Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE JUNIO DEL AÑO 2014 (14/06/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 10

El Peruano Sábado 14 de junio de 2014 525312 cuando por iniciativa del titular se implementan y ejecutan medidas o procesos destinados a reducir y/o prevenir la contaminación ambiental y la degradación de los recursos naturales, más allá de lo exigido por la normatividad aplicable o la autoridad competente y que responda a los objetivos de protección ambiental contenidos en la Política Nacional, Regional, Local o Sectorial, según corresponda; Que, asimismo, el artículo 77° de la Ley N° 28611 establece que las autoridades nacionales deben promover la producción limpia en el desarrollo de los proyectos de inversión y las actividades empresariales en general, con la fi nalidad de incrementar la efi ciencia, manejar racionalmente los recursos y reducir los riesgos sobre la población humana y el ambiente, para lograr el desarrollo sostenible; Que, la Sétima Disposición Complementaria Final de la Ley N° 29325, Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental, conforme a la modifi cación efectuada por la Ley N° 30011, dispone que el régimen de incentivos será aprobado por Resolución Ministerial del Ministerio del Ambiente y su aplicación será supervisada y fi scalizada por el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental – OEFA y las Entidades de Fiscalización Ambiental – EFA; Que, en este contexto, resulta necesario aprobar un régimen de incentivos en el ámbito de la fi scalización ambiental a efectos reconocer y premiar las prácticas realizadas por las empresas fi scalizadas con la fi nalidad de coadyuvar a la existencia de ecosistemas saludables, viables y funcionales, y contribuir con el desarrollo sostenible del país; Con el visado del Viceministerio de Gestión Ambiental, la Secretaría General y la Ofi cina de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 28611, Ley General del Ambiente; la Ley N° 29325, Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental, modifi cada por Ley N° 30011; el Decreto Legislativo N° 1013, que aprueba la Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente; y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2008-MINAM. SE RESUELVE: Artículo 1º.- Objeto y fi nalidad La presente norma tiene por objeto establecer el Régimen de Incentivos en el ámbito de la fi scalización ambiental con la fi nalidad de promover las prácticas empresariales conducentes a prevenir y reducir en mayor medida los impactos negativos en el ambiente. Artículo 2º.- Conductas objeto de incentivo Constituyen conductas objeto de incentivo: a) Las medidas o procesos implementados voluntariamente por las empresas para prevenir o reducir la contaminación ambiental y la degradación de los recursos naturales en mayor medida a lo exigido en la normatividad vigente, los instrumentos de gestión ambiental o los mandatos dictados por la autoridad competente. b) Las medidas de producción limpia implementadas por las empresas para incrementar la efi ciencia ecológica, manejar racionalmente los recursos naturales y reducir los riesgos sobre la población y el ambiente, en el marco de lo dispuesto en el artículo 77° y siguientes de la Ley N° 28611, Ley General del Ambiente. Artículo 3º.- Clasifi cación de los incentivos 3.1 Los incentivos constituyen benefi cios que permiten fomentar la producción limpia y la implementación de medidas o procesos destinados a prevenir o reducir en mayor medida impactos negativos en el ambiente. 3.2 El otorgamiento de incentivos se realiza en el marco de lo establecido en el artículo 112° de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. 3.3 De manera enunciativa, son modalidades de incentivos las siguientes: a) Incentivos honorífi cos, tales como: (i) La incorporación en el ranking de empresas que lograron una mayor prevención o reducción de impactos negativos en el ambiente. (ii) El otorgamiento de certifi caciones a aquellos administrados que estén inscritos en el Registro de Buenas Prácticas Ambientales y, además, introduzcan mejoras en su desempeño ambiental. b) Incentivo económico a través del otorgamiento de bonos de descuento sobre multas. Artículo 4º.- Criterios para otorgar los incentivos Para conceder los incentivos previstos en la presente norma, la entidad de fi scalización ambiental competente tomará en cuenta los siguientes criterios: a) La innovación tecnológica de los procesos o medidas implementadas. b) La sostenibilidad y la posibilidad de replicar las medidas o procesos implementados. c) El alcance de los beneficios generados a favor de la sociedad por las medidas o procesos implementados. d) La magnitud de los perjuicios y daños ambientales evitados por las medidas o procesos implementados. e) Mejora o recuperación de ambientes degradados. Artículo 5º.- Competencia de las Entidades de Fiscalización Ambiental Es competencia de las Entidades de Fiscalización Ambiental – EFA la implementación y aplicación del régimen de incentivos previsto en la presente norma, respecto de los administrados bajo su ámbito de competencia. Artículo 6º.- Normativa reglamentaria por parte del OEFA En un plazo no mayor de noventa (90) días hábiles a partir de la entrada en vigencia de la presente Resolución Ministerial, el Consejo Directivo del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental – OEFA, en su condición de ente rector del Sistema de Evaluación y Fiscalización Ambiental, aprobará las disposiciones reglamentarias correspondientes que permitan la implementación y aplicación efectiva del régimen de incentivos previsto en la presente norma. Artículo 7º.- Registro de Buenas Prácticas Ambientales Encargar al Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental – OEFA la elaboración y aprobación, mediante Resolución de Consejo Directivo, del reglamento del Registro de Buenas Prácticas Ambientales, en un plazo no mayor de noventa (90) días hábiles a partir de la entrada en vigencia de la presente Resolución Ministerial. En el citado registro se encontrará inscrita toda persona, natural o jurídica, que cumpla a cabalidad con sus obligaciones ambientales fi scalizables, siendo difundido a través del Sistema Nacional de Información Ambiental – SINIA y el Portal Web del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental – OEFA. Artículo 8º.- Publicación Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario Ofi cial El Peruano, así como en los Portales de Transparencia Estándar del Ministerio del Ambiente y del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental. Regístrese, comuníquese y publíquese. MANUEL PULGAR-VIDAL OTÁLORA Ministro del Ambiente 1097127-1