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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE JUNIO DEL AÑO 2014 (14/06/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 21

El Peruano Sábado 14 de junio de 2014 525323 correspondientes, para los efectos de las acciones de verifi cación y seguimiento a que se refi ere el artículo 11 de la Ley N° 30114. Artículo 5.- Del Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los trece días del mes de junio del año dos mil catorce. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República LUIS MIGUEL CASTILLA RUBIO Ministro de Economía y Finanzas MILTON VON HESSE LA SERNA Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento 1097178-4 Autorizan primer tramo de la emisión de Bonos Soberanos en el marco del Decreto Supremo Nº 098-2014-EF RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 197-2014-EF/52 Lima, 13 de junio de 2014 CONSIDERANDO: Que, ante el menor crecimiento de la economía mundial observado en la actualidad, y su impacto negativo en la economía peruana a través de la caída de los términos de intercambio, menores volúmenes de exportación, y por tanto, una menor recaudación, lo cual afecta los ingresos del Estado en general, y a fi n de asegurar la continuidad de la ejecución de los proyectos de inversión pública de los Gobiernos Regionales fi nanciados con los ingresos provenientes de los conceptos canon y otros, a nivel regional y local, mediante el Artículo 1 del Decreto Supremo Nº 098-2014-EF, se aprobó la emisión interna de bonos soberanos hasta por S/. 700 000 000,00 (SETECIENTOS MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES), a ser efectuada, en uno o varios tramos, durante el Año Fiscal 2014, y que se destinará a fi nanciar proyectos de inversión pública, que se encuentran en la etapa de ejecución, a cargo de los Gobiernos Regionales y que el respectivo contrato para la ejecución bajo la modalidad de Administración Indirecta sea suscrito como máximo hasta el 31 de julio de 2014, conforme a la ampliación establecida por la Resolución Ministerial Nº 167-2014-EF/52; Que, el numeral 1.2 del acotado Artículo 1 dispone que por Resolución Ministerial del Ministerio de Economía y Finanzas, se autoriza cada tramo de bonos soberanos, que podrán ser colocados en una o varias fechas; Que, asimismo, el numeral 1.3 del mencionado Artículo 1 establece que por Resolución Ministerial del Ministerio de Economía y Finanzas se aprobará el Convenio de Traspaso de Recursos a ser suscrito entre la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público y los Gobiernos Regionales, a efectos de transferir los fondos provenientes de la colocación de bonos soberanos antes mencionados, para fi nanciar los proyectos de inversión pública en etapa de ejecución, a cargo de dichos Gobiernos Regionales, y establecer los términos y condiciones relativos a su utilización y a la obligación de reembolsar al Gobierno Nacional los recursos que son materia de traspaso; Que, mediante la Resolución Directoral Nº 037-2014- EF/52.01, se aprobó la “Directiva para la Implementación del Acceso de los Gobiernos Regionales al Financiamiento con la Emisión de Bonos Soberanos aprobada por el Decreto Supremo Nº 098-2014-EF”; Que, en el marco de las normas antes señaladas, el Gobierno Regional de la Provincia Constitucional del Callao ha presentado a la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público, los documentos requeridos para acceder al fi nanciamiento proveniente de la emisión de bonos soberanos aprobada por el Artículo 1 del Decreto Supremo Nº 098-2014-EF, hasta por el importe de S/. 80 000 000,00 (OCHENTA MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES), destinado a fi nanciar el proyecto de inversión pública “Construcción de la Vía Costa Verde, tramo Callao”, que está en etapa de ejecución; Que, en tal sentido, resulta necesario autorizar el primer tramo de la emisión interna de bonos soberanos aprobada por el Decreto Supremo Nº 098-2014-EF, destinado a fi nanciar el proyecto de inversión pública en ejecución a cargo del Gobierno Regional mencionado en el considerando precedente; así como aprobar el respectivo Convenio de Traspaso de Recursos; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 098-2014-EF y la Resolución Directoral Nº 037-2014-EF/52.01, que aprueba la “Directiva para la Implementación del Acceso de los Gobiernos Regionales al Financiamiento con la Emisión de Bonos Soberanos aprobada por el Decreto Supremo Nº 098-2014-EF” y la Resolución Ministerial Nº 167-2014-EF/52; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorícese el primer tramo de hasta S/. 80 000 000,00 (OCHENTA MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES) de la emisión interna de bonos soberanos aprobada en el marco del Decreto Supremo Nº 098-2014- EF, que puede ser colocado en una o varias fechas, y que se destina a fi nanciar el proyecto de inversión pública “Construcción de la Vía Costa Verde, tramo Callao”, en ejecución, a cargo del Gobierno Regional de la Provincia Constitucional de Callao. Artículo 2.- Para los fi nes de la colocación del primer tramo que se autoriza en el Artículo precedente, se aplicará lo dispuesto en el Reglamento de Bonos Soberanos y el Reglamento del Programa de Creadores de Mercado, aprobados por el Decreto Supremo Nº 096-2013-EF y los bonos soberanos contarán con las siguientes características: Monto : S/. 80 000 000,00 Unidad Responsable : Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público Estructurador : Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público Moneda : Nuevos Soles Negociabilidad de los bonos : Libremente negociables Modalidad de colocación : A través de subastas, en el marco del Programa de Creadores de Mercado o mecanismo que lo sustituya. Plazo de colocación : En varias fechas hasta el 31 de diciembre de 2014. Registro : Los bonos serán registrados mediante anotación en cuenta en CAVALI S.A. ICLV y listados en la Bolsa de Valores de Lima Servicio de deuda : El servicio de amortización, intereses, comisiones y demás gastos que ocasionen los bonos que se emitan, son atendidos por el Ministerio de Economía y Finanzas, con cargo a los recursos presupuestarios asignados al pago del servicio de la deuda pública. Artículo 3.- Apruébese el Convenio de Traspaso de Recursos a ser suscrito entre el Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público, y el Gobierno Regional señalado en el Artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, mediante el cual se establece los términos y condiciones para el traspaso de los recursos provenientes de la colocación de bonos soberanos cuya emisión fue