencial que lo faculte como tal. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TÁVARA CÓRDOVA CHÁVARRY VALLEJOS AYVAR CARRASCO RODRÍGUEZ VÉLEZ Samaniego Monzón Secretario General 1093790-4 Convocan a ciudadana para que asuma el cargo de regidora de la Municipalidad Provincial de Yunguyo, departamento de Puno RESOLUCIÓN Nº 392-2014-JNE Expediente Nº J-2014-00507 YUNGUYO - PUNO ACREDITACIÓN DE CANDIDATO NO PROCLAMADO Lima, catorce de mayo de dos mil catorce. VISTO el Ofi cio Nº 140-2014-MPY/A, presentado el 12 de mayo de 2014, por Wálker Chalco Rondón, alcalde de la Municipalidad Provincial de Yunguyo, departamento de Puno. ANTECEDENTES Mediante el Ofi cio del visto, Wálker Chalco Rondón, alcalde de la Municipalidad Provincial de Yunguyo, departamento de Puno, solicita se declare la vacancia de Norberto Mamami Chambilla, en el cargo de regidor de la citada entidad edil, por la causal de fallecimiento, prevista en el artículo 22, numeral 1, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante LOM), adoptada mediante Acuerdo de Concejo Nº 062-2014- CM-MPY, de fecha 9 de mayo de 2014 (fojas 4). El solicitante adjunta el Acta de Defunción Nº 5000261171, en el cual se señala que Norberto Mamani Chambilla falleció el 24 de abril de 2014 (fojas 3). CONSIDERANDOS 1. Conforme al artículo 23 de la LOM, la vacancia del cargo de alcalde o regidor es declarada en sesión extraordinaria por el correspondiente concejo municipal, con el voto aprobatorio de los dos tercios del número legal de sus miembros. 2. En tal sentido, en vista de que se ha cumplido con los requisitos establecidos en el artículo antes mencionado, y se ha acreditado la causal contemplada en el artículo 22, numeral 1, de la LOM, corresponde emitir las credenciales correspondientes. 3. De conformidad con el artículo 24, numeral 2, de la LOM, en caso de vacancia de un regidor, a efectos de completar el número de regidores de la Municipalidad Provincial de Yunguyo, corresponde convocar a Paola Beatriz Cama Cruz, identifi cada con Documento Nacional de Identidad Nº 70016121, candidata no proclamada del movimiento regional Reforma Regional Andina Integración, Participación Económica y Social Puno, conforme a la información remitida por el Jurado Electoral Especial de Puno, con motivo de las Elecciones Municipales del año 2010. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Primero.- DECLARAR LA VACANCIA de Norberto Mamami Chambilla, del cargo de regidor de la Municipalidad Provincial de Yunguyo, departamento de