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El Peruano Sábado 14 de junio de 2014 525328 Liquidadora Transitoria de la Corte Superior de Justicia Del Santa y declarada procedente por la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República, para ser procesado por la presunta comisión del Delito contra el Patrimonio - Robo agravado, en agravio de Arturo Antonio Vásquez Cadillo y Rentik Sociedad Anónima y disponer su presentación por vía diplomática a la República de Chile, de conformidad con el Tratado vigente y lo estipulado por las normas legales peruanas aplicables al caso. Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Justicia y Derechos Humanos y por la Ministra de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República DANIEL FIGALLO RIVADENEYRA Ministro de Justicia y Derechos Humanos EDA A. RIVAS FRANCHINI Ministra de Relaciones Exteriores 1097180-3 RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 122-2014-JUS Lima, 13 de junio de 2014 VISTO; el Informe de la Comisión Ofi cial de Extradiciones y Traslado de Condenados N.° 079-2014/ COE-TC, del 16 de mayo de 2014, sobre la solicitud de extradición activa a la República de Colombia del ciudadano peruano FELIPE DIAZ ROJAS, formulada por el Primer Juzgado Penal Unipersonal de la Corte Superior de Justicia de Cajamarca; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 5 del artículo 34º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aprobado por Decreto Supremo N.º 017-93-JUS, las Salas Penales conocen las extradiciones activas y pasivas; Que, en mérito a las atribuciones conferidas, la Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República mediante Resolución Consultiva de fecha 10 de enero de 2014, corregida con Resolución del 20 de marzo de 2014, declaró procedente la solicitud de extradición activa del ciudadano colombiano FELIPE DIAZ ROJAS, para ser procesado por la presunta comisión del delito contra la Confi anza y la Buena Fe en los Negocios en la modalidad de Libramiento Indebido, en agravio de la Empresa JC Servicios Generales EIRL (Expediente Nº 180-2013); Que, el literal a) del artículo 28º de las Normas referidas al comportamiento judicial y gubernamental en materia de extradiciones y traslado de condenados, aprobadas por Decreto Supremo Nº 016-2006-JUS, establece que la Comisión Ofi cial de Extradiciones y Traslado de Condenados propone al Consejo de Ministros, a través del Ministro de Justicia y Derechos Humanos, acceder o no al pedido de extradición activa formulado por el órgano jurisdiccional competente; Que, la Comisión Ofi cial de Extradiciones y Traslado de Condenados ha emitido la opinión correspondiente mediante el Informe N.º 079-2014/COE-TC, del 16 de mayo de 2014, en el sentido de acceder a la solicitud de extradición; Que, de acuerdo a lo dispuesto por el numeral 1 del artículo 514º del Código Procesal Penal, promulgado por el Decreto Legislativo N.º 957, corresponde al Gobierno decidir la extradición, pasiva o activa, mediante Resolución Suprema expedida con acuerdo del Consejo de Ministros, previo informe de la referida Comisión Ofi cial; De conformidad con el “Acuerdo entre el Gobierno de la República del Perú y el Gobierno de la República de Colombia, modifi catorio del Convenio Bolivariano de Extradición fi rmado el 18 de julio de 1911”, suscrito en la ciudad de Lima, el 22 de octubre de 2004; En uso de la facultad conferida en el inciso 8) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Acceder a la solicitud de extradición activa del ciudadano colombiano FELIPE DIAZ ROJAS, formulada por el Primer Juzgado Penal Unipersonal de la Corte Superior de Justicia de Cajamarca y declarada procedente por la Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República, para ser procesado por la presunta comisión del delito contra la Confi anza y la Buena Fe en los Negocios en la modalidad de Libramiento Indebido, en agravio de la Empresa JC Servicios Generales EIRL, y disponer su presentación por vía diplomática a la República de Colombia, de conformidad con los Acuerdos vigentes y lo estipulado por las normas legales peruanas aplicables al caso. Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Justicia y Derechos Humanos y por la Ministra de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República DANIEL FIGALLO RIVADENEYRA Ministro de Justicia y Derechos Humanos EDA A. RIVAS FRANCHINI Ministra de Relaciones Exteriores 1097180-4 RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 123-2014-JUS Lima, 13 de junio de 2014 VISTO; el Informe de la Comisión Ofi cial de Extradiciones y Traslado de Condenados N.º 075-2014/ COE-TC, del 09 de mayo de 2014, sobre la solicitud de extradición activa a la República de Colombia del ciudadano colombiano EDGAR VIRGILIO COLMENARES FIERRO, por la Primera Sala Penal para Procesos con Reos en Cárcel de la Corte Superior de Justicia de Lima; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 5 del artículo 34º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aprobado por Decreto Supremo N.º 017-93-JUS, las Salas Penales conocen las extradiciones activas y pasivas; Que, en mérito a las atribuciones conferidas, la Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República, mediante Resolución Consultiva de fecha 15 de marzo de 2013, declaró procedente la solicitud de extradición activa del ciudadano colombiano EDGAR VIRGILIO COLMENARES FIERRO, para ser procesado por la presunta comisión del delito contra la Salud Pública - Tráfi co Ilícito de Drogas, en agravio del Estado peruano (Expediente N.º 8-2013); Que, el literal a) del artículo 28º de las Normas referidas al comportamiento judicial y gubernamental en materia de extradiciones y traslado de condenados, aprobadas por Decreto Supremo N.º 016-2006-JUS, establece que la Comisión Ofi cial de Extradiciones y Traslado de Condenados propone al Consejo de Ministros, a través del Ministro de Justicia y Derechos Humanos, acceder o no al pedido de extradición activa formulado por el órgano jurisdiccional competente; Que, la Comisión Ofi cial de Extradiciones y Traslado de Condenados ha emitido la opinión correspondiente mediante el Informe N.º 075-2014/COE-TC, del 09 de mayo de 2014, en el sentido de acceder a la solicitud de extradición;