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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE JUNIO DEL AÑO 2014 (14/06/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 27

El Peruano Sábado 14 de junio de 2014 525329 Que, de acuerdo a lo dispuesto por el numeral 1 del artículo 514º del Código Procesal Penal, promulgado por el Decreto Legislativo N.º 957, corresponde al Gobierno decidir la extradición, pasiva o activa, mediante Resolución Suprema expedida con acuerdo del Consejo de Ministros, previo informe de la referida Comisión Ofi cial; De conformidad con el “Acuerdo entre el Gobierno de la República del Perú y el Gobierno de la República de Colombia, modifi catorio del Convenio Bolivariano de Extradición fi rmado el 18 de julio de 1911”, suscrito en la ciudad de Lima el 22 de octubre de 2004; En uso de la facultad conferida en el inciso 8) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Acceder a la solicitud de extradición activa del ciudadano colombiano EDGAR VIRGILIO COLMENARES FIERRO, formulada por la Primera Sala Penal para Procesos con Reos en Cárcel de la Corte Superior de Justicia de Lima y declarada procedente por la Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República, para ser procesado por la presunta comisión del delito contra la Salud Pública - Tráfi co Ilícito de Drogas, en agravio del Estado peruano, y disponer su presentación por vía diplomática a la República de Colombia, de conformidad con los Acuerdos vigentes y lo estipulado por las normas legales peruanas aplicables al caso. Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Justicia y Derechos Humanos y por la Ministra de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República DANIEL FIGALLO RIVADENEYRA Ministro de Justicia y Derechos Humanos EDA A. RIVAS FRANCHINI Ministra de Relaciones Exteriores 1097180-5 RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 124-2014-JUS Lima, 13 de junio de 2014 VISTO; el Informe de la Comisión Ofi cial de Extradiciones y Traslado de Condenados Nº 087-2014/ COE-TC, del 30 de mayo de 2014, sobre la solicitud de extradición activa a la República Italiana del ciudadano peruano MARCO ANTONIO CABRERA JARAMILLO, formulada por el Primer Juzgado Penal del Módulo Básico de Justicia de Tarma de la Corte Superior de Justicia de Junín; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 5 del artículo 34º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-93-JUS, las Salas Penales conocen las extradiciones activas y pasivas; Que, en mérito a las atribuciones conferidas, la Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República, mediante Resolución Consultiva de fecha 28 de abril de 2014, declaró procedente la solicitud de extradición activa del ciudadano peruano MARCO ANTONIO CABRERA JARAMILLO, para ser procesado por la presunta comisión del delito contra la Familia, en la modalidad de Omisión de Asistencia Familiar, en agravio de su menor hija (Expediente Nº 55-2014); Que, el literal “a” del artículo 28º de las Normas referidas al comportamiento judicial y gubernamental en materia de extradiciones y traslado de condenados, aprobadas por Decreto Supremo Nº 016-2006-JUS, establece que la Comisión Ofi cial de Extradiciones y Traslado de Condenados propone al Consejo de Ministros, a través del Ministro de Justicia y Derechos Humanos, acceder o no al pedido de extradición activa formulado por el órgano jurisdiccional competente; Que, la Comisión Ofi cial de Extradiciones y Traslado de Condenados ha emitido la opinión correspondiente mediante el Informe Nº 087-2014/COE-TC, del 30 de mayo de 2014, en el sentido de acceder a la solicitud de extradición; Que, de acuerdo a lo dispuesto por el numeral 1 del artículo 514º del Código Procesal Penal, promulgado por el Decreto Legislativo Nº 957, corresponde al Gobierno decidir la extradición, pasiva o activa, mediante Resolución Suprema expedida con acuerdo del Consejo de Ministros, previo informe de la referida Comisión Ofi cial; De conformidad con el Tratado de Extradición entre la República del Perú y la República Italiana, suscrito en la ciudad de Roma, el 24 de noviembre de 1994; En uso de la facultad conferida en el inciso 8) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Acceder a la solicitud de extradición activa del ciudadano peruano MARCO ANTONIO CABRERA JARAMILLO, formulada por el Primer Juzgado Penal del Módulo Básico de Justicia de Tarma de la Corte Superior de Justicia de Junín y declarada procedente por la Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República, para ser procesado por la presunta comisión del delito contra la Familia, en la modalidad de Omisión de Asistencia Familiar, en agravio de su menor hija y disponer su presentación por vía diplomática a la República Italiana, de conformidad con el Tratado vigente y lo estipulado por las normas legales peruanas aplicables al caso. Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Justicia y Derechos Humanos y por la Ministra de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República DANIEL FIGALLO RIVADENEYRA Ministro de Justicia y Derechos Humanos EDA A. RIVAS FRANCHINI Ministra de Relaciones Exteriores 1097180-6 MUJER Y POBLACIONES VULNERABLES FE DE ERRATAS RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 186-2014-MIMP Mediante Ofi cio Nº 2278-2014-MIMP/SG, el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables solicita se publique Fe de Erratas de la Resolución Ministerial Nº 186-2014-MIMP, publicada en la edición del día 10 de junio de 2014. DICE: “Artículo 1º (...) ULDA EVA GARCÍA VALERA como Presidenta del Directorio (...)” DEBE DECIR: “Artículo 1º (...) ULDA EVA GUTIÉRREZ CÓNDOR como Presidenta del Directorio (...)” 1096973-1