Norma Legal Oficial del día 14 de junio del año 2014 (14/06/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 10

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cuando por iniciativa del titular se implementan y ejecutan medidas o procesos destinados a reducir y/o prevenir la contaminacion ambiental y la degradacion de los recursos naturales, mas alla de lo exigido por la normatividad aplicable o la autoridad competente y que responda a los objetivos de proteccion ambiental contenidos en la Politica Nacional, Regional, Local o Sectorial, segun corresponda; Que, asimismo, el articulo 77° de la Ley N° 28611 establece que las autoridades nacionales deben promover la produccion limpia en el desarrollo de los proyectos de inversion y las actividades empresariales en general, con la finalidad de incrementar la eficiencia, manejar racionalmente los recursos y reducir los riesgos sobre la poblacion humana y el ambiente, para lograr el desarrollo sostenible; Que, la Setima Disposicion Complementaria Final de la Ley N° 29325, Ley del Sistema Nacional de Evaluacion y Fiscalizacion Ambiental, conforme a la modificacion efectuada por la Ley N° 30011, dispone que el regimen de incentivos sera aprobado por Resolucion Ministerial del Ministerio del Ambiente y su aplicacion sera supervisada y fiscalizada por el Organismo de Evaluacion y Fiscalizacion Ambiental ­ OEFA y las Entidades de Fiscalizacion Ambiental ­ EFA; Que, en este contexto, resulta necesario aprobar un regimen de incentivos en el ambito de la fiscalizacion ambiental a efectos reconocer y premiar las practicas realizadas por las empresas fiscalizadas con la finalidad de coadyuvar a la existencia de ecosistemas saludables, viables y funcionales, y contribuir con el desarrollo sostenible del pais; Con el visado del Viceministerio de Gestion Ambiental, la Secretaria General y la Oficina de Asesoria Juridica; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 28611, Ley General del Ambiente; la Ley N° 29325, Ley del Sistema Nacional de Evaluacion y Fiscalizacion Ambiental, modificada por Ley N° 30011; el Decreto Legislativo N° 1013, que aprueba la Ley de Creacion, Organizacion y Funciones del Ministerio del Ambiente; y el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio del Ambiente, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2008-MINAM. SE RESUELVE: Articulo 1º.- Objeto y finalidad La presente MORDAZA tiene por objeto establecer el Regimen de Incentivos en el ambito de la fiscalizacion ambiental con la finalidad de promover las practicas empresariales conducentes a prevenir y reducir en mayor medida los impactos negativos en el ambiente. Articulo 2º.- Conductas objeto de incentivo Constituyen conductas objeto de incentivo: a) Las medidas o procesos implementados voluntariamente por las empresas para prevenir o reducir la contaminacion ambiental y la degradacion de los recursos naturales en mayor medida a lo exigido en la normatividad vigente, los instrumentos de gestion ambiental o los mandatos dictados por la autoridad competente. b) Las medidas de produccion limpia implementadas por las empresas para incrementar la eficiencia ecologica, manejar racionalmente los recursos naturales y reducir los riesgos sobre la poblacion y el ambiente, en el MORDAZA de lo dispuesto en el articulo 77° y siguientes de la Ley N° 28611, Ley General del Ambiente. Articulo 3º.- Clasificacion de los incentivos 3.1 Los incentivos constituyen beneficios que permiten fomentar la produccion limpia y la implementacion de medidas o procesos destinados a prevenir o reducir en mayor medida impactos negativos en el ambiente. 3.2 El otorgamiento de incentivos se realiza en el MORDAZA de lo establecido en el articulo 112° de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. 3.3 De manera enunciativa, son modalidades de incentivos las siguientes:

El Peruano Sabado 14 de junio de 2014

a) Incentivos honorificos, tales como: (i) La incorporacion en el ranking de empresas que lograron una mayor prevencion o reduccion de impactos negativos en el ambiente. (ii) El otorgamiento de certificaciones a aquellos administrados que esten inscritos en el Registro de Buenas Practicas Ambientales y, ademas, introduzcan mejoras en su desempeno ambiental. b) Incentivo economico a traves del otorgamiento de bonos de descuento sobre multas. Articulo 4º.- Criterios para otorgar los incentivos Para conceder los incentivos previstos en la presente MORDAZA, la entidad de fiscalizacion ambiental competente tomara en cuenta los siguientes criterios: a) La innovacion tecnologica de los procesos o medidas implementadas. b) La sostenibilidad y la posibilidad de replicar las medidas o procesos implementados. c) El alcance de los beneficios generados a favor de la sociedad por las medidas o procesos implementados. d) La magnitud de los perjuicios y danos ambientales evitados por las medidas o procesos implementados. e) Mejora o recuperacion de ambientes degradados. Articulo 5º.- Competencia de las Entidades de Fiscalizacion Ambiental Es competencia de las Entidades de Fiscalizacion Ambiental ­ EFA la implementacion y aplicacion del regimen de incentivos previsto en la presente MORDAZA, respecto de los administrados bajo su ambito de competencia. Articulo 6º.- Normativa reglamentaria por parte del OEFA En un plazo no mayor de noventa (90) dias habiles a partir de la entrada en vigencia de la presente Resolucion Ministerial, el Consejo Directivo del Organismo de Evaluacion y Fiscalizacion Ambiental ­ OEFA, en su condicion de ente rector del Sistema de Evaluacion y Fiscalizacion Ambiental, aprobara las disposiciones reglamentarias correspondientes que permitan la implementacion y aplicacion efectiva del regimen de incentivos previsto en la presente norma. Articulo 7º.- Registro de Buenas Practicas Ambientales Encargar al Organismo de Evaluacion y Fiscalizacion Ambiental ­ OEFA la elaboracion y aprobacion, mediante Resolucion de Consejo Directivo, del reglamento del Registro de Buenas Practicas Ambientales, en un plazo no mayor de noventa (90) dias habiles a partir de la entrada en vigencia de la presente Resolucion Ministerial. En el citado registro se encontrara inscrita toda persona, natural o juridica, que cumpla a cabalidad con sus obligaciones ambientales fiscalizables, siendo difundido a traves del Sistema Nacional de Informacion Ambiental ­ SINIA y el MORDAZA Web del Organismo de Evaluacion y Fiscalizacion Ambiental ­ OEFA. Articulo 8º.- Publicacion Disponer la publicacion de la presente Resolucion Ministerial en el Diario Oficial El Peruano, asi como en los Portales de Transparencia Estandar del Ministerio del Ambiente y del Organismo de Evaluacion y Fiscalizacion Ambiental. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA PULGAR-VIDAL OTALORA Ministro del Ambiente 1097127-1

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