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El Peruano Sábado 14 de junio de 2014 525320 la desagregación de los recursos autorizados en el artículo 1 del presente Decreto Supremo, a nivel programático, dentro de los cinco (5) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución será remitida dentro de los cinco (5) días de aprobada a los organismos señalados en el numeral 23.2 del artículo 23 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 304-2012-EF. 2.2 La Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en el Pliego involucrado, solicitará a la Dirección General de Presupuesto Público las codifi caciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida. 2.3 La Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en el Pliego involucrado instruirá a la Unidad Ejecutora para que elabore las correspondientes “Notas para Modifi cación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma. Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos Los recursos de la transferencia de partidas a que hace referencia el artículo 1 del presente Decreto Supremo no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales son transferidos. Artículo 4.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los trece días del mes de junio del año dos mil catorce. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República LUIS MIGUEL CASTILLA RUBIO Ministro de Economía y Finanzas 1097178-2 Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014 a favor del Pliego Instituto Tecnológico de la Producción - ITP DECRETO SUPREMO N° 144-2014-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Ley N° 30114, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014, se ha aprobado, entre otros, el presupuesto institucional del Pliego 038: Ministerio de la Producción; Que, el Decreto Legislativo N° 1047, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, establece que dicho Ministerio es competente en pesquería, acuicultura, industria y comercio interno; Que, el Decreto Legislativo N° 92, Decreto Legislativo que aprueba la Ley del Instituto Tecnológico Pesquero (ITP), establece que el ITP tiene por fi nalidad realizar investigaciones científi cas y tecnológicas relacionadas con el manipuleo, la transformación y conservación de los recursos hidrobiológicos del mar y de las aguas continentales; Que, la Ley Nº 29951, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013, en su Vigésima Quinta Disposición Complementaria Final, modifi ca la denominación del Instituto Tecnológico Pesquero del Perú (ITP) por Instituto Tecnológico de la Producción (ITP), con la fi nalidad de ampliar los servicios de investigación, desarrollo, innovación, adaptación, transformación y transferencia tecnológica, así como promover en el sector productivo el consumo de recursos hidrobiológicos, productos agroindustriales y otros productos industriales de competencia del sector producción; y, efectuar su promoción y, cuando fuera necesario, la comercialización y distribución de los mismos; Que, el numeral 80.2 del artículo 80 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo N° 304-2012-EF y modifi catoria, establece, entre otros, que las entidades que tengan a cargo programas presupuestales pueden realizar modifi caciones presupuestarias a nivel institucional con cargo a los recursos asignados a los programas presupuestales siempre que el pliego habilitado tenga a su cargo productos o proyectos del mismo programa y que las transferencias de recursos que se efectúen en el marco del citado artículo, sólo se autorizan hasta el segundo trimestre del año 2014, mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, previo informe favorable de la Dirección General de Presupuesto Público; Que, mediante el Ofi cio Nº 018-2014-ITP/SG, el Instituto Tecnológico de la Producción (ITP), en el marco de lo dispuesto en el artículo 80 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, solicita al Ministerio de la Producción la transferencia de recursos hasta por el monto de UN MILLÓN QUINIENTOS MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 1 500 000,00), en la fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios, para ser destinados al desarrollo de las Actividades 5002835: Desarrollo de Servicios al Sector Cuero, Calzado e Industrias Conexas - CITEccal y 5002837: Desarrollo de Servicios al Sector Madera y Muebles e Industrias conexas a través del Centro de Innovación Tecnológica de la Madera - CITEmadera del Producto 3000297: Servicios para la Innovación y Transferencia Tecnológica a través de los Centros de Innovación Tecnológica, correspondiente al Programa Presupuestal 0093: Desarrollo Productivo de las Empresas; Que, la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio de la Producción, a través del Informe Nº 247-2014-PRODUCE/OGPP-OP, informa sobre la disponibilidad presupuestal con cargo a la fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios, asimismo, indica que a través del Informe N° 010-2014-PRODUCE/DVMYPE-I/ DIGITSE/DITTEC de la Dirección General de Innovación, Transferencia Tecnológica y Servicios Empresariales del citado Ministerio, se señala que el Producto 3000297: Servicios para la Innovación y Transferencia Tecnológica a través de los Centros de Innovación Tecnológica, en lo que corresponde a la Actividad 5004192: Asistencia Técnica a CITES, cuenta con recursos que pueden ser reasignados a otras actividades del mismo producto, conforme a las prioridades del Programa Presupuestal 0093: Desarrollo Productivo de las Empresas, en mérito de lo cual, con Ofi cio N° 768-2014-PRODUCE/SG, la Secretaria General del Ministerio de la Producción solicita la transferencia de partidas a favor del pliego Instituto Tecnológico de la Producción (ITP); .Que, en consecuencia, es necesario autorizar una Transferencia de Partidas, del pliego 038: Ministerio de la Producción, a favor del pliego 241: Instituto Tecnológico de la Producción (ITP), hasta por la suma de UN MILLÓN QUINIENTOS MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 1 500 000,00), para ser destinados a mejorar e incrementar los servicios de los Centros de Innovación Tecnológica – CITE, en el marco del Programa Presupuestal 0093: Desarrollo Productivo de las Empresas; De conformidad con lo establecido en el artículo 80 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo N° 304-2012-EF y modifi catoria; DECRETA: Artículo 1.- Objeto Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014, hasta por la suma de UN MILLÓN QUINIENTOS MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/.1 500 000,00), del Pliego Ministerio de la Producción, a favor del Pliego Instituto